Un nuevo plazo de investigación fue determinado en la arista “Democracia Viva”. Así lo estableció el Juzgado de Garantía de Antofagasta, luego de acoger la solicitud presentada por la Fiscalía, entidad que argumentó que aún quedan diligencias e instrucciones pendientes.
Este martes la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó una resolución del Juzgado de Garantía de Calama, dictando el sobreseimiento definitivo parcial para el delito de negociación incompatible en la causa relacionada con el imputado Daniel Agusto Pérez, en el denominado Caso Comdes. En mayo de este año la Fiscalía de Calama formalizó una investigación contra Agusto, por los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible. Hechos relacionados a la compra de un inmueble particular con fondos de la salud primaria municipal, mientras ejercía como alcalde y presidente del directorio de la Comdes (Corporación Municipal de Desarrollo Social). En este contexto, este martes la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Calama que no dio lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal solicitada por su defensa para el delito de negociación incompatible, dictando el respectivo sobreseimiento definitivo parcial únicamente respecto de este delito. Es decir, dicha resolución no afecta la investigación por fraude al fisco, la cual continúa su desarrollo, cuyo plazo de investigación está vigente. Cabe recordar que, en una investigación paralela, cuatro ex directivos de la misma Corporación se encuentran ya acusados por el delito de fraude al fisco por los mismos hechos, causa que será conocida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en los próximos meses. La Fiscalía Regional de #Antofagasta se refirió a la investigación que se lleva adelante contra el ex alcalde de #Calama, Daniel Agusto Pérez, por eventuales delitos en el denominado Caso Comdes. pic.twitter.com/jxSUl3I7Nh — Fiscalía Regional de Antofagasta (@FRANTOFAGASTA) June 26, 2024
Fue en abril de este año que una madre Antofagasta fue condenada a 61 días de presidio en su grado mínimo, junto con la prohibición de acercarse a su hijo en términos violentos por seis meses, debido a un hecho ocurrido en octubre del 2023. De acuerdo a la sentencia del Juzgado de Garantía, la progenitora habría amenazado al menor de edad con la frasete voy a sacar la chucha o me dan ganas de sacarte la chucha, configurándose el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Sin embargo, este hecho fue desestimado por la Corte de Apelaciones, en cuyo fallo indican que de acuerdo al testimonio del niño, este señaló sensaciones frente a palabras distintas como retos o castigos. Y que luego el comportamiento de su madre habría sido normal, salvo hasta que llegaron Carabineros. Asimismo, el documento sostiene que las amenazas proferidas en contexto de exaltación no serían amenazas serias y verosímiles, de acuerdo a lo exigido en el artículo 296 N°3 del Código Penal. De esta manera, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora de la madre, en contra de la sentencia impuesta por el Juzgado de Garantía. Por lo tanto, se anula el juicio y la sentencia, debiendo proceder a la realización de un nuevo juicio oral por el Tribunal que corresponda.
La Fiscalía de Análisis y Criminalidad Compleja (FACC) logró penas que en total suman 158 años y 12 días de presidio para los trece integrantes de la organización criminal conocida como Las Tías, que por años se dedicó al tráfico de drogas en la ciudad de Calama. Se trata de la condena más importante lograda por el Ministerio Público a nivel regional en toda su historia, tanto por la magnitud de las penas impuestas, como también por ser la primera vez que en una misma causa se logran condenas por los delitos tráfico de drogas, asociación ilícita para el tráfico de drogas y lavado de activos. La banda fue desarticulada para ser llevada a juicio gracias a una extensa y compleja investigación desarrollada junto a OS7 de Calama y la Sección Lavado de Activos del Departamento Antidrogas de Carabineros, la cual permitió reunir abundante prueba material, testimonial y documental que daba cuenta de las diversas actividades ilícitas de la organización. Con todo esto a la vista, el pasado 6 de junio el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó a 11 de los imputados por el delito de asociación ilícita, a 10 por diversos delitos de tráfico y a 5 por lavado de activos. Sin embargo, aún restaba conocer las penas que se aplicarían a cada uno de ellos. En la sentencia conocida este lunes, finalmente el tribunal aplicó a D.G.G.S. y J.N.N.V., líderes de la organización, las penas totales de 26 y 25 años de cárcel, respectivamente, como autoras de los tres delitos antes mencionados, además de multas por 280 UTM, unos $18 millones de pesos. Por su parte, el resto de la organización, integrada por los imputados M.A.N.A., C.A.V.C., P.C.V.G., R.F.C.M., S.F.Q.A., M.A.A.C., R.M.V.N., N.G.V.N., Y.N.V.N., W.R.V.P. y N.M.C.R., recibió penas que oscilan entre 3 años y 1 día, y 23 años de presidio.
