Este fin de semana, los chilenos tendrán que retrasar sus relojes una hora para regresar al horario de invierno. El cambio se hará en la madrugada del sábado 5 de abril, pero no afectará a todo el país por igual. La medida abarca la mayoría de las regiones del país, excepto Aysén y Magallanes, donde no se realiza ningún ajuste en la hora. En Chile, el cambio de horario se realiza principalmente con el objetivo de aprovechar la luz natural. Por lo que, estará más claro desde el amanecer y se oscurecerá más temprano alrededor de las 18 horas. El cambio tendrá lugar de la siguiente manera: En Chile continental, desde la región de Arica y Parinacota hasta Los Lagos, cuando sean las 00:00 horas del sábado, los relojes se deben retroceder a las 23:00 horas. En Isla de Pascua y la Isla Salas y Gómez, el ajuste será a las 22:00 horas. Por otro lado, las regiones de Aysén y Magallanes no sufrirán alteraciones, manteniendo el mismo horario durante todo el año. Finalmente, el regreso al horario de verano está previsto para septiembre de 2025. Según el decreto 224 del Ministerio del Interior, los relojes se adelantarán nuevamente 60 minutos a partir del primer sábado de septiembre de ese año (6 de septiembre).
A propósito del feriado de Viernes Santo, el 18 de abril, y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del retail, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento oficial. Este pronunciamiento responde a consultas realizadas por diversos actores sindicales y Honorables Diputados, quienes solicitaron aclaraciones sobre el alcance de la legislación laboral en relación con esta fecha. Ante esto, el organismo precisó que su función principal es establecer el sentido y alcance de la legislación laboral, a través de pronunciamientos jurídicos que interpretan el Código del Trabajo y otras normativas relevantes. En esta ocasión, la Dirección del Trabajo revisó la práctica histórica de cierre de tiendas durante el Viernes Santo y cómo esta práctica, mantenida en el tiempo, ha llegado a ser parte implícita del contrato de trabajo para los empleados del sector retail. Asimismo, la Dirección del Trabajo enfatizó que su rol fiscalizador se mantendrá activo, garantizando que las empresas cumplan con las normativas laborales vigentes. La entidad indicó que realizará inspecciones y aplicará sanciones en caso de detectar incumplimientos en situaciones donde las cláusulas implícitas en los contratos de trabajo no sean respetadas, evaluando cada caso individualmente. Un extracto del detalle del análisis y pronunciamiento de la Dirección del Trabajo se detalla a continuación: 1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento. Revisa el detalle completo en www.dt.gob.cl en la opción Dictámenes y Normativa ORD.Nº206.
Este fin de semana, los chilenos tendrán que retrasar sus relojes una hora para regresar al horario de invierno. El cambio se hará en la madrugada del sábado 5 de abril, pero no afectará a todo el país por igual. La medida abarca la mayoría de las regiones del país, excepto Aysén y Magallanes, donde no se realiza ningún ajuste en la hora. En Chile, el cambio de horario se realiza principalmente con el objetivo de aprovechar la luz natural. Por lo que, estará más claro desde el amanecer y se oscurecerá más temprano alrededor de las 18 horas. El cambio tendrá lugar de la siguiente manera: En Chile continental, desde la región de Arica y Parinacota hasta Los Lagos, cuando sean las 00:00 horas del sábado, los relojes se deben retroceder a las 23:00 horas. En Isla de Pascua y la Isla Salas y Gómez, el ajuste será a las 22:00 horas. Por otro lado, las regiones de Aysén y Magallanes no sufrirán alteraciones, manteniendo el mismo horario durante todo el año. Finalmente, el regreso al horario de verano está previsto para septiembre de 2025. Según el decreto 224 del Ministerio del Interior, los relojes se adelantarán nuevamente 60 minutos a partir del primer sábado de septiembre de ese año (6 de septiembre).
A propósito del feriado de Viernes Santo, el 18 de abril, y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del retail, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento oficial. Este pronunciamiento responde a consultas realizadas por diversos actores sindicales y Honorables Diputados, quienes solicitaron aclaraciones sobre el alcance de la legislación laboral en relación con esta fecha. Ante esto, el organismo precisó que su función principal es establecer el sentido y alcance de la legislación laboral, a través de pronunciamientos jurídicos que interpretan el Código del Trabajo y otras normativas relevantes. En esta ocasión, la Dirección del Trabajo revisó la práctica histórica de cierre de tiendas durante el Viernes Santo y cómo esta práctica, mantenida en el tiempo, ha llegado a ser parte implícita del contrato de trabajo para los empleados del sector retail. Asimismo, la Dirección del Trabajo enfatizó que su rol fiscalizador se mantendrá activo, garantizando que las empresas cumplan con las normativas laborales vigentes. La entidad indicó que realizará inspecciones y aplicará sanciones en caso de detectar incumplimientos en situaciones donde las cláusulas implícitas en los contratos de trabajo no sean respetadas, evaluando cada caso individualmente. Un extracto del detalle del análisis y pronunciamiento de la Dirección del Trabajo se detalla a continuación: 1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento. Revisa el detalle completo en www.dt.gob.cl en la opción Dictámenes y Normativa ORD.Nº206.