El Gobierno de Perú promulgó una ley que ordena la expulsión de ciudadanos extranjeros que no se identifiquen ante las autoridades competentes, según establece una modificación de un decreto legislativo migratorio aprobado este domingo por la Presidenta Dina Boluarte y publicado en el diario oficial El Peruano. La norma establece que, a partir de ahora, los extranjeros que ingresen a Perú y no cumplan con “la obligación de identificarse ante la autoridad competente” serán expulsados del país.Así lo estipula la Ley 32.192, publicada en el Boletín de Normas Legales , que también precisa que la obligación de identificarse es viable con la presentación de medios probatorios sucedáneos. Ahora bien, si la persona carece de medios de identificación, la Policía Nacional de Perú podrá registrar una declaración de identidad, consignarla en un acta y proceder a la toma de datos biométricos. Estos datos serán incorporados por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el Registro de Información Migratoria (RIM). No obstante, la ley aclara que este procedimiento no implica regularización migratoria alguna. Por otro lado, precisa que el certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones. “Este certificado que es expedido por la autoridad migratoria, es de carácter público y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad”, añade el dictamen. Con todo, la iniciativa fue visada con 87 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, con el objetivo de reducir la criminalidad. “La propuesta busca garantizar la seguridad nacional y ciudadana, así como el orden público e interno, salvaguardando los intereses nacionales, a través de la prevención, disuasión y sanción de aquellas conductas infractoras a la norma migratoria”, indica el documento legislativo.
El Gobierno de Perú promulgó una ley que ordena la expulsión de ciudadanos extranjeros que no se identifiquen ante las autoridades competentes, según establece una modificación de un decreto legislativo migratorio aprobado este domingo por la Presidenta Dina Boluarte y publicado en el diario oficial El Peruano. La norma establece que, a partir de ahora, los extranjeros que ingresen a Perú y no cumplan con “la obligación de identificarse ante la autoridad competente” serán expulsados del país.Así lo estipula la Ley 32.192, publicada en el Boletín de Normas Legales , que también precisa que la obligación de identificarse es viable con la presentación de medios probatorios sucedáneos. Ahora bien, si la persona carece de medios de identificación, la Policía Nacional de Perú podrá registrar una declaración de identidad, consignarla en un acta y proceder a la toma de datos biométricos. Estos datos serán incorporados por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el Registro de Información Migratoria (RIM). No obstante, la ley aclara que este procedimiento no implica regularización migratoria alguna. Por otro lado, precisa que el certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones. “Este certificado que es expedido por la autoridad migratoria, es de carácter público y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad”, añade el dictamen. Con todo, la iniciativa fue visada con 87 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, con el objetivo de reducir la criminalidad. “La propuesta busca garantizar la seguridad nacional y ciudadana, así como el orden público e interno, salvaguardando los intereses nacionales, a través de la prevención, disuasión y sanción de aquellas conductas infractoras a la norma migratoria”, indica el documento legislativo.