El tribunal pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acordó imponer dos medidas disciplinarias de suspensión de funciones por cuatro meses cada a una, a un conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de Calama, por incumplimiento de deberes funcionarios. Además solicitó a la Corte Suprema, la apertura de cuaderno de remoción por conductas de acoso sexual. En resolución unánime (causa rol 786-2023), los ministros y ministras Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, impusieron medidas disciplinarias por conductas de acoso laboral y sexual. El 23 de noviembre de 2023, el tribunal pleno ordenó la apertura de dos investigaciones sumarias para determinar responsabilidades disciplinarias en contra del sujeto, tras las denuncias formuladas al ministro visitador, Juan Opazo Lagos, respecto de acoso laboral y acoso sexual. Por el primer sumario, la Corte de Apelaciones estableció la suspensión de funciones por cuatro meses, periodo en el cual, el investigado gozará de medio sueldo, por incumplimiento de sus deberes funcionarios y obligaciones ministeriales que le impone el artículo 544 N°8 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, dispuso “(…) la elaboración de un plan de intervención en materia de clima laboral por parte de la Asociación Chilena de Seguridad u otra entidad técnica similar, para mejorar el trato y el ambiente laboral entre el Conservador indagado y sus funcionarios del Oficio Conservatorio, generando instancias de capacitación de la jefatura en manejo de grupo, trato, trabajo en equipo y liderazgo positivo”. En el caso del segundo sumario, el tribunal pleno acordó solicitar “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo del Acta 103-2028 de la Excma. Corte Suprema, a nuestro máximo Tribunal, la apertura de cuaderno de remoción del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama”. Además de la suspensión de funciones por cuatro meses, y “(…) la intervención del Oficio Conservatorio por parte de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, con el propósito descrito en el artículo 2 letra b) y e) del Acta o Protocolo N°103-2018 de la Excma. Corte Suprema”. Respecto al acoso sexual, el fallo consigna que: “(…) los actos desplegados por el Sr. Conservador, se concretan en realizar de manera uniforme, utilizando las mismas herramientas y el mismo tipo de requerimientos para cada una de las tres denunciantes, materializándose así en invitaciones que en principio importaban un almuerzo de trabajo, para luego, transformarlo en invitaciones indebidas hacia lugares inadecuados. Respecto de los hechos constitutivos de acoso laboral, para el pleno de ministros “(…) se puede derivar de modo palmario, las consecuencias de las acciones ejecutadas por el Sr. Conservador de Bienes Raíces en desmedro de sus funcionarios, esto es, la generación de un ambiente o clima laboral humillante, intimidatorio, hostil y degradante para sus trabajadoras, lo que se ha traducido, en afectaciones en la esfera de la salud mental comprobable a través de un elemento externo de una de las denunciantes y que se plasma en el informe psicológico acompañado”. Finalmente, sobre la solicitud de apertura de un cuaderno de remoción, el pleno afirma que: “(…) es dable considerar la función desempeñada por el indagado, en su calidad de Conservador de bienes raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama, lo que importa no solo el ejercicio y resguardo de lo que se denomina fe pública, sino también, su calidad de Auxiliar de la Administración de Justicia, lo que trae consigo, la necesidad de desplegar acciones acordes al compromiso institucional de erradicar toda forma de discriminación y con ello promover espacios libres de violencia de género ”.
