Este martes, el 7.º Juzgado de Garantía de Santiago dictó prisión preventiva para el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, por los delitos de abuso sexual, violación y violación tentada. En medio del litigio y para determinar su decisión, el juez Mario Cayu l se amparó en la Convención Belem do Pará, decretando la cautelar para el otrora personero de Gobierno, puesto que es considerado un peligro para la seguridad de la sociedad. ¿Qué dice este tratado internacional? En 1994, en la ciudad brasileña de Belém do Pará, tuvo lugar un acuerdo pionero en formalizar la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos. El documento suscrito a nivel interamericano, señala expresamente que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. En ese sentido, la Convención entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. De acuerdo a lo referido en el artículo 4, “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado“, así como al “reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos“, profundiza. Con todo, el texto precisa que entre los derechos que poseen las mujeres se encuentran el de que “se respete su vida; su integridad física, psíquica y moral; su libertad y seguridad personales; la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; la igualdad de protección ante la ley y de la ley, y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos”, entre otros. Para concluir, conforme a lo que indicaron desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el acuerdo en cuestión ha dado pauta para “la adopción de leyes y políticas de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención”.
Este martes, el 7.º Juzgado de Garantía de Santiago dictó prisión preventiva para el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, por los delitos de abuso sexual, violación y violación tentada. En medio del litigio y para determinar su decisión, el juez Mario Cayu l se amparó en la Convención Belem do Pará, decretando la cautelar para el otrora personero de Gobierno, puesto que es considerado un peligro para la seguridad de la sociedad. ¿Qué dice este tratado internacional? En 1994, en la ciudad brasileña de Belém do Pará, tuvo lugar un acuerdo pionero en formalizar la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos. El documento suscrito a nivel interamericano, señala expresamente que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. En ese sentido, la Convención entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. De acuerdo a lo referido en el artículo 4, “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado“, así como al “reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos“, profundiza. Con todo, el texto precisa que entre los derechos que poseen las mujeres se encuentran el de que “se respete su vida; su integridad física, psíquica y moral; su libertad y seguridad personales; la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; la igualdad de protección ante la ley y de la ley, y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos”, entre otros. Para concluir, conforme a lo que indicaron desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el acuerdo en cuestión ha dado pauta para “la adopción de leyes y políticas de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención”.