El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Yinne Suyin Medina Palma y José Ángel Fuentes Marcano a 7 años y seis meses de presidio efectivo, tras ser hallados culpables del delito consumado de almacenamiento ilegal de explosivos. La pena fue acompañada de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena. Ambos acusados fueron sentenciados como autores del ilícito ocurrido en mayo del 2023 en la comuna de Calama. El fallo fue unánime y se dictó en la causa rol 165-2024, por parte del tribunal compuesto por los magistrados Carlos Salazar Valenzuela (presidente), Valeria Valiente Vila y Cristóbal Lamas Undurraga (redactor). En adición, Medina Palma recibió sentencias adicionales por otros delitos: 541 días de reclusión por tenencia ilegal de municiones y la misma pena por microtráfico de droga, junto con una multa de 10 UTM. Asimismo, se le impuso la suspensión de cargos u oficios públicos durante toda la duración de la condena. La investigación se originó tras una denuncia relacionada con una organización criminal venezolana dedicada al tráfico de drogas en la zona norte del país, específicamente en Calama. Las autoridades identificaron que dicha organización planeaba realizar un atentado mediante la colocación y detonación de explosivos en la ciudad. La indagatoria permitió confirmar que el 25 de mayo de 2023, Medina Palma salió de su domicilio alrededor de las 19:00 horas portando un bulto gris, el cual entregó a Fuentes Marcano. Ambos se trasladaron hasta la calle Hurtado de Mendoza N° 2155 de Calama, donde Fuentes Marcano ingresó rápidamente al inmueble con el mismo bulto. Tras permanecer unos minutos en el interior de la casa, salió sin el bulto y volvió a abordar el automóvil de Medina Palma, quien fue trasladada de regreso a su vivienda. Al día siguiente, el 26 de mayo de 2023, a las 16:55 horas, personal de la Sección OS-7 El Loa de Carabineros de Chile realizó una orden de entrada, registro e incautación en el inmueble de Hurtado de Mendoza N° 2155, encontrando a Fuentes Marcano en una habitación donde se hallaron 5 emulsiones explosivas marca Emulnor 3000. Estos explosivos, que contenían nitrato de amonio, estaban almacenados en un calcetín gris dentro de un microondas, junto a 2 teléfonos celulares propiedad de Fuentes Marcano. El mismo día, a las 17:20 horas, se ejecutó otra orden de registro en la vivienda de Medina Palma, ubicada en San Pedro de Río Grande N° 1941, donde se encontró a la imputada en una habitación con una pistola a fogueo marca ‘GAP made in Italy’, que no estaba adaptada para disparar. También se hallaron 2 cartuchos calibre 9 mm, marca Águila y Browning, que estaban aptos para ser disparados, y cuya tenencia estaba prohibida para Medina Palma, quien no tenía autorización para portarlos. En el mismo registro, además, se encontraron 13,2 gramos de marihuana, distribuidos en una bolsa de nylon transparente. La droga dio positivo en la prueba de campo, confirmando su ilegalidad. También se incautaron 2 balanzas digitales, $60.000 en dinero de distintas denominaciones (presuntamente provenientes de la venta de droga), y 3 teléfonos celulares de Medina Palma.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictó una condena de 10 años y un día de presidio efectivo contra Leandro Patricio Ugarte Arriagada, quien fue hallado culpable de intentar asesinar a un carabinero en mayo de 2023. El incidente ocurrió mientras el imputado trataba de evadir un control policial en la vía pública. En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Leandro Patricio Ugarte Arriagada a una pena de 10 años y un día de presidio efectivo, tras ser encontrado responsable del delito frustrado de homicidio de carabinero en el ejercicio de sus funciones. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena. La decisión fue tomada por los magistrados María Isabel Rojas Medar (presidenta), Marcelo Echeverría Muñoz y Francisco Lanas Jopia (redactor), en el contexto de un juicio que concluyó este martes. Los hechos ocurrieron alrededor de la 01:30 horas del 10 de mayo de 2023, cuando dos carabineros sorprendieron a Ugarte portando lo que aparentemente era un arma de fuego en la vía pública. Al ser interceptado por los policías, Ugarte intentó huir, pero fue alcanzado en la intersección de la calle Raúl Cisternas con el pasaje Río Salado, donde se produjo un forcejeo con uno de los funcionarios. Durante el altercado, el imputado logró posicionarse sobre el carabinero y, con la intención de matarlo, le disparó a la cabeza. Sin embargo, el carabinero logró desviar el disparo, resultando solo con un esguince en la mano derecha. El segundo policía que llegó al lugar logró reducir a Ugarte, quien fue arrestado. Durante la inspección, los carabineros descubrieron que el arma utilizada por el imputado era una pistola de fogueo marca Bruni, modelo GAP, modificada para disparar municiones convencionales. Además, en el cargador del arma se encontraron dos balas modificadas con proyectiles de plomo, lo que fue corroborado por peritajes técnicos. También se le incautó otro arma de fogueo sin munición y un chaleco antibalas sin marca. En paralelo a la condena por el intento de homicidio, el tribunal sentenció a Ugarte a una pena de 3 años y 5 meses de presidio por el delito de porte de arma de fuego prohibida. Esta pena se le impuso por la tenencia de las armas ilegales encontradas durante su detención.
