A dos meses de la entrada en vigencia de la Ley Karin , que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, junto a la Dirección Regional del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), presentó un balance que revela un aumento significativo en las denuncias por estas conductas en la región. Cortés destacó que, de las 322 denuncias registradas entre el 1 y el 30 de septiembre, 284 corresponden al sector privado y 38 al público, siendo el acoso laboral el motivo más frecuente de estas quejas.Hay que recordar que detrás de cada denuncia no hay un número, sino una persona que está sufriendo en su entorno laboral y que necesita atención y apoyo constante mientras se realiza el procedimiento de investigación, enfatizó la seremi, subrayando la importancia de ofrecer atención psicológica inmediata a las víctimas. La Ley Karin busca generar un cambio cultural en las relaciones laborales, enfocándose en la prevención y estableciendo la responsabilidad de los empleadores en la adopción de protocolos y medidas efectivas para evitar situaciones de acoso y violencia.Lo principal de esta ley es su foco preventivo por lo que llamamos a los empleadores a diseñar los protocolos adecuados y así identificar los agentes de riesgos que los trabajadores puedan estar expuestos. En la región de Antofagasta, se registran 65 atenciones psicológicas tempranas donde la mayoría corresponden a casos de acoso laboral con un total de 56, seguido de acoso sexual (8) y finalmente violencia en el trabajo (1) lo que representa un 3,5% del total nacional, indicó Alejandra Palma, Agente Regional de SUSESO. En cuanto a los canales de denuncia, el director regional del Trabajo (s) Manuel Cabezas, informó que se han recibido 70 denuncias a través del canal web, 79 de manera presencial en las Inspecciones del Trabajo, y 135 derivadas por parte de empleadores. El acoso laboral representa el mayor porcentaje de las denuncias tanto en el sector público como privado. La seremi también anunció la creación de una Guía Práctica para la Prevención y Control de la Violencia y Acoso en los lugares de trabajo, y un sitio web informativo, www.leykarinparachile.cl , que proporciona herramientas legales para la implementación de la normativa en las empresas. Hasta la fecha, más de 2 mil personas han sido capacitadas sobre los alcances e impactos de la Ley Karin en la región.
Desde hoy, jueves 1 de agosto, entra en vigor la Ley 21.643, conocida como la Ley Karin, que sanciona el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Esta normativa, nombrada en memoria de Karin Salgado, una TENS que se quitó la vida tras sufrir acoso en su trabajo, tiene como objetivo promover un entorno laboral seguro y respetuoso. La Ley Karin está diseñada para prevenir, sancionar e investigar el acoso y la violencia en el ámbito laboral, aplicándose tanto al sector público como al privado. A partir de ahora, todas las empresas y órganos del Estado deberán establecer un protocolo de prevención contra el acoso laboral. Conductas Prohibidas: La ley incluye un listado de 18 conductas que no serán permitidas, y cuya ocurrencia implicará sanciones. Entre las conductas prohibidas se encuentran: Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar. Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros. Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado. Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia. Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva. Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador. No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o muy por debajo de sus capacidades. Asignar tareas degradantes a un trabajador. Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador. Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con él o no dirigirle la palabra. Tratar a un trabajador como si no existiera. Criticar constantemente la vida privada de un trabajador. Realizar acoso telefónico. Hacer parecer estúpido a un trabajador. Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos. Burlarse de las discapacidades de un trabajador. Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador. Mofarse de la vida privada de un trabajador. Con la implementación de esta ley, se espera un cambio significativo en la cultura laboral, promoviendo ambientes de trabajo más seguros y respetuosos en todo el país. Hoy entra en vigencia la #LeyKarin, que eleva los estándares de prevención contra el acoso sexual y laboral y la violencia en el trabajo, enmarcada en nuestro compromiso de avanzar en #TrabajoDecente con perspectiva de género💜 Conoce más en https://t.co/vC3PbLkFcZ pic.twitter.com/yobQDpEhNb — Seremi Mujer y Equidad de Género Maule (@MMEG_Maule) August 1, 2024