Un nuevo plazo de investigación fue determinado en la arista “Democracia Viva”. Así lo estableció el Juzgado de Garantía de Antofagasta, luego de acoger la solicitud presentada por la Fiscalía, entidad que argumentó que aún quedan diligencias e instrucciones pendientes.
Este martes la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó una resolución del Juzgado de Garantía de Calama, dictando el sobreseimiento definitivo parcial para el delito de negociación incompatible en la causa relacionada con el imputado Daniel Agusto Pérez, en el denominado Caso Comdes. En mayo de este año la Fiscalía de Calama formalizó una investigación contra Agusto, por los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible. Hechos relacionados a la compra de un inmueble particular con fondos de la salud primaria municipal, mientras ejercía como alcalde y presidente del directorio de la Comdes (Corporación Municipal de Desarrollo Social). En este contexto, este martes la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Calama que no dio lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal solicitada por su defensa para el delito de negociación incompatible, dictando el respectivo sobreseimiento definitivo parcial únicamente respecto de este delito. Es decir, dicha resolución no afecta la investigación por fraude al fisco, la cual continúa su desarrollo, cuyo plazo de investigación está vigente. Cabe recordar que, en una investigación paralela, cuatro ex directivos de la misma Corporación se encuentran ya acusados por el delito de fraude al fisco por los mismos hechos, causa que será conocida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en los próximos meses. La Fiscalía Regional de #Antofagasta se refirió a la investigación que se lleva adelante contra el ex alcalde de #Calama, Daniel Agusto Pérez, por eventuales delitos en el denominado Caso Comdes. pic.twitter.com/jxSUl3I7Nh — Fiscalía Regional de Antofagasta (@FRANTOFAGASTA) June 26, 2024
Fue en abril de este año que una madre Antofagasta fue condenada a 61 días de presidio en su grado mínimo, junto con la prohibición de acercarse a su hijo en términos violentos por seis meses, debido a un hecho ocurrido en octubre del 2023. De acuerdo a la sentencia del Juzgado de Garantía, la progenitora habría amenazado al menor de edad con la frasete voy a sacar la chucha o me dan ganas de sacarte la chucha, configurándose el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Sin embargo, este hecho fue desestimado por la Corte de Apelaciones, en cuyo fallo indican que de acuerdo al testimonio del niño, este señaló sensaciones frente a palabras distintas como retos o castigos. Y que luego el comportamiento de su madre habría sido normal, salvo hasta que llegaron Carabineros. Asimismo, el documento sostiene que las amenazas proferidas en contexto de exaltación no serían amenazas serias y verosímiles, de acuerdo a lo exigido en el artículo 296 N°3 del Código Penal. De esta manera, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora de la madre, en contra de la sentencia impuesta por el Juzgado de Garantía. Por lo tanto, se anula el juicio y la sentencia, debiendo proceder a la realización de un nuevo juicio oral por el Tribunal que corresponda.
La Fiscalía de Análisis y Criminalidad Compleja (FACC) logró penas que en total suman 158 años y 12 días de presidio para los trece integrantes de la organización criminal conocida como Las Tías, que por años se dedicó al tráfico de drogas en la ciudad de Calama. Se trata de la condena más importante lograda por el Ministerio Público a nivel regional en toda su historia, tanto por la magnitud de las penas impuestas, como también por ser la primera vez que en una misma causa se logran condenas por los delitos tráfico de drogas, asociación ilícita para el tráfico de drogas y lavado de activos. La banda fue desarticulada para ser llevada a juicio gracias a una extensa y compleja investigación desarrollada junto a OS7 de Calama y la Sección Lavado de Activos del Departamento Antidrogas de Carabineros, la cual permitió reunir abundante prueba material, testimonial y documental que daba cuenta de las diversas actividades ilícitas de la organización. Con todo esto a la vista, el pasado 6 de junio el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó a 11 de los imputados por el delito de asociación ilícita, a 10 por diversos delitos de tráfico y a 5 por lavado de activos. Sin embargo, aún restaba conocer las penas que se aplicarían a cada uno de ellos. En la sentencia conocida este lunes, finalmente el tribunal aplicó a D.G.G.S. y J.N.N.V., líderes de la organización, las penas totales de 26 y 25 años de cárcel, respectivamente, como autoras de los tres delitos antes mencionados, además de multas por 280 UTM, unos $18 millones de pesos. Por su parte, el resto de la organización, integrada por los imputados M.A.N.A., C.A.V.C., P.C.V.G., R.F.C.M., S.F.Q.A., M.A.A.C., R.M.V.N., N.G.V.N., Y.N.V.N., W.R.V.P. y N.M.C.R., recibió penas que oscilan entre 3 años y 1 día, y 23 años de presidio.
