La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó en su totalidad la sentencia que condenó a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca de Calama a pagar una indemnización de $70.000.000 por responsabilidad civil extracontractual en favor de una alumna que fue víctima de abuso sexual por parte de un funcionario del establecimiento. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres, desestimó los argumentos presentados por la defensa del colegio y mantuvo el monto de la indemnización, incrementándolo a $70.000.000 en función del daño acreditado en el caso. La decisión también confirma que el establecimiento educacional es responsable del daño moral sufrido por la víctima, quien fue abusada por un empleado de la institución. El fallo sostiene que la sentencia penal dictada en contra del agresor, quien fue condenado por los hechos ocurridos dentro del establecimiento, no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad civil del empleador. A pesar de que la Superintendencia de Educación no inició un procedimiento administrativo y de que la niña continuó asistiendo al colegio, el tribunal considera que el daño emocional y psicológico persiste, particularmente en situaciones relacionadas con la presencia de figuras masculinas en el ámbito escolar. El tribunal también destaca que la falta de fiscalización y supervisión por parte de la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca constituye una infracción grave a los derechos y obligaciones establecidos por la ley, responsabilizando al colegio como empleador directo del agresor. En este sentido, se enfatiza que la institución no cumplió con su rol de velar por la seguridad y bienestar de sus estudiantes. El tribunal subraya que el abuso sufrido por la víctima tuvo un impacto devastador en su desarrollo psicosocial y emocional. Este daño, calificado como de enorme magnitud , ha requerido un apoyo terapéutico especializado y permanente. Aunque la indemnización no reparará los daños sufridos, el monto determinado busca ofrecer un alivio económico y apoyar los tratamientos necesarios para la recuperación de la joven. La situación de abuso sufrida por la demandante en cuya comisión la demandada tiene evidente responsabilidad por las razones latamente explicadas, ha significado un impacto en todas las esferas de desarrollo psicosocial y emocional de la ofendida , constituyendo un daño de enorme magnitud que ha requerido y requerirá de apoyo terapéutico, especializado y permanente. Si la indemnización por este daño extrapatrimonial obedece a un fin compensatorio de los padecimientos físicos y espirituales generados por el acto ilícito, su monto no puede ser inferior a la suma de $70.000.000 , cantidad que evidentemente no reparará las aflicciones, pero ayudará a soportarlas y a financiar los apoyos terapéuticos que tiendan a superarlas en la mayor medida que sea posible, señala el fallo.
En una reciente resolución, el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, dictó sentencia contra dos exmilitares por el homicidio calificado de Joaquín Segundo Espinoza Ojeda, ocurrido el 15 de septiembre de 1973, durante el tumultuoso periodo del Golpe de Estado. El tribunal condenó al coronel en retiro Patricio Ferrer a 12 años de prisión efectiva, junto con inhabilitaciones legales para ejercer cargos públicos y profesionales. En paralelo, el suboficial en retiro Miguel Lorca fue sentenciado a 4 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, pero también enfrentará las mismas inhabilitaciones y deberá asumir las costas judiciales. La investigación reveló que Espinoza, un conductor de Antofagasta, fue detenido sin justificación legal tras un accidente vehicular que involucró a un vehículo militar. En las instalaciones de la Intendencia Regional de Antofagasta, Ferrer y Lorca custodiaban a Espinoza, quien fue sometido a un interrogatorio bajo la orden del coronel Adrián Ortiz Gutman. En un acto que ha sido calificado como irregular , los exmilitares dispararon contra el detenido, causándole la muerte por traumatismo craneano y torácico. El fallo del ministro Troncoso enfatiza que los crímenes cometidos durante este periodo son considerados crímenes de lesa humanidad, lo que implica la aplicación estricta de normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, excluyendo beneficios como la prescripción o la amnistía. La sentencia subraya que los actos de los condenados fueron perpetrados con alevosía, aprovechando la indefensión de Espinoza en un contexto donde el régimen militar tenía control absoluto. El magistrado concluyó que no existieron pruebas que vincularan a la víctima con actividades delictivas o políticas relevantes, lo que resalta la gravedad de la detención y posterior ejecución del crimen.
En una reciente intervención ante Antofagasta TV, Yasna Collao, presidenta de la Asociación de Ramaderos y Emprendedores Independientes del Norte, manifestó su descontento con la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. La resolución del tribunal, dictada a solo dos días del inicio de las Fiestas Patrias, ha prohibido la instalación de los 200 puestos de ramadas que estaban previstos para ubicarse junto al Humedal Urbano Aguada La Chimba. Esta medida ha generado un gran revuelo entre los ramaderos y emprendedores que habían estado preparando sus puestos para la festividad. La Corte de Apelaciones argumentó su decisión basándose en la falta de permisos sectoriales y en la ausencia de un estudio de impacto ambiental, aspectos cruciales para operar en una zona cercana a un área natural protegida.
