La Dirección del Trabajo (DT) ha realizado un enérgico llamado a los empleadores del sector comercio para que respeten los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, fechas en las que los trabajadores deben tener descanso. En este sentido, la autoridad laboral recordó que las sanciones por no cumplir con la ley pueden ser graves, con multas de hasta 20 UTM ($1.345.880) por trabajador afectado. Ante esto, el director de la Dirección del Trabajo, Pablo Zenteno, subrayó que el llamado es a que los empleadorestomen todas las medidas necesarias para que el comercio esté cerrado durante los feriados, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la ley. Asimismo, el funcionario también recordó que el 24 y el 31 de diciembre, los trabajadores del comercio deben abandonar sus lugares de trabajo a las 20:00 horas. A partir de esa hora y hasta el 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente, no podrán estar en sus puestos de trabajo, según lo establece la Ley 19.973. En este contexto, la DT ha establecido un plan de fiscalización en todo el país, con un total de 186 inspecciones programadas a nivel nacional, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de esta normativa. Ahora bien, las sanciones por incumplir con el respeto a los feriados son significativas. Las empresas de micro y pequeña dimensión (de 1 a 49 trabajadores) pueden recibir multas de 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado. Para medianas empresas (de 50 a 199 trabajadores), la multa asciende a 10 UTM ($672.940), mientras que las grandes empresas (de 200 trabajadores o más) pueden ser multadas con hasta 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado. El año pasado, en las festividades de Navidad 2023 y Año Nuevo 2024, la DT realizó 283 fiscalizaciones, resultando en 60 multas por un total de $105.654.592. De igual forma, se detectaron infracciones a 66 trabajadores, de los cuales 44 fueron enviados a casa en Navidad y 40 en Año Nuevo. Si bien los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero son obligatorios para la mayoría de los trabajadores del comercio, existen excepciones, como los empleados en restaurantes, espectáculos en vivo, cines, farmacias, expendio de combustibles y otros lugares autorizados por la ley. Para aquellos trabajadores que deban laborar en estos días, la ley establece que desde 2016 tienen derecho a descansar, al menos, una vez cada dos años si continúan trabajando para el mismo empleador. Así también, los trabajadores que consideren que sus derechos no están siendo respetados pueden denunciar a sus empleadores a través del portal web de la Dirección del Trabajo o llamar al Centro de Atención Telefónica (600 450 4000), que atenderá especialmente el 25 de diciembre y el 1 de enero, entre las 09:00 y las 15:00 horas. Finalmente, este esfuerzo por parte de la Dirección del Trabajo busca asegurar que todos los trabajadores del comercio puedan disfrutar de las festividades con sus familias, conforme a la ley, evitando abusos laborales en estas fechas de alta demanda comercial.
La Dirección del Trabajo (DT) ha realizado un enérgico llamado a los empleadores del sector comercio para que respeten los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, fechas en las que los trabajadores deben tener descanso. En este sentido, la autoridad laboral recordó que las sanciones por no cumplir con la ley pueden ser graves, con multas de hasta 20 UTM ($1.345.880) por trabajador afectado. Ante esto, el director de la Dirección del Trabajo, Pablo Zenteno, subrayó que el llamado es a que los empleadorestomen todas las medidas necesarias para que el comercio esté cerrado durante los feriados, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la ley. Asimismo, el funcionario también recordó que el 24 y el 31 de diciembre, los trabajadores del comercio deben abandonar sus lugares de trabajo a las 20:00 horas. A partir de esa hora y hasta el 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente, no podrán estar en sus puestos de trabajo, según lo establece la Ley 19.973. En este contexto, la DT ha establecido un plan de fiscalización en todo el país, con un total de 186 inspecciones programadas a nivel nacional, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de esta normativa. Ahora bien, las sanciones por incumplir con el respeto a los feriados son significativas. Las empresas de micro y pequeña dimensión (de 1 a 49 trabajadores) pueden recibir multas de 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado. Para medianas empresas (de 50 a 199 trabajadores), la multa asciende a 10 UTM ($672.940), mientras que las grandes empresas (de 200 trabajadores o más) pueden ser multadas con hasta 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado. El año pasado, en las festividades de Navidad 2023 y Año Nuevo 2024, la DT realizó 283 fiscalizaciones, resultando en 60 multas por un total de $105.654.592. De igual forma, se detectaron infracciones a 66 trabajadores, de los cuales 44 fueron enviados a casa en Navidad y 40 en Año Nuevo. Si bien los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero son obligatorios para la mayoría de los trabajadores del comercio, existen excepciones, como los empleados en restaurantes, espectáculos en vivo, cines, farmacias, expendio de combustibles y otros lugares autorizados por la ley. Para aquellos trabajadores que deban laborar en estos días, la ley establece que desde 2016 tienen derecho a descansar, al menos, una vez cada dos años si continúan trabajando para el mismo empleador. Así también, los trabajadores que consideren que sus derechos no están siendo respetados pueden denunciar a sus empleadores a través del portal web de la Dirección del Trabajo o llamar al Centro de Atención Telefónica (600 450 4000), que atenderá especialmente el 25 de diciembre y el 1 de enero, entre las 09:00 y las 15:00 horas. Finalmente, este esfuerzo por parte de la Dirección del Trabajo busca asegurar que todos los trabajadores del comercio puedan disfrutar de las festividades con sus familias, conforme a la ley, evitando abusos laborales en estas fechas de alta demanda comercial.