Según el Servel, 15.450.574 personas están habilitadas para votar en las próximas elecciones. Esta cifra incluye un aumento del 16,3% en ciudadanos extranjeros respecto a las votaciones de 2023. Actualmente, 786.466 personas extranjeras forman parte del padrón electoral nacional, 110.438 más que el año pasado. Los detalles sobre las comunas con más electores extranjeros habilitados para votar son los siguientes: Independencia: 33% Santiago: 32% Estación Central: 21% San Pedro de Atacama: 17% Iquique: 17% Mejillones: 17% En cuanto a las nacionalidades, los electores extranjeros habilitados para votar en las elecciones generales se concentran principalmente en: Perú: 191.383 Venezuela: 174.851 Colombia: 95.407 Haití: 76.481 Bolivia: 67.979 La Constitución Política de la República, vigente desde 1980, establece en su Artículo 14 que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. L a Ley de Migración y Extranjería de 2021 detalla que los cinco años de avecindamiento comienzan a contarse desde el día en que obtiene su permiso de residencia temporal.
Según el Servel, 15.450.574 personas están habilitadas para votar en las próximas elecciones. Esta cifra incluye un aumento del 16,3% en ciudadanos extranjeros respecto a las votaciones de 2023. Actualmente, 786.466 personas extranjeras forman parte del padrón electoral nacional, 110.438 más que el año pasado. Los detalles sobre las comunas con más electores extranjeros habilitados para votar son los siguientes: Independencia: 33% Santiago: 32% Estación Central: 21% San Pedro de Atacama: 17% Iquique: 17% Mejillones: 17% En cuanto a las nacionalidades, los electores extranjeros habilitados para votar en las elecciones generales se concentran principalmente en: Perú: 191.383 Venezuela: 174.851 Colombia: 95.407 Haití: 76.481 Bolivia: 67.979 La Constitución Política de la República, vigente desde 1980, establece en su Artículo 14 que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. L a Ley de Migración y Extranjería de 2021 detalla que los cinco años de avecindamiento comienzan a contarse desde el día en que obtiene su permiso de residencia temporal.