La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condena a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, representante de McDonald’s en el país, a pagar $8.000.000 por daño moral a la dueña de una perra border collie que murió electrocutada en 2021, al recibir una descarga eléctrica en el jardín de uno de sus locales ubicado en el Balneario Municipal de Antofagasta. El fallo, emitido en forma unánime por la Segunda Sala del tribunal de alzada e integrado por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Mario Varas Castillo, confirmó la resolución dictada previamente por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. Según la sentencia, la empresa incurrió en una grave negligencia al no mantener sus instalaciones en condiciones seguras, incumpliendo normativas que buscan evitar peligros para personas y bienes. Ante esto, el tribunal destacó el impacto emocional de la pérdida para la dueña de la mascota, llamada Tika, señalando que el dolor y la aflicción experimentados justifican la reparación económica, especialmente considerando el reconocimiento legal de los animales como seres vivientes y sensibles según la Ley N°20.380. Asimismo, la resolución subrayó que, aunque las mascotas no son sujetos de derecho en términos estrictamente legales, su pérdida inesperada puede generar un daño moral significativo para sus dueños, afectando su bienestar psicológico y alterando su vida cotidiana. Finalmente, con esta decisión, se reafirma la responsabilidad de las empresas en garantizar espacios seguros y en resarcir los daños provocados por su negligencia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó en su totalidad la sentencia que condenó a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca de Calama a pagar una indemnización de $70.000.000 por responsabilidad civil extracontractual en favor de una alumna que fue víctima de abuso sexual por parte de un funcionario del establecimiento. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres, desestimó los argumentos presentados por la defensa del colegio y mantuvo el monto de la indemnización, incrementándolo a $70.000.000 en función del daño acreditado en el caso. La decisión también confirma que el establecimiento educacional es responsable del daño moral sufrido por la víctima, quien fue abusada por un empleado de la institución. El fallo sostiene que la sentencia penal dictada en contra del agresor, quien fue condenado por los hechos ocurridos dentro del establecimiento, no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad civil del empleador. A pesar de que la Superintendencia de Educación no inició un procedimiento administrativo y de que la niña continuó asistiendo al colegio, el tribunal considera que el daño emocional y psicológico persiste, particularmente en situaciones relacionadas con la presencia de figuras masculinas en el ámbito escolar. El tribunal también destaca que la falta de fiscalización y supervisión por parte de la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca constituye una infracción grave a los derechos y obligaciones establecidos por la ley, responsabilizando al colegio como empleador directo del agresor. En este sentido, se enfatiza que la institución no cumplió con su rol de velar por la seguridad y bienestar de sus estudiantes. El tribunal subraya que el abuso sufrido por la víctima tuvo un impacto devastador en su desarrollo psicosocial y emocional. Este daño, calificado como de enorme magnitud , ha requerido un apoyo terapéutico especializado y permanente. Aunque la indemnización no reparará los daños sufridos, el monto determinado busca ofrecer un alivio económico y apoyar los tratamientos necesarios para la recuperación de la joven. La situación de abuso sufrida por la demandante en cuya comisión la demandada tiene evidente responsabilidad por las razones latamente explicadas, ha significado un impacto en todas las esferas de desarrollo psicosocial y emocional de la ofendida , constituyendo un daño de enorme magnitud que ha requerido y requerirá de apoyo terapéutico, especializado y permanente. Si la indemnización por este daño extrapatrimonial obedece a un fin compensatorio de los padecimientos físicos y espirituales generados por el acto ilícito, su monto no puede ser inferior a la suma de $70.000.000 , cantidad que evidentemente no reparará las aflicciones, pero ayudará a soportarlas y a financiar los apoyos terapéuticos que tiendan a superarlas en la mayor medida que sea posible, señala el fallo.