El tribunal pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acordó imponer dos medidas disciplinarias de suspensión de funciones por cuatro meses cada a una, a un conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de Calama, por incumplimiento de deberes funcionarios. Además solicitó a la Corte Suprema, la apertura de cuaderno de remoción por conductas de acoso sexual. En resolución unánime (causa rol 786-2023), los ministros y ministras Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, impusieron medidas disciplinarias por conductas de acoso laboral y sexual. El 23 de noviembre de 2023, el tribunal pleno ordenó la apertura de dos investigaciones sumarias para determinar responsabilidades disciplinarias en contra del sujeto, tras las denuncias formuladas al ministro visitador, Juan Opazo Lagos, respecto de acoso laboral y acoso sexual. Por el primer sumario, la Corte de Apelaciones estableció la suspensión de funciones por cuatro meses, periodo en el cual, el investigado gozará de medio sueldo, por incumplimiento de sus deberes funcionarios y obligaciones ministeriales que le impone el artículo 544 N°8 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, dispuso “(…) la elaboración de un plan de intervención en materia de clima laboral por parte de la Asociación Chilena de Seguridad u otra entidad técnica similar, para mejorar el trato y el ambiente laboral entre el Conservador indagado y sus funcionarios del Oficio Conservatorio, generando instancias de capacitación de la jefatura en manejo de grupo, trato, trabajo en equipo y liderazgo positivo”. En el caso del segundo sumario, el tribunal pleno acordó solicitar “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo del Acta 103-2028 de la Excma. Corte Suprema, a nuestro máximo Tribunal, la apertura de cuaderno de remoción del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama”. Además de la suspensión de funciones por cuatro meses, y “(…) la intervención del Oficio Conservatorio por parte de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, con el propósito descrito en el artículo 2 letra b) y e) del Acta o Protocolo N°103-2018 de la Excma. Corte Suprema”. Respecto al acoso sexual, el fallo consigna que: “(…) los actos desplegados por el Sr. Conservador, se concretan en realizar de manera uniforme, utilizando las mismas herramientas y el mismo tipo de requerimientos para cada una de las tres denunciantes, materializándose así en invitaciones que en principio importaban un almuerzo de trabajo, para luego, transformarlo en invitaciones indebidas hacia lugares inadecuados. Respecto de los hechos constitutivos de acoso laboral, para el pleno de ministros “(…) se puede derivar de modo palmario, las consecuencias de las acciones ejecutadas por el Sr. Conservador de Bienes Raíces en desmedro de sus funcionarios, esto es, la generación de un ambiente o clima laboral humillante, intimidatorio, hostil y degradante para sus trabajadoras, lo que se ha traducido, en afectaciones en la esfera de la salud mental comprobable a través de un elemento externo de una de las denunciantes y que se plasma en el informe psicológico acompañado”. Finalmente, sobre la solicitud de apertura de un cuaderno de remoción, el pleno afirma que: “(…) es dable considerar la función desempeñada por el indagado, en su calidad de Conservador de bienes raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama, lo que importa no solo el ejercicio y resguardo de lo que se denomina fe pública, sino también, su calidad de Auxiliar de la Administración de Justicia, lo que trae consigo, la necesidad de desplegar acciones acordes al compromiso institucional de erradicar toda forma de discriminación y con ello promover espacios libres de violencia de género ”.
