Este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al fisco a pagar una indemnización total de $58.942.119 por concepto de daño moral y emergente, a víctima de apremios ilegítimos y a su madre, tras establecer la falta de servicio por el actuar negligente del carabinero que agredió a la víctima en un control de identidad. En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda y Juan Opazo Lagos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió la demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral de $45.000.000 a la víctima directa de apremios y a su madre el pago por daño emergente de $5.942.119 y $8.000.000 por daño moral. Tal como se establece en la sentencia impugnada, a causa del mal funcionamiento del servicio público ha quedado establecida la falta de servicio, como circunstancia de imputación de responsabilidad civil, toda vez que se acreditó negligencia en el actuar de Carabineros de Chile, no solo por la agresión desproporcionada y sin razón efectuada por el funcionario que fue condenado penalmente, sino por la omisión de los demás carabineros que estaban en el lugar, quienes permitieron la agresión al no realizar nada para evitarlo, no obstante la obligación que tiene de tratar de impedir la comisión de ilícitos, expresó el dictamen. La resolución agrega que “a la luz de los parámetros que se tienen habitualmente en cuenta por la jurisprudencia, considerando el evidente sufrimiento que un hecho como el ocurrido afecta la situación emocional de la víctima de tan alevosa agresión y la carga emocional que conlleva su recuperación, como asimismo el sufrimiento de la madre al ver el dolor y limitaciones de su hija y la renuncia a actividades propias para dedicarse a su cuidado, debe valorarse aquello para determinar el monto que lo compense razonablemente y, sin dudas, siendo el sufrimiento proveniente del acto culposo, detalló el documento. Por último, el fallo profundiza en la gravedad de la acción policial que, al aplicarle de forma injustificada, desproporcionada y deliberada una llave en la pierna izquierda, provocó que cayera bruscamente al suelo, percatándose la víctima que se había lesionado, por el fuerte dolor que de inmediato empezó a sentir, solicitando ayuda al funcionario, el que lejos de asistirla, la privó de libertad y esposó, concluyó el texto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este martes al Estado de Chile a pagar una indemnización a 271 exinternos del Servicio Nacional de Menores (Sename), luego de determinar que estos sufrieron graves vulneraciones a sus derechos. En concreto, el Estado deberá pagar un total de aproximadamente $538 millones (US$ 565.500) como parte de la compensación por los abusos sufridos. El tribunal destacó que, a pesar del reconocimiento parcial del Estado chileno en las audiencias de juicio celebradas en Brasilia el año pasado, no se cumplió con varias de las obligaciones dictadas por el derecho interamericano. En el fallo, la corte subraya que Chile tiene “responsabilidad internacional” sobre la muerte de diez adolescentes ocurrida el 21 de octubre de 2007, quienes perecieron en un incendio en el centro de internación Tiempo de Crecer, en Puerto Montt, como resultado de una protesta por las precarias condicionesde detención. Fuente: CNN Chile País
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condena a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, representante de McDonald’s en el país, a pagar $8.000.000 por daño moral a la dueña de una perra border collie que murió electrocutada en 2021, al recibir una descarga eléctrica en el jardín de uno de sus locales ubicado en el Balneario Municipal de Antofagasta. El fallo, emitido en forma unánime por la Segunda Sala del tribunal de alzada e integrado por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Mario Varas Castillo, confirmó la resolución dictada previamente por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. Según la sentencia, la empresa incurrió en una grave negligencia al no mantener sus instalaciones en condiciones seguras, incumpliendo normativas que buscan evitar peligros para personas y bienes. Ante esto, el tribunal destacó el impacto emocional de la pérdida para la dueña de la mascota, llamada Tika, señalando que el dolor y la aflicción experimentados justifican la reparación económica, especialmente considerando el reconocimiento legal de los animales como seres vivientes y sensibles según la Ley N°20.380. Asimismo, la resolución subrayó que, aunque las mascotas no son sujetos de derecho en términos estrictamente legales, su pérdida inesperada puede generar un daño moral significativo para sus dueños, afectando su bienestar psicológico y alterando su vida cotidiana. Finalmente, con esta decisión, se reafirma la responsabilidad de las empresas en garantizar espacios seguros y en resarcir los daños provocados por su negligencia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó en su totalidad la sentencia que condenó a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca de Calama a pagar una indemnización de $70.000.000 por responsabilidad civil extracontractual en favor de una alumna que fue víctima de abuso sexual por parte de un funcionario del establecimiento. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres, desestimó los argumentos presentados por la defensa del colegio y mantuvo el monto de la indemnización, incrementándolo a $70.000.000 en función del daño acreditado en el caso. La decisión también confirma que el establecimiento educacional es responsable del daño moral sufrido por la víctima, quien fue abusada por un empleado de la institución. El fallo sostiene que la sentencia penal dictada en contra del agresor, quien fue condenado por los hechos ocurridos dentro del establecimiento, no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad civil del empleador. A pesar de que la Superintendencia de Educación no inició un procedimiento administrativo y de que la niña continuó asistiendo al colegio, el tribunal considera que el daño emocional y psicológico persiste, particularmente en situaciones relacionadas con la presencia de figuras masculinas en el ámbito escolar. El tribunal también destaca que la falta de fiscalización y supervisión por parte de la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca constituye una infracción grave a los derechos y obligaciones establecidos por la ley, responsabilizando al colegio como empleador directo del agresor. En este sentido, se enfatiza que la institución no cumplió con su rol de velar por la seguridad y bienestar de sus estudiantes. El tribunal subraya que el abuso sufrido por la víctima tuvo un impacto devastador en su desarrollo psicosocial y emocional. Este daño, calificado como de enorme magnitud , ha requerido un apoyo terapéutico especializado y permanente. Aunque la indemnización no reparará los daños sufridos, el monto determinado busca ofrecer un alivio económico y apoyar los tratamientos necesarios para la recuperación de la joven. La situación de abuso sufrida por la demandante en cuya comisión la demandada tiene evidente responsabilidad por las razones latamente explicadas, ha significado un impacto en todas las esferas de desarrollo psicosocial y emocional de la ofendida , constituyendo un daño de enorme magnitud que ha requerido y requerirá de apoyo terapéutico, especializado y permanente. Si la indemnización por este daño extrapatrimonial obedece a un fin compensatorio de los padecimientos físicos y espirituales generados por el acto ilícito, su monto no puede ser inferior a la suma de $70.000.000 , cantidad que evidentemente no reparará las aflicciones, pero ayudará a soportarlas y a financiar los apoyos terapéuticos que tiendan a superarlas en la mayor medida que sea posible, señala el fallo.
Este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al fisco a pagar una indemnización total de $58.942.119 por concepto de daño moral y emergente, a víctima de apremios ilegítimos y a su madre, tras establecer la falta de servicio por el actuar negligente del carabinero que agredió a la víctima en un control de identidad. En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Virginia Soublette Miranda y Juan Opazo Lagos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió la demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral de $45.000.000 a la víctima directa de apremios y a su madre el pago por daño emergente de $5.942.119 y $8.000.000 por daño moral. Tal como se establece en la sentencia impugnada, a causa del mal funcionamiento del servicio público ha quedado establecida la falta de servicio, como circunstancia de imputación de responsabilidad civil, toda vez que se acreditó negligencia en el actuar de Carabineros de Chile, no solo por la agresión desproporcionada y sin razón efectuada por el funcionario que fue condenado penalmente, sino por la omisión de los demás carabineros que estaban en el lugar, quienes permitieron la agresión al no realizar nada para evitarlo, no obstante la obligación que tiene de tratar de impedir la comisión de ilícitos, expresó el dictamen. La resolución agrega que “a la luz de los parámetros que se tienen habitualmente en cuenta por la jurisprudencia, considerando el evidente sufrimiento que un hecho como el ocurrido afecta la situación emocional de la víctima de tan alevosa agresión y la carga emocional que conlleva su recuperación, como asimismo el sufrimiento de la madre al ver el dolor y limitaciones de su hija y la renuncia a actividades propias para dedicarse a su cuidado, debe valorarse aquello para determinar el monto que lo compense razonablemente y, sin dudas, siendo el sufrimiento proveniente del acto culposo, detalló el documento. Por último, el fallo profundiza en la gravedad de la acción policial que, al aplicarle de forma injustificada, desproporcionada y deliberada una llave en la pierna izquierda, provocó que cayera bruscamente al suelo, percatándose la víctima que se había lesionado, por el fuerte dolor que de inmediato empezó a sentir, solicitando ayuda al funcionario, el que lejos de asistirla, la privó de libertad y esposó, concluyó el texto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este martes al Estado de Chile a pagar una indemnización a 271 exinternos del Servicio Nacional de Menores (Sename), luego de determinar que estos sufrieron graves vulneraciones a sus derechos. En concreto, el Estado deberá pagar un total de aproximadamente $538 millones (US$ 565.500) como parte de la compensación por los abusos sufridos. El tribunal destacó que, a pesar del reconocimiento parcial del Estado chileno en las audiencias de juicio celebradas en Brasilia el año pasado, no se cumplió con varias de las obligaciones dictadas por el derecho interamericano. En el fallo, la corte subraya que Chile tiene “responsabilidad internacional” sobre la muerte de diez adolescentes ocurrida el 21 de octubre de 2007, quienes perecieron en un incendio en el centro de internación Tiempo de Crecer, en Puerto Montt, como resultado de una protesta por las precarias condicionesde detención. Fuente: CNN Chile País
