El exmandatario peruano Alejandro Toledo (2001-2006) fue condenado a 20 años y 6 meses de prisión por los delitos de colusión y lavado de activos, relacionados con los sobornos que recibió de la empresa Odebrecht. El Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional, bajo la presidencia de la jueza Zaida Pérez, dictaminó que Toledo facilitó la adjudicación de los tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica, una obra que conecta Perú y Brasil, en favor de Odebrecht entre los años 2004 y 2005. Ante esto, la sentencia leída por la magistrada Inés Rojas, concluyó que Toledo, de 78 años, recibió sobornos por un monto de 35 millones de dólares a cambio de favorecer a la constructora en los procesos de licitación. “Se demostró un rosario de irregularidades, injerencia inusitada y aceleración del proceso de licitación”, destacó el fallo judicial. Parte del dinero recibido fue canalizado a través de Josef Maiman, un empresario israelí fallecido, quien actuó como intermediario del exmandatario. Asimismo, la Justicia peruana acogió plenamente la petición de la Fiscalía, imponiendo 9 años de cárcel por colusión y 11 años y 6 meses por lavado de activos. Toledo, quien ya había sido extraditado desde Estados Unidos en abril de 2023, deberá cumplir su pena en el penal de Barbadillo, en Lima. Además de Toledo, otros implicados en el caso también recibieron condenas: Alberto Pasco-Font y Sergio Bravo, exfuncionarios de Proinversión, fueron sentenciados a 9 años de prisión, y el empresario José Castillo Dibós a 14 años. Toledo se convierte así en el primer expresidente peruano condenado en el megacaso de corrupción Odebrecht, que ha sacudido a toda la región.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta emitió una contundente sentencia contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), condenándola por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales en perjuicio de Ivette Nathaly Gareca Flores, dirigente sindical y psicopedagoga en la región. Según lo informado por El Diario de Antofagasta, la sentencia del tribunal ratifica que la CMDS, presidida por el alcalde Jonathan Velásquez Ramírez, implementó diversas acciones destinadas a obstaculizar la labor sindical de Gareca y afectar tanto su integridad física como psíquica. Entre las medidas adoptadas se encuentra la denegación de autorización docente para el año 2022 por parte de la Dirección Provincial de Educación, una acción que no fue apelada por la CMDS, a diferencia de años anteriores, y que derivó en una demanda de desafuero en su contra. El tribunal determinó que estas acciones constituyen prácticas antisindicales, y en consecuencia, ha ordenado a la CMDS implementar una serie de medidas correctivas. Entre estas medidas se incluyen el pago de una multa significativa de 150 UTM, equivalentes aproximadamente a $10.000.000, la cual busca sancionar las conductas ilegales y disuadir futuras transgresiones. Además, la corporación deberá abstenerse de ejecutar actos antisindicales, investigar y sancionar a los responsables, promover la labor sindical en las unidades educativas bajo su administración, y capacitar a los directivos en materia de derechos fundamentales. Como parte de las reparaciones ordenadas, la CMDS deberá emitir disculpas públicas a Ivette Gareca y cambiar la naturaleza de su contrato para que se rija por el Código del Trabajo, manteniendo las mismas condiciones laborales. Además, el tribunal ha dispuesto el pago de una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral a la dirigente sindical, reconociendo así el perjuicio causado por las prácticas antisindicales. Ivette Gareca ha expresado que esta no es la primera vez que la CMDS enfrenta una condena por prácticas antisindicales, siendo esta la segunda sentencia en su contra por estos motivos. Además, ha mencionado la existencia de un tercer caso documentado por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, relacionado con la expulsión de una sesión de concejo municipal. Ante estos hechos, la Inspección del Trabajo ha convocado a las partes a una mediación, con el objetivo de encontrar soluciones efectivas a esta recurrente problemática.