En una resolución que subraya la protección del medio ambiente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ha decidido prohibir la instalación de fondas y ramadas en las cercanías del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba durante las fiestas patrias. La medida, dictada este miércoles 11 de septiembre, responde a un recurso de protección presentado por la Fundación Kennedy contra la Municipalidad de Antofagasta. La Fundación Kennedy había interpuesto la acción legal en contra de la autorización municipal para montar las ramadas en terrenos cercanos al santuario. La ONG argumentó que tales actividades podrían ocasionar daños al ecosistema del humedal, incluyendo riesgos de contaminación, ruido y disturbios que afectarían negativamente a la flora y fauna local. Aunque las ramadas no se instalarían dentro del perímetro del santuario, la cercanía y el potencial impacto indirecto fueron considerados suficientes para justificar la preocupación ambiental. Por su parte, la Municipalidad de Antofagasta defendió su decisión, señalando que las ramadas se colocarían fuera de los límites del santuario y que se habían seguido todos los procedimientos legales para la concesión de permisos de uso de los terrenos municipales. Tras evaluar los argumentos de ambas partes, la Corte resolvió que se prohíbe la realización de ramadas o fondas en las inmediaciones del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba, y en especial en los terrenos materia del arriendo y aquellos ubicados entre estos y el sector protegido, mientras no se cuente con todas las autorizaciones sectoriales necesarias, entre ellas la calificación favorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental. Ofíciese a la Delegación Presidencial, a la I. Municipalidad de esta ciudad, a la oficina local del SEA y a las autoridades policiales comunicando lo resuelto para asegurar su cumplimiento.
Para contextualizar, Eduardo Macaya fue declarado culpable y condenado a seis años de prisión por el delito de abuso sexual a menores de edad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones decidió cambiar la medida cautelar a arresto domiciliario. Ante esto, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, aseguró que de comprobarse un trato privilegiado a Macaya se aplicaránlas máximas sanciones. Asimismo, en una entrevista con Radio ADN la ministra señaló quetodavía no está listo el informe de Gendarmería, pero sí está clara la convicción del Ejecutivo para que se apliquen sanciones. Además, Tohá detalló quesi está clara nuestra orientación en el sentido de que, si es efectivo que se dio ese tipo de trato por fuera de las normas y estándares que Gendarmería tiene, eso no puede ser aceptado, debe ser duramente sancionado y no se puede repetir. Finalmente, la ministra dijo queva a haber sanciones, por supuesto, hay funcionarios que pueden tener sanciones de distinto tipo, hasta la destitución.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó en su totalidad la sentencia que condenó a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca de Calama a pagar una indemnización de $70.000.000 por responsabilidad civil extracontractual en favor de una alumna que fue víctima de abuso sexual por parte de un funcionario del establecimiento. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres, desestimó los argumentos presentados por la defensa del colegio y mantuvo el monto de la indemnización, incrementándolo a $70.000.000 en función del daño acreditado en el caso. La decisión también confirma que el establecimiento educacional es responsable del daño moral sufrido por la víctima, quien fue abusada por un empleado de la institución. El fallo sostiene que la sentencia penal dictada en contra del agresor, quien fue condenado por los hechos ocurridos dentro del establecimiento, no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad civil del empleador. A pesar de que la Superintendencia de Educación no inició un procedimiento administrativo y de que la niña continuó asistiendo al colegio, el tribunal considera que el daño emocional y psicológico persiste, particularmente en situaciones relacionadas con la presencia de figuras masculinas en el ámbito escolar. El tribunal también destaca que la falta de fiscalización y supervisión por parte de la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca constituye una infracción grave a los derechos y obligaciones establecidos por la ley, responsabilizando al colegio como empleador directo del agresor. En este sentido, se enfatiza que la institución no cumplió con su rol de velar por la seguridad y bienestar de sus estudiantes. El tribunal subraya que el abuso sufrido por la víctima tuvo un impacto devastador en su desarrollo psicosocial y emocional. Este daño, calificado como de enorme magnitud , ha requerido un apoyo terapéutico especializado y permanente. Aunque la indemnización no reparará los daños sufridos, el monto determinado busca ofrecer un alivio económico y apoyar los tratamientos necesarios para la recuperación de la joven. La situación de abuso sufrida por la demandante en cuya comisión la demandada tiene evidente responsabilidad por las razones latamente explicadas, ha significado un impacto en todas las esferas de desarrollo psicosocial y emocional de la ofendida , constituyendo un daño de enorme magnitud que ha requerido y requerirá de apoyo terapéutico, especializado y permanente. Si la indemnización por este daño extrapatrimonial obedece a un fin compensatorio de los padecimientos físicos y espirituales generados por el acto ilícito, su monto no puede ser inferior a la suma de $70.000.000 , cantidad que evidentemente no reparará las aflicciones, pero ayudará a soportarlas y a financiar los apoyos terapéuticos que tiendan a superarlas en la mayor medida que sea posible, señala el fallo.