Supuestos mensajes de WhatsApp entre el alcalde Jonathan Velásquez y una funcionaria, fueron revelados por El Mercurio de Antofagasta. De acuerdo a esta información, las conversaciones forman parte de una demanda de acoso laboral interpuesta por una trabajadora de la Municipalidad , luego de sufrir conductas persecutorias y amedrentamiento por parte del edil. La eventual razón: Velásquez le habría pedido a la funcionaria ser su informante al interior de la Dirección de Operaciones del municipio, para conocer el comportamiento de otros funcionarios que se desempeñan ahí. De acuerdo al relato, al obtener una respuesta negativa de la funcionaria, Velásquez habría comenzado a realizar una serie de conductas persecutorias y de amedrentamiento en contra de ella. Situación ante la cual, la trabajadora interpuso una demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado del Trabajo. Hechos que ocurrirían desde diciembre del año pasado. La funcionaria habría comenzado su relación laboral con el municipio en octubre de 2023, cuando llegó a la Dirección de Operaciones, luego de un ofrecimiento de Velásquez, quien en primera instancia pretendía convertirla en secretaria personal, aunque después la ubicó como administradora del edificio de Operaciones, ubicado en calle Prat. En ese lugar, la trabajadora se dedicó a arreglar diferentes cosas para los funcionarios. A lo cual Velásquez le habría señalado queno la llevó para eso. Si no que para que le entregara detalles del comportamiento de los otros trabajadores durante el horario laboral. La funcionaría le habría enseñado estas conversaciones a el director de Operaciones, quien le sugirió guardar las conversaciones por su ilegalidad. Tras negarse a ser la informante, en diciembre la trabajadora fue trasladada a la Departamento de Tránsito por dos meses. Algo que sería considerado un castigo en el municipio. Luego de recibir tratamiento médico por salud mental, la funcionaria pidió mejorar sus condiciones al alcalde, quien en ese momento le habría reenviado los mensajes en que le pedía informar sobre las conductas de los trabajadores en la Dirección de Operaciones, dándole a entender que no hizo el trabajo que le pidió. Según lo publicado por El Mercurio de Antofagasta, en la demanda la trabajadora solicita mantenerse como administradora del edificio de la Dirección de Operaciones y una indemnización de $30 millones por daño moral. Además, en marzo la funcionaria interpuso un reclamo en la Contraloría Regional, tras el cual el ente fiscalizador solicitió un informe a la Municipalidad, donde determinaron que el alcalde dispuso de manera irregular los cometidos funcionarios de la denunciante.
A dos meses de la entrada en vigencia de la Ley Karin , que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, junto a la Dirección Regional del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), presentó un balance que revela un aumento significativo en las denuncias por estas conductas en la región. Cortés destacó que, de las 322 denuncias registradas entre el 1 y el 30 de septiembre, 284 corresponden al sector privado y 38 al público, siendo el acoso laboral el motivo más frecuente de estas quejas.Hay que recordar que detrás de cada denuncia no hay un número, sino una persona que está sufriendo en su entorno laboral y que necesita atención y apoyo constante mientras se realiza el procedimiento de investigación, enfatizó la seremi, subrayando la importancia de ofrecer atención psicológica inmediata a las víctimas. La Ley Karin busca generar un cambio cultural en las relaciones laborales, enfocándose en la prevención y estableciendo la responsabilidad de los empleadores en la adopción de protocolos y medidas efectivas para evitar situaciones de acoso y violencia.Lo principal de esta ley es su foco preventivo por lo que llamamos a los empleadores a diseñar los protocolos adecuados y así identificar los agentes de riesgos que los trabajadores puedan estar expuestos. En la región de Antofagasta, se registran 65 atenciones psicológicas tempranas donde la mayoría corresponden a casos de acoso laboral con un total de 56, seguido de acoso sexual (8) y finalmente violencia en el trabajo (1) lo que representa un 3,5% del total nacional, indicó Alejandra Palma, Agente Regional de SUSESO. En cuanto a los canales de denuncia, el director regional del Trabajo (s) Manuel Cabezas, informó que se han recibido 70 denuncias a través del canal web, 79 de manera presencial en las Inspecciones del Trabajo, y 135 derivadas por parte de empleadores. El acoso laboral representa el mayor porcentaje de las denuncias tanto en el sector público como privado. La seremi también anunció la creación de una Guía Práctica para la Prevención y Control de la Violencia y Acoso en los lugares de trabajo, y un sitio web informativo, www.leykarinparachile.cl , que proporciona herramientas legales para la implementación de la normativa en las empresas. Hasta la fecha, más de 2 mil personas han sido capacitadas sobre los alcances e impactos de la Ley Karin en la región.