La Fiscalía Local de Calama logró una condena de 18 años de presidio efectivo para Víctor Javier Encalada Araya, encontrado culpable del delito de robo con homicidio. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, en relación a un crimen ocurrido el 27 de noviembre de 2022. La investigación, liderada por el fiscal Cristian Encina Farías y el Equipo de Homicidios de la Policía de Investigaciones (PDI), determinó que Encalada intimidó a la víctima y a un amigo en la intersección de Vicuña Mackenna con Juan Bautista Herrada, exigiendo la entrega de sus teléfonos celulares. Durante la confrontación, el acusado atacó a la víctima con un arma cortopunzante, causándole heridas mortales que le llevaron a fallecer en el hospital Carlos Cisternas. Este caso, conocido en Calama como elcrimen del barrista de Cobreloa, ocurrió en un día de partido de fútbol, cuando ambos amigos se preparaban para disfrutar del encuentro. El tribunal destacó que, aunque el robo no se consumó debido a la resistencia de las víctimas, las acciones de Encalada fueron suficientes para ser consideradas como un intento de robo con homicidio. Según la sentencia, se aplicó el artículo 450 del Código Penal, que establece que el delito se castiga como si se hubiera concretado, dado que el acusado actuó con ánimo de lucro y violencia. El fiscal Encina subrayó el arduo trabajo del equipo de la PDI, que incluyó el análisis de cámaras de seguridad y la declaración de testigos, lo que permitió identificar y detener al imputado. Tras una semana de diligencias, se obtuvo la orden judicial para ingresar al inmueble donde se encontraba Encalada, culminando en su arresto. Además de la pena de prisión, el tribunal impuso inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, así como inhabilitación para profesiones titulares durante la condena. La sentencia se ejecutará de manera efectiva, considerando los 683 días que Encalada ha estado en prisión preventiva. La defensa del condenado tiene ahora un plazo para apelar la decisión del tribunal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Yinne Suyin Medina Palma y José Ángel Fuentes Marcano a 7 años y seis meses de presidio efectivo, tras ser hallados culpables del delito consumado de almacenamiento ilegal de explosivos. La pena fue acompañada de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena. Ambos acusados fueron sentenciados como autores del ilícito ocurrido en mayo del 2023 en la comuna de Calama. El fallo fue unánime y se dictó en la causa rol 165-2024, por parte del tribunal compuesto por los magistrados Carlos Salazar Valenzuela (presidente), Valeria Valiente Vila y Cristóbal Lamas Undurraga (redactor). En adición, Medina Palma recibió sentencias adicionales por otros delitos: 541 días de reclusión por tenencia ilegal de municiones y la misma pena por microtráfico de droga, junto con una multa de 10 UTM. Asimismo, se le impuso la suspensión de cargos u oficios públicos durante toda la duración de la condena. La investigación se originó tras una denuncia relacionada con una organización criminal venezolana dedicada al tráfico de drogas en la zona norte del país, específicamente en Calama. Las autoridades identificaron que dicha organización planeaba realizar un atentado mediante la colocación y detonación de explosivos en la ciudad. La indagatoria permitió confirmar que el 25 de mayo de 2023, Medina Palma salió de su domicilio alrededor de las 19:00 horas portando un bulto gris, el cual entregó a Fuentes Marcano. Ambos se trasladaron hasta la calle Hurtado de Mendoza N° 2155 de Calama, donde Fuentes Marcano ingresó rápidamente al inmueble con el mismo bulto. Tras permanecer unos minutos en el interior de la casa, salió sin el bulto y volvió a abordar el automóvil de Medina Palma, quien fue trasladada de regreso a su vivienda. Al día siguiente, el 26 de mayo de 2023, a las 16:55 horas, personal de la Sección OS-7 El Loa de Carabineros de Chile realizó una orden de entrada, registro e incautación en el inmueble de Hurtado de Mendoza N° 2155, encontrando a Fuentes Marcano en una habitación donde se hallaron 5 emulsiones explosivas marca Emulnor 3000. Estos explosivos, que contenían nitrato de amonio, estaban almacenados en un calcetín gris dentro de un microondas, junto a 2 teléfonos celulares propiedad de Fuentes Marcano. El mismo día, a las 17:20 horas, se ejecutó otra orden de registro en la vivienda de Medina Palma, ubicada en San Pedro de Río Grande N° 1941, donde se encontró a la imputada en una habitación con una pistola a fogueo marca ‘GAP made in Italy’, que no estaba adaptada para disparar. También se hallaron 2 cartuchos calibre 9 mm, marca Águila y Browning, que estaban aptos para ser disparados, y cuya tenencia estaba prohibida para Medina Palma, quien no tenía autorización para portarlos. En el mismo registro, además, se encontraron 13,2 gramos de marihuana, distribuidos en una bolsa de nylon transparente. La droga dio positivo en la prueba de campo, confirmando su ilegalidad. También se incautaron 2 balanzas digitales, $60.000 en dinero de distintas denominaciones (presuntamente provenientes de la venta de droga), y 3 teléfonos celulares de Medina Palma.