En una reciente resolución, el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, dictó sentencia contra dos exmilitares por el homicidio calificado de Joaquín Segundo Espinoza Ojeda, ocurrido el 15 de septiembre de 1973, durante el tumultuoso periodo del Golpe de Estado. El tribunal condenó al coronel en retiro Patricio Ferrer a 12 años de prisión efectiva, junto con inhabilitaciones legales para ejercer cargos públicos y profesionales. En paralelo, el suboficial en retiro Miguel Lorca fue sentenciado a 4 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, pero también enfrentará las mismas inhabilitaciones y deberá asumir las costas judiciales. La investigación reveló que Espinoza, un conductor de Antofagasta, fue detenido sin justificación legal tras un accidente vehicular que involucró a un vehículo militar. En las instalaciones de la Intendencia Regional de Antofagasta, Ferrer y Lorca custodiaban a Espinoza, quien fue sometido a un interrogatorio bajo la orden del coronel Adrián Ortiz Gutman. En un acto que ha sido calificado como irregular , los exmilitares dispararon contra el detenido, causándole la muerte por traumatismo craneano y torácico. El fallo del ministro Troncoso enfatiza que los crímenes cometidos durante este periodo son considerados crímenes de lesa humanidad, lo que implica la aplicación estricta de normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, excluyendo beneficios como la prescripción o la amnistía. La sentencia subraya que los actos de los condenados fueron perpetrados con alevosía, aprovechando la indefensión de Espinoza en un contexto donde el régimen militar tenía control absoluto. El magistrado concluyó que no existieron pruebas que vincularan a la víctima con actividades delictivas o políticas relevantes, lo que resalta la gravedad de la detención y posterior ejecución del crimen.
En una reciente intervención ante Antofagasta TV, Yasna Collao, presidenta de la Asociación de Ramaderos y Emprendedores Independientes del Norte, manifestó su descontento con la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. La resolución del tribunal, dictada a solo dos días del inicio de las Fiestas Patrias, ha prohibido la instalación de los 200 puestos de ramadas que estaban previstos para ubicarse junto al Humedal Urbano Aguada La Chimba. Esta medida ha generado un gran revuelo entre los ramaderos y emprendedores que habían estado preparando sus puestos para la festividad. La Corte de Apelaciones argumentó su decisión basándose en la falta de permisos sectoriales y en la ausencia de un estudio de impacto ambiental, aspectos cruciales para operar en una zona cercana a un área natural protegida.
En una resolución que subraya la protección del medio ambiente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ha decidido prohibir la instalación de fondas y ramadas en las cercanías del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba durante las fiestas patrias. La medida, dictada este miércoles 11 de septiembre, responde a un recurso de protección presentado por la Fundación Kennedy contra la Municipalidad de Antofagasta. La Fundación Kennedy había interpuesto la acción legal en contra de la autorización municipal para montar las ramadas en terrenos cercanos al santuario. La ONG argumentó que tales actividades podrían ocasionar daños al ecosistema del humedal, incluyendo riesgos de contaminación, ruido y disturbios que afectarían negativamente a la flora y fauna local. Aunque las ramadas no se instalarían dentro del perímetro del santuario, la cercanía y el potencial impacto indirecto fueron considerados suficientes para justificar la preocupación ambiental. Por su parte, la Municipalidad de Antofagasta defendió su decisión, señalando que las ramadas se colocarían fuera de los límites del santuario y que se habían seguido todos los procedimientos legales para la concesión de permisos de uso de los terrenos municipales. Tras evaluar los argumentos de ambas partes, la Corte resolvió que se prohíbe la realización de ramadas o fondas en las inmediaciones del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba, y en especial en los terrenos materia del arriendo y aquellos ubicados entre estos y el sector protegido, mientras no se cuente con todas las autorizaciones sectoriales necesarias, entre ellas la calificación favorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental. Ofíciese a la Delegación Presidencial, a la I. Municipalidad de esta ciudad, a la oficina local del SEA y a las autoridades policiales comunicando lo resuelto para asegurar su cumplimiento.
Para contextualizar, Eduardo Macaya fue declarado culpable y condenado a seis años de prisión por el delito de abuso sexual a menores de edad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones decidió cambiar la medida cautelar a arresto domiciliario. Ante esto, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, aseguró que de comprobarse un trato privilegiado a Macaya se aplicaránlas máximas sanciones. Asimismo, en una entrevista con Radio ADN la ministra señaló quetodavía no está listo el informe de Gendarmería, pero sí está clara la convicción del Ejecutivo para que se apliquen sanciones. Además, Tohá detalló quesi está clara nuestra orientación en el sentido de que, si es efectivo que se dio ese tipo de trato por fuera de las normas y estándares que Gendarmería tiene, eso no puede ser aceptado, debe ser duramente sancionado y no se puede repetir. Finalmente, la ministra dijo queva a haber sanciones, por supuesto, hay funcionarios que pueden tener sanciones de distinto tipo, hasta la destitución.