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condena a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, representante de McDonald’s en el país, a pagar $8.000.000 por daño moral a la dueña de una perra border collie que murió electrocutada en 2021, al recibir una descarga eléctrica en el jardín de uno de sus locales ubicado en el Balneario Municipal de Antofagasta. El fallo, emitido en forma unánime por la Segunda Sala del tribunal de alzada e integrado por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Mario Varas Castillo, confirmó la resolución dictada previamente por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. Según la sentencia, la empresa incurrió en una grave negligencia al no mantener sus instalaciones en condiciones seguras, incumpliendo normativas que buscan evitar peligros para personas y bienes. Ante esto, el tribunal destacó el impacto emocional de la pérdida para la dueña de la mascota, llamada Tika, señalando que el dolor y la aflicción experimentados justifican la reparación económica, especialmente considerando el reconocimiento legal de los animales como seres vivientes y sensibles según la Ley N°20.380. Asimismo, la resolución subrayó que, aunque las mascotas no son sujetos de derecho en términos estrictamente legales, su pérdida inesperada puede generar un daño moral significativo para sus dueños, afectando su bienestar psicológico y alterando su vida cotidiana. Finalmente, con esta decisión, se reafirma la responsabilidad de las empresas en garantizar espacios seguros y en resarcir los daños provocados por su negligencia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó en su totalidad la sentencia que condenó a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca de Calama a pagar una indemnización de $70.000.000 por responsabilidad civil extracontractual en favor de una alumna que fue víctima de abuso sexual por parte de un funcionario del establecimiento. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres, desestimó los argumentos presentados por la defensa del colegio y mantuvo el monto de la indemnización, incrementándolo a $70.000.000 en función del daño acreditado en el caso. La decisión también confirma que el establecimiento educacional es responsable del daño moral sufrido por la víctima, quien fue abusada por un empleado de la institución. El fallo sostiene que la sentencia penal dictada en contra del agresor, quien fue condenado por los hechos ocurridos dentro del establecimiento, no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad civil del empleador. A pesar de que la Superintendencia de Educación no inició un procedimiento administrativo y de que la niña continuó asistiendo al colegio, el tribunal considera que el daño emocional y psicológico persiste, particularmente en situaciones relacionadas con la presencia de figuras masculinas en el ámbito escolar. El tribunal también destaca que la falta de fiscalización y supervisión por parte de la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca constituye una infracción grave a los derechos y obligaciones establecidos por la ley, responsabilizando al colegio como empleador directo del agresor. En este sentido, se enfatiza que la institución no cumplió con su rol de velar por la seguridad y bienestar de sus estudiantes. El tribunal subraya que el abuso sufrido por la víctima tuvo un impacto devastador en su desarrollo psicosocial y emocional. Este daño, calificado como de enorme magnitud , ha requerido un apoyo terapéutico especializado y permanente. Aunque la indemnización no reparará los daños sufridos, el monto determinado busca ofrecer un alivio económico y apoyar los tratamientos necesarios para la recuperación de la joven. La situación de abuso sufrida por la demandante en cuya comisión la demandada tiene evidente responsabilidad por las razones latamente explicadas, ha significado un impacto en todas las esferas de desarrollo psicosocial y emocional de la ofendida , constituyendo un daño de enorme magnitud que ha requerido y requerirá de apoyo terapéutico, especializado y permanente. Si la indemnización por este daño extrapatrimonial obedece a un fin compensatorio de los padecimientos físicos y espirituales generados por el acto ilícito, su monto no puede ser inferior a la suma de $70.000.000 , cantidad que evidentemente no reparará las aflicciones, pero ayudará a soportarlas y a financiar los apoyos terapéuticos que tiendan a superarlas en la mayor medida que sea posible, señala el fallo.