Este jueves, a las 9:00 hrs. se presentó el fallo que acogió la solicitud de desafuero presentada por el Ministerio Público en contra de la diputada Catalina Pérez en el marco de la investigación del denominado Caso Convenios. Ante esto, el ministro de la Corte de Apelaciones Antofagasta, Hernán Cárdenas Sepúlveda junto con los ministros Dinko Franulic Cetinic, Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca en forma unánime permiten aprobar la formación de acusa en contra de la diputada. Asimismo, en la resolución se explica lo siguiente: Junto a los vínculos de la diputada Pérez con los suscriptores de los convenios y su posición de poder político y laboral respecto de estos, existen elementos de investigación objetivos que hacen plausible la afirmación de que conoció su suscripción y que incluso participó en la recolección de antecedentes necesarios para su realización, sabiendo que la fundación no reunía los requisitos básicos para ser beneficiada. Se suma a ello una serie de antecedentes que dan cuenta de su intervención directa para, primero, aparentar que la fundación cumplía los requisitos necesarios y para que los otros involucrados asumieran exclusivamente la responsabilidad por la suscripción de los convenios de transferencia de fondos, dejándola fuera de toda responsabilidad, incluso dando directrices de cuál deberían ser el discurso común para tales objetos. Finalmente se detalla que: SE ACOGE la solicitud impetrada por el fiscal adjunto jefe del Ministerio Público de Antofagasta y, en consecuencia, SE HACE LUGAR a la formación de causa en contra de la diputada Catalina Pérez Salinas, respecto de los hechos investigados en la causa RUC 2300673070-1, Rit O-5428-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta.
Durante la jornada de este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta informó la reprogramación de la audiencia por la solicitud de desafuero de la diputada Catalina Pérez. Ante esto, el pasado lunes los abogados que representan a la parlamentaria se hicieron presentes para solicitar un cambio en la fecha. Finalmente, la audiencia quedó fijada para el lunes 10 de febrero.
La tarde de este lunes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la medida de prisión preventiva de Jorge Valdivia, tras acoger la solicitud de recurso de amparo presentado por la defensa del exfutbolista sobre el cambio de cautelar a un menos gravosa. Cabe recordar que el otrora seleccionado nacional se encuentra recluido en la Cárcel de Rancagua desde el pasado 28 de noviembre, por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago.En este caso, la Fiscalía Metropolitana Oriente investiga dos delitos de violación, uno de abuso sexual agravado y otro de abuso sexual. En ese contexto, la Justicia ordenó que el exvolante haga abandono inmediato del recinto penitenciario, durante el transcurso de la tarde de este lunes, ni bien se materialice el trámite de egreso del penal. Se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas, señala la resolución. Dese orden inmediata de libertad si no hubiere de permanecer privado de ella por otro motivo, complementa el dictamen.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta falló a favor de los familiares de René Gómez Martínez, un afiliado fallecido que había optado por la modalidad de retiro de excedentes de libre disposición de su fondo de pensiones, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital S.A. incrementar la masa hereditaria del trabajador fallecido. El fallo unánime, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, acogió el recurso de protección interpuesto por los herederos de Gómez Martínez, quienes habían solicitado que los fondos excedentes retirados se consideraran parte de la masa hereditaria. En su resolución, los jueces señalaron que el actuar de la AFP y la Superintendencia de Pensiones, al denegar esta solicitud, fue arbitrario e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad de los herederos. Ante esto, el caso se originó cuando el trabajador, quien se encontraba en etapa terminal, solicitó el retiro de sus excedentes de libre disposición de acuerdo con la Ley N°21.309. Sin embargo, los retrasos en la tramitación de su solicitud por parte de la Superintendencia de Pensiones y la AFP impidieron que su decisión tuviera efectos plenos antes de su fallecimiento, lo que generó la disputa legal. En su resolución, la Corte destacó que el derecho de Gómez Martínez a disponer de sus fondos como enfermo terminal debía ser respetado, y que cualquier demora administrativa no podía afectar su voluntad. La corte consideró que los excedentes retirados deberían ser incorporados al patrimonio del fallecido y, por lo tanto, formar parte de su masa hereditaria. Asimismo, la sentencia establece que las acciones de las entidades recurridas fueron contrarias a lo dispuesto en la Ley N°21.309, que regula el retiro de excedentes, y ordena a la AFP realizar todas las gestiones necesarias para corregir la situación y dar cumplimiento a la voluntad del afiliado fallecido. Finalmente, este fallo refuerza la protección de los derechos de los afiliados a las AFP, especialmente en situaciones críticas como enfermedades terminales, y subraya la importancia de garantizar que las decisiones tomadas por los afiliados sean respetadas, incluso después de su fallecimiento.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia y confirmó la medida de prisión preventiva en la Cárcel de Rancagua, argumentando que un tribunal de la misma jerarquía no puede volver a revisar lo dictaminado. La Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió este lunes mantener la medida cautelar de prisión preventiva para el exfutbolista Jorge Valdivia , quien enfrenta acusaciones por dos delitos de violación. En la audiencia, los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentado por la defensa del exjugador, considerando que existen elementos suficientes para justificar su permanencia en la Cárcel de Rancagua mientras avanza la investigación en su contra. Valdivia fue formalizado recientemente tras una segunda denuncia por abuso sexual y violación, en un caso que ha generado gran interés público. La defensa había argumentado que la prisión preventiva era una medida desproporcionada, pero la Corte estimó que esta es necesaria para garantizar el desarrollo del proceso judicial. Con esta resolución, el exjugador de la selección chilena continuará privado de libertad mientras se esclarecen los hechos que se le imputan. Por su parte, los abogados defensores no descartaron presentar nuevas acciones legales en los próximos días. Fuente: CNN Chile País
Este jueves, a las 9:00 hrs. se presentó el fallo que acogió la solicitud de desafuero presentada por el Ministerio Público en contra de la diputada Catalina Pérez en el marco de la investigación del denominado Caso Convenios. Ante esto, el ministro de la Corte de Apelaciones Antofagasta, Hernán Cárdenas Sepúlveda junto con los ministros Dinko Franulic Cetinic, Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca en forma unánime permiten aprobar la formación de acusa en contra de la diputada. Asimismo, en la resolución se explica lo siguiente: Junto a los vínculos de la diputada Pérez con los suscriptores de los convenios y su posición de poder político y laboral respecto de estos, existen elementos de investigación objetivos que hacen plausible la afirmación de que conoció su suscripción y que incluso participó en la recolección de antecedentes necesarios para su realización, sabiendo que la fundación no reunía los requisitos básicos para ser beneficiada. Se suma a ello una serie de antecedentes que dan cuenta de su intervención directa para, primero, aparentar que la fundación cumplía los requisitos necesarios y para que los otros involucrados asumieran exclusivamente la responsabilidad por la suscripción de los convenios de transferencia de fondos, dejándola fuera de toda responsabilidad, incluso dando directrices de cuál deberían ser el discurso común para tales objetos. Finalmente se detalla que: SE ACOGE la solicitud impetrada por el fiscal adjunto jefe del Ministerio Público de Antofagasta y, en consecuencia, SE HACE LUGAR a la formación de causa en contra de la diputada Catalina Pérez Salinas, respecto de los hechos investigados en la causa RUC 2300673070-1, Rit O-5428-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta.
