En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones ha declarado inadmisible el recurso de amparo presentado por el General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, gestionado por su abogado Jorge Martínez. Este recurso buscaba anular la formalización programada contra Yáñez, relacionada con presuntas omisiones durante el estallido social. El tribunal subrayó que el recurso de amparo no puede utilizarse para revisar decisiones de otros tribunales de forma indebida. Detallaron que los hechos presentados por la defensa ya están siendo tratados judicialmente, específicamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que hace inadecuado el uso del amparo en este contexto. La decisión de la corte sostiene que el control de la legalidad en este caso debe seguir los cauces formales, y no a través de un recurso de amparo. Además, reiteraron que la audiencia de formalización será el espacio adecuado para discutir los detalles de la investigación y las acusaciones. A pesar de este revés, el abogado Martínez había presentado simultáneamente otros recursos legales, incluyendo uno de no innovar y una medida prejudicial precautoria, buscando paralizar la tramitación del caso. Sin embargo, solo el último seguirá su curso. El equipo legal de Yáñez aún tiene la opción de apelar ante la Corte Suprema, buscando otros medios legales para enfrentar la formalización y sus implicancias en la carrera del general director.
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas. Este recurso buscaba evitar que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) accediera a los chats encontrados en el teléfono celular de Luis Hermosilla, en el marco de la investigación conocida como el Caso Audio. El argumento principal de Vargas radicaba en la presunta violación de su derecho a la privacidad si el Ministerio Público permitía el acceso a los antecedentes de la investigación. Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, determinó que no existía un derecho indubitado en riesgo que justificara la acción constitucional. En su fallo, la Corte estableció que el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pero que en este caso no se han presentado hechos concretos que constituyan una vulneración a las garantías constitucionales. El tribunal sostuvo que la presentación de Vargas se basaba en la posibilidad o eventualidad de que se produjera una afectación a sus garantías fundamentales, pero no en hechos concretos. Es importante recordar que Mario Vargas presentó el recurso a título personal, argumentando que las conversaciones mantenidas con Luis Hermosilla abarcaban temas tanto profesionales como personales, y que el acceso a estas comunicaciones podría infringir el secreto profesional. Sin embargo, la Corte determinó que no se han mencionado hechos concretos que respalden esta alegación. En la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales , señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Este lunes, la Organización de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial (OTJ) emitió un comunicado en el que expresaron su preocupación por las revelaciones que apuntan a posibles influencias del abogado Luis Hermosilla en los nombramientos al interior del Poder Judicial. Estas acusaciones surgieron tras la información divulgada por el medio Ciper, que reveló conversaciones de WhatsApp investigadas donde Hermosilla supuestamente habría intervenido en nombramientos de ministros en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. En particular, se señaló que Hermosilla habría realizado gestiones para facilitar la llegada de Jean Pierre Matus a la Corte Suprema y de Antonio Ulloa a la Corte de Apelaciones de Santiago durante el año 2021. La OTJ citó el Artículo 3 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que establece que los jueces deben manifestar que no reciben influencias, directas o indirectas, de ningún otro poder público o privado, interno o externo al orden judicial. En este contexto, las declaraciones del Ministro Ulloa fueron calificadas como gravísimas e inaceptables , denotando un comportamiento éticamente cuestionable por parte de los miembros del Poder Judicial. En respuesta a estas acusaciones, la OTJ solicitó a la Corte Suprema que inicie de manera inmediata un sumario administrativo para esclarecer la responsabilidad funcional en estos hechos, investigar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes según el ordenamiento jurídico. Además, la organización gremial instó al máximo tribunal a convocar a una mesa técnica que incluya a universidades, asociaciones del Poder Judicial, colegios de abogados y otros actores relevantes. El propósito de esta mesa sería discutir propuestas de cambio en el proceso de nombramiento y carrera funcionaria, con el fin de prevenir este tipo de comportamientos que afectan la integridad judicial y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) por su actuar negligente al no garantizar la seguridad de clienta, quien sufrió una caída al interior de un supermercado en Tocopilla. En fallo unánime (causa rol 937-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– rechazó con costas el recurso de casación presentado por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó el pago total de $14.224.630 por daño emergente, lucro cesante y daño moral. “Acreditado que la demandante padeció lesiones físicas relevantes que alteraron su modo de vida y particularmente su actividad económica, debe convenirse que experimentó afectaciones serias y graves, a intereses extrapatrimoniales como su salud, condición física y forma de vida, lo que constituye un daño moral que debe ser indemnizado por la demandada”, sostiene el fallo. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. SE CONFIRMA, con costas del recurso de apelación, la referida sentencia”. El fallo de primera instancia ratificado estableció que la empresa demandada, “(…) en su calidad de proveedor conforme a la referida Ley (19.496), se encontraba obligada a mantener la seguridad de sus consumidores, y en la especie, ha quedado demostrada su negligencia al mantener un pallet vacío y sin señal de advertencia en el piso de la sección de carnicería y/o rotisería, en circunstancias que por el espacio físico del lugar y la especial disposición de vitrinas que en la especie, formaban una especie de pasillo por el cual circulaban los clientes hacia la vitrina de carnicería y viceversa, debió ser retirado inmediatamente o alertada su presencia”.
La Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto las inhabilitaciones de dos jueces del Tribunal Oral en lo Penal de dicha comuna, quienes se habían excusado de participar en un juicio relacionado con miembros de la facción conocida como Los Gallegos. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Penal había aceptado a fines de febrero las inhabilitaciones de los jueces Eduardo Rodríguez y Sergio Álvarez. Rodríguez argumentó que mantenía una relación sentimental con una integrante del Ministerio Público, mientras que Álvarez mencionó haber coincidido en partidos de fútbol con uno de los imputados en el caso, Álvaro Muñoz Sotomayor, empresario nocturno de Arica. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó estas inhabilitaciones, argumentando que se infringieron normativas del Código Orgánico de Tribunales. Según el fallo de la Corte, Conforme a las normas de los artículos 543 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 52, y título VII del Libro I del Código Procesal Penal; y artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, se anulan de oficio: 1.- La resolución de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por los jueces doña María Zapata Pavez, don Mario Reyes Trommer y don Jairo Martínez Cuadra, que declaró la implicancia del Juez Rodríguez (…) 2.- La resolución de 23 de febrero de 2024, que acogió la recusación del magistrado señor Sergio Álvarez. La Defensoría Penal Pública solicitó la inhabilitación de un tercer juez, Oscar Huenchual, quien fuera fiscal de la primera sala de la Corte de Apelaciones el 23 de diciembre, y quien revisó un recuerdo de Gendarmería para trasladar a miembros de Los Gallegos a otros países. Aunque la solicitud de inhabilitación de Huenchual fue rechazada por el Tribunal Oral en lo Penal, el mismo magistrado pidió su inhabilitación, solicitud que aún está en trámite.
En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones ha declarado inadmisible el recurso de amparo presentado por el General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, gestionado por su abogado Jorge Martínez. Este recurso buscaba anular la formalización programada contra Yáñez, relacionada con presuntas omisiones durante el estallido social. El tribunal subrayó que el recurso de amparo no puede utilizarse para revisar decisiones de otros tribunales de forma indebida. Detallaron que los hechos presentados por la defensa ya están siendo tratados judicialmente, específicamente por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, lo que hace inadecuado el uso del amparo en este contexto. La decisión de la corte sostiene que el control de la legalidad en este caso debe seguir los cauces formales, y no a través de un recurso de amparo. Además, reiteraron que la audiencia de formalización será el espacio adecuado para discutir los detalles de la investigación y las acusaciones. A pesar de este revés, el abogado Martínez había presentado simultáneamente otros recursos legales, incluyendo uno de no innovar y una medida prejudicial precautoria, buscando paralizar la tramitación del caso. Sin embargo, solo el último seguirá su curso. El equipo legal de Yáñez aún tiene la opción de apelar ante la Corte Suprema, buscando otros medios legales para enfrentar la formalización y sus implicancias en la carrera del general director.