El tribunal pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acordó imponer dos medidas disciplinarias de suspensión de funciones por cuatro meses cada a una, a un conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de Calama, por incumplimiento de deberes funcionarios. Además solicitó a la Corte Suprema, la apertura de cuaderno de remoción por conductas de acoso sexual. En resolución unánime (causa rol 786-2023), los ministros y ministras Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, impusieron medidas disciplinarias por conductas de acoso laboral y sexual. El 23 de noviembre de 2023, el tribunal pleno ordenó la apertura de dos investigaciones sumarias para determinar responsabilidades disciplinarias en contra del sujeto, tras las denuncias formuladas al ministro visitador, Juan Opazo Lagos, respecto de acoso laboral y acoso sexual. Por el primer sumario, la Corte de Apelaciones estableció la suspensión de funciones por cuatro meses, periodo en el cual, el investigado gozará de medio sueldo, por incumplimiento de sus deberes funcionarios y obligaciones ministeriales que le impone el artículo 544 N°8 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, dispuso “(…) la elaboración de un plan de intervención en materia de clima laboral por parte de la Asociación Chilena de Seguridad u otra entidad técnica similar, para mejorar el trato y el ambiente laboral entre el Conservador indagado y sus funcionarios del Oficio Conservatorio, generando instancias de capacitación de la jefatura en manejo de grupo, trato, trabajo en equipo y liderazgo positivo”. En el caso del segundo sumario, el tribunal pleno acordó solicitar “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo del Acta 103-2028 de la Excma. Corte Suprema, a nuestro máximo Tribunal, la apertura de cuaderno de remoción del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama”. Además de la suspensión de funciones por cuatro meses, y “(…) la intervención del Oficio Conservatorio por parte de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, con el propósito descrito en el artículo 2 letra b) y e) del Acta o Protocolo N°103-2018 de la Excma. Corte Suprema”. Respecto al acoso sexual, el fallo consigna que: “(…) los actos desplegados por el Sr. Conservador, se concretan en realizar de manera uniforme, utilizando las mismas herramientas y el mismo tipo de requerimientos para cada una de las tres denunciantes, materializándose así en invitaciones que en principio importaban un almuerzo de trabajo, para luego, transformarlo en invitaciones indebidas hacia lugares inadecuados. Respecto de los hechos constitutivos de acoso laboral, para el pleno de ministros “(…) se puede derivar de modo palmario, las consecuencias de las acciones ejecutadas por el Sr. Conservador de Bienes Raíces en desmedro de sus funcionarios, esto es, la generación de un ambiente o clima laboral humillante, intimidatorio, hostil y degradante para sus trabajadoras, lo que se ha traducido, en afectaciones en la esfera de la salud mental comprobable a través de un elemento externo de una de las denunciantes y que se plasma en el informe psicológico acompañado”. Finalmente, sobre la solicitud de apertura de un cuaderno de remoción, el pleno afirma que: “(…) es dable considerar la función desempeñada por el indagado, en su calidad de Conservador de bienes raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama, lo que importa no solo el ejercicio y resguardo de lo que se denomina fe pública, sino también, su calidad de Auxiliar de la Administración de Justicia, lo que trae consigo, la necesidad de desplegar acciones acordes al compromiso institucional de erradicar toda forma de discriminación y con ello promover espacios libres de violencia de género ”.