Durante la jornada de este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta informó la reprogramación de la audiencia por la solicitud de desafuero de la diputada Catalina Pérez. Ante esto, el pasado lunes los abogados que representan a la parlamentaria se hicieron presentes para solicitar un cambio en la fecha. Finalmente, la audiencia quedó fijada para el lunes 10 de febrero.
La tarde de este lunes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la medida de prisión preventiva de Jorge Valdivia, tras acoger la solicitud de recurso de amparo presentado por la defensa del exfutbolista sobre el cambio de cautelar a un menos gravosa. Cabe recordar que el otrora seleccionado nacional se encuentra recluido en la Cárcel de Rancagua desde el pasado 28 de noviembre, por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago.En este caso, la Fiscalía Metropolitana Oriente investiga dos delitos de violación, uno de abuso sexual agravado y otro de abuso sexual. En ese contexto, la Justicia ordenó que el exvolante haga abandono inmediato del recinto penitenciario, durante el transcurso de la tarde de este lunes, ni bien se materialice el trámite de egreso del penal. Se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas, señala la resolución. Dese orden inmediata de libertad si no hubiere de permanecer privado de ella por otro motivo, complementa el dictamen.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta falló a favor de los familiares de René Gómez Martínez, un afiliado fallecido que había optado por la modalidad de retiro de excedentes de libre disposición de su fondo de pensiones, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital S.A. incrementar la masa hereditaria del trabajador fallecido. El fallo unánime, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, acogió el recurso de protección interpuesto por los herederos de Gómez Martínez, quienes habían solicitado que los fondos excedentes retirados se consideraran parte de la masa hereditaria. En su resolución, los jueces señalaron que el actuar de la AFP y la Superintendencia de Pensiones, al denegar esta solicitud, fue arbitrario e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad de los herederos. Ante esto, el caso se originó cuando el trabajador, quien se encontraba en etapa terminal, solicitó el retiro de sus excedentes de libre disposición de acuerdo con la Ley N°21.309. Sin embargo, los retrasos en la tramitación de su solicitud por parte de la Superintendencia de Pensiones y la AFP impidieron que su decisión tuviera efectos plenos antes de su fallecimiento, lo que generó la disputa legal. En su resolución, la Corte destacó que el derecho de Gómez Martínez a disponer de sus fondos como enfermo terminal debía ser respetado, y que cualquier demora administrativa no podía afectar su voluntad. La corte consideró que los excedentes retirados deberían ser incorporados al patrimonio del fallecido y, por lo tanto, formar parte de su masa hereditaria. Asimismo, la sentencia establece que las acciones de las entidades recurridas fueron contrarias a lo dispuesto en la Ley N°21.309, que regula el retiro de excedentes, y ordena a la AFP realizar todas las gestiones necesarias para corregir la situación y dar cumplimiento a la voluntad del afiliado fallecido. Finalmente, este fallo refuerza la protección de los derechos de los afiliados a las AFP, especialmente en situaciones críticas como enfermedades terminales, y subraya la importancia de garantizar que las decisiones tomadas por los afiliados sean respetadas, incluso después de su fallecimiento.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia y confirmó la medida de prisión preventiva en la Cárcel de Rancagua, argumentando que un tribunal de la misma jerarquía no puede volver a revisar lo dictaminado. La Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió este lunes mantener la medida cautelar de prisión preventiva para el exfutbolista Jorge Valdivia , quien enfrenta acusaciones por dos delitos de violación. En la audiencia, los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentado por la defensa del exjugador, considerando que existen elementos suficientes para justificar su permanencia en la Cárcel de Rancagua mientras avanza la investigación en su contra. Valdivia fue formalizado recientemente tras una segunda denuncia por abuso sexual y violación, en un caso que ha generado gran interés público. La defensa había argumentado que la prisión preventiva era una medida desproporcionada, pero la Corte estimó que esta es necesaria para garantizar el desarrollo del proceso judicial. Con esta resolución, el exjugador de la selección chilena continuará privado de libertad mientras se esclarecen los hechos que se le imputan. Por su parte, los abogados defensores no descartaron presentar nuevas acciones legales en los próximos días. Fuente: CNN Chile País