Desde hoy, jueves 1 de agosto, entra en vigor la Ley 21.643, conocida como la Ley Karin, que sanciona el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Esta normativa, nombrada en memoria de Karin Salgado, una TENS que se quitó la vida tras sufrir acoso en su trabajo, tiene como objetivo promover un entorno laboral seguro y respetuoso. La Ley Karin está diseñada para prevenir, sancionar e investigar el acoso y la violencia en el ámbito laboral, aplicándose tanto al sector público como al privado. A partir de ahora, todas las empresas y órganos del Estado deberán establecer un protocolo de prevención contra el acoso laboral. Conductas Prohibidas: La ley incluye un listado de 18 conductas que no serán permitidas, y cuya ocurrencia implicará sanciones. Entre las conductas prohibidas se encuentran: Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar. Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros. Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado. Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia. Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva. Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador. No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o muy por debajo de sus capacidades. Asignar tareas degradantes a un trabajador. Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador. Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con él o no dirigirle la palabra. Tratar a un trabajador como si no existiera. Criticar constantemente la vida privada de un trabajador. Realizar acoso telefónico. Hacer parecer estúpido a un trabajador. Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos. Burlarse de las discapacidades de un trabajador. Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador. Mofarse de la vida privada de un trabajador. Con la implementación de esta ley, se espera un cambio significativo en la cultura laboral, promoviendo ambientes de trabajo más seguros y respetuosos en todo el país. Hoy entra en vigencia la #LeyKarin, que eleva los estándares de prevención contra el acoso sexual y laboral y la violencia en el trabajo, enmarcada en nuestro compromiso de avanzar en #TrabajoDecente con perspectiva de género💜 Conoce más en https://t.co/vC3PbLkFcZ pic.twitter.com/yobQDpEhNb — Seremi Mujer y Equidad de Género Maule (@MMEG_Maule) August 1, 2024
El tribunal pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acordó imponer dos medidas disciplinarias de suspensión de funciones por cuatro meses cada a una, a un conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de Calama, por incumplimiento de deberes funcionarios. Además solicitó a la Corte Suprema, la apertura de cuaderno de remoción por conductas de acoso sexual. En resolución unánime (causa rol 786-2023), los ministros y ministras Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, impusieron medidas disciplinarias por conductas de acoso laboral y sexual. El 23 de noviembre de 2023, el tribunal pleno ordenó la apertura de dos investigaciones sumarias para determinar responsabilidades disciplinarias en contra del sujeto, tras las denuncias formuladas al ministro visitador, Juan Opazo Lagos, respecto de acoso laboral y acoso sexual. Por el primer sumario, la Corte de Apelaciones estableció la suspensión de funciones por cuatro meses, periodo en el cual, el investigado gozará de medio sueldo, por incumplimiento de sus deberes funcionarios y obligaciones ministeriales que le impone el artículo 544 N°8 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, dispuso “(…) la elaboración de un plan de intervención en materia de clima laboral por parte de la Asociación Chilena de Seguridad u otra entidad técnica similar, para mejorar el trato y el ambiente laboral entre el Conservador indagado y sus funcionarios del Oficio Conservatorio, generando instancias de capacitación de la jefatura en manejo de grupo, trato, trabajo en equipo y liderazgo positivo”. En el caso del segundo sumario, el tribunal pleno acordó solicitar “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo del Acta 103-2028 de la Excma. Corte Suprema, a nuestro máximo Tribunal, la apertura de cuaderno de remoción del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama”. Además de la suspensión de funciones por cuatro meses, y “(…) la intervención del Oficio Conservatorio por parte de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, con