El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago ha dictado una sentencia contra la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus), obligándola a indemnizar con un total de $1.675.000.000 a los familiares de los pasajeros que perdieron la vida en un trágico accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2019 en la Ruta B-710, que conecta Taltal con Antofagasta. El fallo, emitido por la jueza Jacqueline Dunlop, establece la responsabilidad solidaria de Turbus por el accidente, que se produjo cuando un bus de la empresa se desbarrancó en el sector conocido como Cuesta Paposo. La decisión se basa en la negligencia del conductor y se fundamenta en el artículo 169 de la Ley N°18.290 , que estipula que el propietario del vehículo es responsable de los daños ocasionados, salvo que se demuestre un uso del vehículo en contra de su voluntad. La jueza subrayó que la documentación presentada durante el juicio confirmaba que Turbus era la propietaria del bus involucrado en el siniestro, lo que reafirma su responsabilidad en el caso. Además, el fallo resalta que las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario , enfatizando la obligación de la empresa de garantizar la seguridad de sus pasajeros.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a la empresa Sociedad Constructora Sol Spa por los perjuicios derivados del impedimento en el desarrollo del proyecto de reposición del vivero municipal. La decisión fue confirmada por la sala integrada por los ministros Carlos Cabezas y Darío Sepúlveda, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la entidad municipal. El fallo de primera instancia, emitido por el Juez Jordan Campillay del Tercer Juzgado Civil, estableció que la Municipalidad incurrió en incumplimiento contractual al demorar injustificadamente la obtención del permiso de edificación necesario para el inicio de los trabajos, lo cual generó un significativo retraso en el proyecto. Como consecuencia, la constructora Sol Spa fue impedida de ejecutar las obras programadas a partir de la fecha estipulada inicialmente. El juez Campillay enfatizó que la negligencia municipal fue evidente, ya que la entidad no tomó las medidas adecuadas para verificar la vigencia del permiso de edificación, que había expirado previamente. Esto, según el magistrado, constituyó un incumplimiento imputable a la Municipalidad, que no alegó ninguna causal de exoneración que pudiera justificar su actuación. En su resolución, la Corte de Apelaciones confirmó los montos indemnizatorios establecidos por el tribunal inferior: $393.556.999 por daño emergente y $322.235.417 por lucro cesante. Además, se ordenó el pago de intereses y ajustes conforme a lo determinado en la sentencia recurrida.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condena a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, representante de McDonald’s en el país, a pagar $8.000.000 por daño moral a la dueña de una perra border collie que murió electrocutada en 2021, al recibir una descarga eléctrica en el jardín de uno de sus locales ubicado en el Balneario Municipal de Antofagasta. El fallo, emitido en forma unánime por la Segunda Sala del tribunal de alzada e integrado por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Mario Varas Castillo, confirmó la resolución dictada previamente por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. Según la sentencia, la empresa incurrió en una grave negligencia al no mantener sus instalaciones en condiciones seguras, incumpliendo normativas que buscan evitar peligros para personas y bienes. Ante esto, el tribunal destacó el impacto emocional de la pérdida para la dueña de la mascota, llamada Tika, señalando que el dolor y la aflicción experimentados justifican la reparación económica, especialmente considerando el reconocimiento legal de los animales como seres vivientes y sensibles según la Ley N°20.380. Asimismo, la resolución subrayó que, aunque las mascotas no son sujetos de derecho en términos estrictamente legales, su pérdida inesperada puede generar un daño moral significativo para sus dueños, afectando su bienestar psicológico y alterando su vida cotidiana. Finalmente, con esta decisión, se reafirma la responsabilidad de las empresas en garantizar espacios seguros y en resarcir los daños provocados por su negligencia.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó en su totalidad la sentencia que condenó a la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca de Calama a pagar una indemnización de $70.000.000 por responsabilidad civil extracontractual en favor de una alumna que fue víctima de abuso sexual por parte de un funcionario del establecimiento. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Hernán Cárdenas Sepúlveda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres, desestimó los argumentos presentados por la defensa del colegio y mantuvo el monto de la indemnización, incrementándolo a $70.000.000 en función del daño acreditado en el caso. La decisión también confirma que el establecimiento educacional es responsable del daño moral sufrido por la víctima, quien fue abusada por un empleado de la institución. El fallo sostiene que la sentencia penal dictada en contra del agresor, quien fue condenado por los hechos ocurridos dentro del establecimiento, no fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad civil del empleador. A pesar de que la Superintendencia de Educación no inició un procedimiento administrativo y de que la niña continuó asistiendo al colegio, el tribunal considera que el daño emocional y psicológico persiste, particularmente en situaciones relacionadas con la presencia de figuras masculinas en el ámbito escolar. El tribunal también destaca que la falta de fiscalización y supervisión por parte de la Fundación Educacional Arnaldo Salamanca constituye una infracción grave a los derechos y obligaciones establecidos por la ley, responsabilizando al colegio como empleador directo del agresor. En este sentido, se enfatiza que la institución no cumplió con su rol de velar por la seguridad y bienestar de sus estudiantes. El tribunal subraya que el abuso sufrido por la víctima tuvo un impacto devastador en su desarrollo psicosocial y emocional. Este daño, calificado como de enorme magnitud , ha requerido un apoyo terapéutico especializado y permanente. Aunque la indemnización no reparará los daños sufridos, el monto determinado busca ofrecer un alivio económico y apoyar los tratamientos necesarios para la recuperación de la joven. La situación de abuso sufrida por la demandante en cuya comisión la demandada tiene evidente responsabilidad por las razones latamente explicadas, ha significado un impacto en todas las esferas de desarrollo psicosocial y emocional de la ofendida , constituyendo un daño de enorme magnitud que ha requerido y requerirá de apoyo terapéutico, especializado y permanente. Si la indemnización por este daño extrapatrimonial obedece a un fin compensatorio de los padecimientos físicos y espirituales generados por el acto ilícito, su monto no puede ser inferior a la suma de $70.000.000 , cantidad que evidentemente no reparará las aflicciones, pero ayudará a soportarlas y a financiar los apoyos terapéuticos que tiendan a superarlas en la mayor medida que sea posible, señala el fallo.
El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago ha dictado una sentencia contra la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus), obligándola a indemnizar con un total de $1.675.000.000 a los familiares de los pasajeros que perdieron la vida en un trágico accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2019 en la Ruta B-710, que conecta Taltal con Antofagasta. El fallo, emitido por la jueza Jacqueline Dunlop, establece la responsabilidad solidaria de Turbus por el accidente, que se produjo cuando un bus de la empresa se desbarrancó en el sector conocido como Cuesta Paposo. La decisión se basa en la negligencia del conductor y se fundamenta en el artículo 169 de la Ley N°18.290 , que estipula que el propietario del vehículo es responsable de los daños ocasionados, salvo que se demuestre un uso del vehículo en contra de su voluntad. La jueza subrayó que la documentación presentada durante el juicio confirmaba que Turbus era la propietaria del bus involucrado en el siniestro, lo que reafirma su responsabilidad en el caso. Además, el fallo resalta que las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario , enfatizando la obligación de la empresa de garantizar la seguridad de sus pasajeros.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a la empresa Sociedad Constructora Sol Spa por los perjuicios derivados del impedimento en el desarrollo del proyecto de reposición del vivero municipal. La decisión fue confirmada por la sala integrada por los ministros Carlos Cabezas y Darío Sepúlveda, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la entidad municipal. El fallo de primera instancia, emitido por el Juez Jordan Campillay del Tercer Juzgado Civil, estableció que la Municipalidad incurrió en incumplimiento contractual al demorar injustificadamente la obtención del permiso de edificación necesario para el inicio de los trabajos, lo cual generó un significativo retraso en el proyecto. Como consecuencia, la constructora Sol Spa fue impedida de ejecutar las obras programadas a partir de la fecha estipulada inicialmente. El juez Campillay enfatizó que la negligencia municipal fue evidente, ya que la entidad no tomó las medidas adecuadas para verificar la vigencia del permiso de edificación, que había expirado previamente. Esto, según el magistrado, constituyó un incumplimiento imputable a la Municipalidad, que no alegó ninguna causal de exoneración que pudiera justificar su actuación. En su resolución, la Corte de Apelaciones confirmó los montos indemnizatorios establecidos por el tribunal inferior: $393.556.999 por daño emergente y $322.235.417 por lucro cesante. Además, se ordenó el pago de intereses y ajustes conforme a lo determinado en la sentencia recurrida.