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el abogado Mario Vargas. Este recurso buscaba evitar que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) accediera a los chats encontrados en el teléfono celular de Luis Hermosilla, en el marco de la investigación conocida como el Caso Audio. El argumento principal de Vargas radicaba en la presunta violación de su derecho a la privacidad si el Ministerio Público permitía el acceso a los antecedentes de la investigación. Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, determinó que no existía un derecho indubitado en riesgo que justificara la acción constitucional. En su fallo, la Corte estableció que el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pero que en este caso no se han presentado hechos concretos que constituyan una vulneración a las garantías constitucionales. El tribunal sostuvo que la presentación de Vargas se basaba en la posibilidad o eventualidad de que se produjera una afectación a sus garantías fundamentales, pero no en hechos concretos. Es importante recordar que Mario Vargas presentó el recurso a título personal, argumentando que las conversaciones mantenidas con Luis Hermosilla abarcaban temas tanto profesionales como personales, y que el acceso a estas comunicaciones podría infringir el secreto profesional. Sin embargo, la Corte determinó que no se han mencionado hechos concretos que respalden esta alegación. En la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales , señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Este lunes, la Organización de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Judicial (OTJ) emitió un comunicado en el que expresaron su preocupación por las revelaciones que apuntan a posibles influencias del abogado Luis Hermosilla en los nombramientos al interior del Poder Judicial. Estas acusaciones surgieron tras la información divulgada por el medio Ciper, que reveló conversaciones de WhatsApp investigadas donde Hermosilla supuestamente habría intervenido en nombramientos de ministros en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. En particular, se señaló que Hermosilla habría realizado gestiones para facilitar la llegada de Jean Pierre Matus a la Corte Suprema y de Antonio Ulloa a la Corte de Apelaciones de Santiago durante el año 2021. La OTJ citó el Artículo 3 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que establece que los jueces deben manifestar que no reciben influencias, directas o indirectas, de ningún otro poder público o privado, interno o externo al orden judicial. En este contexto, las declaraciones del Ministro Ulloa fueron calificadas como gravísimas e inaceptables , denotando un comportamiento éticamente cuestionable por parte de los miembros del Poder Judicial. En respuesta a estas acusaciones, la OTJ solicitó a la Corte Suprema que inicie de manera inmediata un sumario administrativo para esclarecer la responsabilidad funcional en estos hechos, investigar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes según el ordenamiento jurídico. Además, la organización gremial instó al máximo tribunal a convocar a una mesa técnica que incluya a universidades, asociaciones del Poder Judicial, colegios de abogados y otros actores relevantes. El propósito de esta mesa sería discutir propuestas de cambio en el proceso de nombramiento y carrera funcionaria, con el fin de prevenir este tipo de comportamientos que afectan la integridad judicial y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) por su actuar negligente al no garantizar la seguridad de clienta, quien sufrió una caída al interior de un supermercado en Tocopilla. En fallo unánime (causa rol 937-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– rechazó con costas el recurso de casación presentado por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó el pago total de $14.224.630 por daño emergente, lucro cesante y daño moral. “Acreditado que la demandante padeció lesiones físicas relevantes que alteraron su modo de vida y particularmente su actividad económica, debe convenirse que experimentó afectaciones serias y graves, a intereses extrapatrimoniales como su salud, condición física y forma de vida, lo que constituye un daño moral que debe ser indemnizado por la demandada”, sostiene el fallo. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. SE CONFIRMA, con costas del recurso de apelación, la referida sentencia”. El fallo de primera instancia ratificado estableció que la empresa demandada, “(…) en su calidad de proveedor conforme a la referida Ley (19.496), se encontraba obligada a mantener la seguridad de sus consumidores, y en la especie, ha quedado demostrada su negligencia al mantener un pallet vacío y sin señal de advertencia en el piso de la sección de carnicería y/o rotisería, en circunstancias que por el espacio físico del lugar y la especial disposición de vitrinas que en la especie, formaban una especie de pasillo por el cual circulaban los clientes hacia la vitrina de carnicería y viceversa, debió ser retirado inmediatamente o alertada su presencia”.
La Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto las inhabilitaciones de dos jueces del Tribunal Oral en lo Penal de dicha comuna, quienes se habían excusado de participar en un juicio relacionado con miembros de la facción conocida como Los Gallegos. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Penal había aceptado a fines de febrero las inhabilitaciones de los jueces Eduardo Rodríguez y Sergio Álvarez. Rodríguez argumentó que mantenía una relación sentimental con una integrante del Ministerio Público, mientras que Álvarez mencionó haber coincidido en partidos de fútbol con uno de los imputados en el caso, Álvaro Muñoz Sotomayor, empresario nocturno de Arica. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó estas inhabilitaciones, argumentando que se infringieron normativas del Código Orgánico de Tribunales. Según el fallo de la Corte, Conforme a las normas de los artículos 543 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2, 52, y título VII del Libro I del Código Procesal Penal; y artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, se anulan de oficio: 1.- La resolución de fecha 23 de febrero de 2024 dictada por los jueces doña María Zapata Pavez, don Mario Reyes Trommer y don Jairo Martínez Cuadra, que declaró la implicancia del Juez Rodríguez (…) 2.- La resolución de 23 de febrero de 2024, que acogió la recusación del magistrado señor Sergio Álvarez. La Defensoría Penal Pública solicitó la inhabilitación de un tercer juez, Oscar Huenchual, quien fuera fiscal de la primera sala de la Corte de Apelaciones el 23 de diciembre, y quien revisó un recuerdo de Gendarmería para trasladar a miembros de Los Gallegos a otros países. Aunque la solicitud de inhabilitación de Huenchual fue rechazada por el Tribunal Oral en lo Penal, el mismo magistrado pidió su inhabilitación, solicitud que aún está en trámite.