Un sujeto acusado de robo con homicidio frustrado, cometidos en contra de una mujer y su hijo en enero de 2023, fue condenado a la pena de 15 años y un día de presidio. El hecho ocurrió cuando el conductor de un taxi pirata los agredió con un arma blanca por una diferencia con el monto cobrado, tras un traslado desde el terminal a su hogar en Calama. Aunque tanto el delito de robo como el de homicidio no se consumaron, sino que quedaron en grado de frustrado, la Fiscalía Local de Calama logró que el hecho fuera castigado como si efectivamente se hubiera consumado. En conformidad a una norma especial del Código Penal que permite que ciertos delitos graves contra la propiedad y las personas, sean sancionados de tal manera. Según la investigación del Ministerio Público en conjunto con el Grupo de Investigación Especial de Homicidios de la PDI, el 15 de enero de 2023, el acusado A.J.D.O. trasladó en un vehículo a las víctimas, una mujer y su hijo de 13 años, desde el terminal Granaderos a un domicilio en calle Munich, cobrando una suma de dinero por tal servicio. Ante un desacuerdo por el valor del viaje, el conductor de nacionalidad chilena descendió del móvil con un arma blanca y arrebató el teléfono celular de la pasajera. Momento en que el menor intervino para auxiliar a su madre, recibiendo múltiples heridas en la zona abdominal de carácter grave, que obligaron a someterlo a una cirugía para salvar su vida. Durante el ataque, la madre del menor también resultó lesionada con el arma blanca en su antebrazo derecho. En tanto, el acusado huyó del lugar en el mismo vehículo, sin las pertenencias de la víctima. El fiscal Cristian Encina, a cargo de la investigación, explicó que para establecer esta pena el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama tuvo en consideración lo establecido en el artículo 450 del Código Penal, que permite castigar como consumados algunos delitos graves cuando el hecho no se concreta por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado. En este caso el robo estaba frustrado y el homicidio también, porque el celular se recuperó y la víctima menor de edad sobrevivió, sin embargo, ambos delitos no se concretaron exclusivamente por circunstancias fortuitas y por la defensa que opuso la víctima. Y el artículo 450 del Código Penal establece que cuando son afectados bienes jurídicos importantes, como la vida o la propiedad, se adelanta la punibilidad, es decir, no se requiere que el hecho esté consumado para sancionarlo como tal, explicó el persecutor. En su fallo el Tribunal condenó a A.J.D.O. a cumplir 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con homicidio, en grado de frustrado, agregando que este, “se castiga como consumado de conformidad al artículo 450 inciso primero del mismo cuerpo legal”. La resolución añade que, considerando la pena a imponer, una vez ejecutoriada, esta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono al condenado los días que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, esto es, 485 días, según la certificación de la ministra de fe de este tribunal. La defensa del condenado ahora dispone de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del tribunal de Calama.
El exmandatario peruano Alejandro Toledo (2001-2006) fue condenado a 20 años y 6 meses de prisión por los delitos de colusión y lavado de activos, relacionados con los sobornos que recibió de la empresa Odebrecht. El Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional, bajo la presidencia de la jueza Zaida Pérez, dictaminó que Toledo facilitó la adjudicación de los tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica, una obra que conecta Perú y Brasil, en favor de Odebrecht entre los años 2004 y 2005. Ante esto, la sentencia leída por la magistrada Inés Rojas, concluyó que Toledo, de 78 años, recibió sobornos por un monto de 35 millones de dólares a cambio de favorecer a la constructora en los procesos de licitación. “Se demostró un rosario de irregularidades, injerencia inusitada y aceleración del proceso de licitación”, destacó el fallo judicial. Parte del dinero recibido fue canalizado a través de Josef Maiman, un empresario israelí fallecido, quien actuó como intermediario del exmandatario. Asimismo, la Justicia peruana acogió plenamente la petición de la Fiscalía, imponiendo 9 años de cárcel por colusión y 11 años y 6 meses por lavado de activos. Toledo, quien ya había sido extraditado desde Estados Unidos en abril de 2023, deberá cumplir su pena en el penal de Barbadillo, en Lima. Además de Toledo, otros implicados en el caso también recibieron condenas: Alberto Pasco-Font y Sergio Bravo, exfuncionarios de Proinversión, fueron sentenciados a 9 años de prisión, y el empresario José Castillo Dibós a 14 años. Toledo se convierte así en el primer expresidente peruano condenado en el megacaso de corrupción Odebrecht, que ha sacudido a toda la región.