el propósito descrito en el artículo 2 letra b) y e) del Acta o Protocolo N°103-2018 de la Excma. Corte Suprema”. Respecto al acoso sexual, el fallo consigna que: “(…) los actos desplegados por el Sr. Conservador, se concretan en realizar de manera uniforme, utilizando las mismas herramientas y el mismo tipo de requerimientos para cada una de las tres denunciantes, materializándose así en invitaciones que en principio importaban un almuerzo de trabajo, para luego, transformarlo en invitaciones indebidas hacia lugares inadecuados. Respecto de los hechos constitutivos de acoso laboral, para el pleno de ministros “(…) se puede derivar de modo palmario, las consecuencias de las acciones ejecutadas por el Sr. Conservador de Bienes Raíces en desmedro de sus funcionarios, esto es, la generación de un ambiente o clima laboral humillante, intimidatorio, hostil y degradante para sus trabajadoras, lo que se ha traducido, en afectaciones en la esfera de la salud mental comprobable a través de un elemento externo de una de las denunciantes y que se plasma en el informe psicológico acompañado”. Finalmente, sobre la solicitud de apertura de un cuaderno de remoción, el pleno afirma que: “(…) es dable considerar la función desempeñada por el indagado, en su calidad de Conservador de bienes raíces, comercio y Archivero Judicial de Calama, lo que importa no solo el ejercicio y resguardo de lo que se denomina fe pública, sino también, su calidad de Auxiliar de la Administración de Justicia, lo que trae consigo, la necesidad de desplegar acciones acordes al compromiso institucional de erradicar toda forma de discriminación y con ello promover espacios libres de violencia de género ”.
Supuestos mensajes de WhatsApp entre el alcalde Jonathan Velásquez y una funcionaria, fueron revelados por El Mercurio de Antofagasta. De acuerdo a esta información, las conversaciones forman parte de una demanda de acoso laboral interpuesta por una trabajadora de la Municipalidad , luego de sufrir conductas persecutorias y amedrentamiento por parte del edil. La eventual razón: Velásquez le habría pedido a la funcionaria ser su informante al interior de la Dirección de Operaciones del municipio, para conocer el comportamiento de otros funcionarios que se desempeñan ahí. De acuerdo al relato, al obtener una respuesta negativa de la funcionaria, Velásquez habría comenzado a realizar una serie de conductas persecutorias y de amedrentamiento en contra de ella. Situación ante la cual, la trabajadora interpuso una demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado del Trabajo. Hechos que ocurrirían desde diciembre del año pasado. La funcionaria habría comenzado su relación laboral con el municipio en octubre de 2023, cuando llegó a la Dirección de Operaciones, luego de un ofrecimiento de Velásquez, quien en primera instancia pretendía convertirla en secretaria personal, aunque después la ubicó como administradora del edificio de Operaciones, ubicado en calle Prat. En ese lugar, la trabajadora se dedicó a arreglar diferentes cosas para los funcionarios. A lo cual Velásquez le habría señalado queno la llevó para eso. Si no que para que le entregara detalles del comportamiento de los otros trabajadores durante el horario laboral. La funcionaría le habría enseñado estas conversaciones a el director de Operaciones, quien le sugirió guardar las conversaciones por su ilegalidad. Tras negarse a ser la informante, en diciembre la trabajadora fue trasladada a la Departamento de Tránsito por dos meses. Algo que sería considerado un castigo en el municipio. Luego de recibir tratamiento médico por salud mental, la funcionaria pidió mejorar sus condiciones al alcalde, quien en ese momento le habría reenviado los mensajes en que le pedía informar sobre las conductas de los trabajadores en la Dirección de Operaciones, dándole a entender que no hizo el trabajo que le pidió. Según lo publicado por El Mercurio de Antofagasta, en la demanda la trabajadora solicita mantenerse como administradora del edificio de la Dirección de Operaciones y una indemnización de $30 millones por daño moral. Además, en marzo la funcionaria interpuso un reclamo en la Contraloría Regional, tras el cual el ente fiscalizador solicitió un informe a la Municipalidad, donde determinaron que el alcalde dispuso de manera irregular los cometidos funcionarios de la denunciante.