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta emitió una contundente sentencia contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), condenándola por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales en perjuicio de Ivette Nathaly Gareca Flores, dirigente sindical y psicopedagoga en la región. Según lo informado por El Diario de Antofagasta, la sentencia del tribunal ratifica que la CMDS, presidida por el alcalde Jonathan Velásquez Ramírez, implementó diversas acciones destinadas a obstaculizar la labor sindical de Gareca y afectar tanto su integridad física como psíquica. Entre las medidas adoptadas se encuentra la denegación de autorización docente para el año 2022 por parte de la Dirección Provincial de Educación, una acción que no fue apelada por la CMDS, a diferencia de años anteriores, y que derivó en una demanda de desafuero en su contra. El tribunal determinó que estas acciones constituyen prácticas antisindicales, y en consecuencia, ha ordenado a la CMDS implementar una serie de medidas correctivas. Entre estas medidas se incluyen el pago de una multa significativa de 150 UTM, equivalentes aproximadamente a $10.000.000, la cual busca sancionar las conductas ilegales y disuadir futuras transgresiones. Además, la corporación deberá abstenerse de ejecutar actos antisindicales, investigar y sancionar a los responsables, promover la labor sindical en las unidades educativas bajo su administración, y capacitar a los directivos en materia de derechos fundamentales. Como parte de las reparaciones ordenadas, la CMDS deberá emitir disculpas públicas a Ivette Gareca y cambiar la naturaleza de su contrato para que se rija por el Código del Trabajo, manteniendo las mismas condiciones laborales. Además, el tribunal ha dispuesto el pago de una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral a la dirigente sindical, reconociendo así el perjuicio causado por las prácticas antisindicales. Ivette Gareca ha expresado que esta no es la primera vez que la CMDS enfrenta una condena por prácticas antisindicales, siendo esta la segunda sentencia en su contra por estos motivos. Además, ha mencionado la existencia de un tercer caso documentado por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, relacionado con la expulsión de una sesión de concejo municipal. Ante estos hechos, la Inspección del Trabajo ha convocado a las partes a una mediación, con el objetivo de encontrar soluciones efectivas a esta recurrente problemática.
Un sujeto acusado de robo con homicidio frustrado, cometidos en contra de una mujer y su hijo en enero de 2023, fue condenado a la pena de 15 años y un día de presidio. El hecho ocurrió cuando el conductor de un taxi pirata los agredió con un arma blanca por una diferencia con el monto cobrado, tras un traslado desde el terminal a su hogar en Calama. Aunque tanto el delito de robo como el de homicidio no se consumaron, sino que quedaron en grado de frustrado, la Fiscalía Local de Calama logró que el hecho fuera castigado como si efectivamente se hubiera consumado. En conformidad a una norma especial del Código Penal que permite que ciertos delitos graves contra la propiedad y las personas, sean sancionados de tal manera. Según la investigación del Ministerio Público en conjunto con el Grupo de Investigación Especial de Homicidios de la PDI, el 15 de enero de 2023, el acusado A.J.D.O. trasladó en un vehículo a las víctimas, una mujer y su hijo de 13 años, desde el terminal Granaderos a un domicilio en calle Munich, cobrando una suma de dinero por tal servicio. Ante un desacuerdo por el valor del viaje, el conductor de nacionalidad chilena descendió del móvil con un arma blanca y arrebató el teléfono celular de la pasajera. Momento en que el menor intervino para auxiliar a su madre, recibiendo múltiples heridas en la zona abdominal de carácter grave, que obligaron a someterlo a una cirugía para salvar su vida. Durante el ataque, la madre del menor también resultó lesionada con el arma blanca en su antebrazo derecho. En tanto, el acusado huyó del lugar en el mismo vehículo, sin las pertenencias de la víctima. El fiscal Cristian Encina, a cargo de la investigación, explicó que para establecer esta pena el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama tuvo en consideración lo establecido en el artículo 450 del Código Penal, que permite castigar como consumados algunos delitos graves cuando el hecho no se concreta por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado. En este caso el robo estaba frustrado y el homicidio también, porque el celular se recuperó y la víctima menor de edad sobrevivió, sin embargo, ambos delitos no se concretaron exclusivamente por circunstancias fortuitas y por la defensa que opuso la víctima. Y el artículo 450 del Código Penal establece que cuando son afectados bienes jurídicos importantes, como la vida o la propiedad, se adelanta la punibilidad, es decir, no se requiere que el hecho esté consumado para sancionarlo como tal, explicó el persecutor. En su fallo el Tribunal condenó a A.J.D.O. a cumplir 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con homicidio, en grado de frustrado, agregando que este, “se castiga como consumado de conformidad al artículo 450 inciso primero del mismo cuerpo legal”. La resolución añade que, considerando la pena a imponer, una vez ejecutoriada, esta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono al condenado los días que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, esto es, 485 días, según la certificación de la ministra de fe de este tribunal. La defensa del condenado ahora dispone de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del tribunal de Calama.