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictó una condena de 10 años y un día de presidio efectivo contra Leandro Patricio Ugarte Arriagada, quien fue hallado culpable de intentar asesinar a un carabinero en mayo de 2023. El incidente ocurrió mientras el imputado trataba de evadir un control policial en la vía pública. En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Leandro Patricio Ugarte Arriagada a una pena de 10 años y un día de presidio efectivo, tras ser encontrado responsable del delito frustrado de homicidio de carabinero en el ejercicio de sus funciones. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena. La decisión fue tomada por los magistrados María Isabel Rojas Medar (presidenta), Marcelo Echeverría Muñoz y Francisco Lanas Jopia (redactor), en el contexto de un juicio que concluyó este martes. Los hechos ocurrieron alrededor de la 01:30 horas del 10 de mayo de 2023, cuando dos carabineros sorprendieron a Ugarte portando lo que aparentemente era un arma de fuego en la vía pública. Al ser interceptado por los policías, Ugarte intentó huir, pero fue alcanzado en la intersección de la calle Raúl Cisternas con el pasaje Río Salado, donde se produjo un forcejeo con uno de los funcionarios. Durante el altercado, el imputado logró posicionarse sobre el carabinero y, con la intención de matarlo, le disparó a la cabeza. Sin embargo, el carabinero logró desviar el disparo, resultando solo con un esguince en la mano derecha. El segundo policía que llegó al lugar logró reducir a Ugarte, quien fue arrestado. Durante la inspección, los carabineros descubrieron que el arma utilizada por el imputado era una pistola de fogueo marca Bruni, modelo GAP, modificada para disparar municiones convencionales. Además, en el cargador del arma se encontraron dos balas modificadas con proyectiles de plomo, lo que fue corroborado por peritajes técnicos. También se le incautó otro arma de fogueo sin munición y un chaleco antibalas sin marca. En paralelo a la condena por el intento de homicidio, el tribunal sentenció a Ugarte a una pena de 3 años y 5 meses de presidio por el delito de porte de arma de fuego prohibida. Esta pena se le impuso por la tenencia de las armas ilegales encontradas durante su detención.
La Fiscalía Local de Calama logró una condena de 18 años de presidio efectivo para Víctor Javier Encalada Araya, encontrado culpable del delito de robo con homicidio. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, en relación a un crimen ocurrido el 27 de noviembre de 2022. La investigación, liderada por el fiscal Cristian Encina Farías y el Equipo de Homicidios de la Policía de Investigaciones (PDI), determinó que Encalada intimidó a la víctima y a un amigo en la intersección de Vicuña Mackenna con Juan Bautista Herrada, exigiendo la entrega de sus teléfonos celulares. Durante la confrontación, el acusado atacó a la víctima con un arma cortopunzante, causándole heridas mortales que le llevaron a fallecer en el hospital Carlos Cisternas. Este caso, conocido en Calama como elcrimen del barrista de Cobreloa, ocurrió en un día de partido de fútbol, cuando ambos amigos se preparaban para disfrutar del encuentro. El tribunal destacó que, aunque el robo no se consumó debido a la resistencia de las víctimas, las acciones de Encalada fueron suficientes para ser consideradas como un intento de robo con homicidio. Según la sentencia, se aplicó el artículo 450 del Código Penal, que establece que el delito se castiga como si se hubiera concretado, dado que el acusado actuó con ánimo de lucro y violencia. El fiscal Encina subrayó el arduo trabajo del equipo de la PDI, que incluyó el análisis de cámaras de seguridad y la declaración de testigos, lo que permitió identificar y detener al imputado. Tras una semana de diligencias, se obtuvo la orden judicial para ingresar al inmueble donde se encontraba Encalada, culminando en su arresto. Además de la pena de prisión, el tribunal impuso inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, así como inhabilitación para profesiones titulares durante la condena. La sentencia se ejecutará de manera efectiva, considerando los 683 días que Encalada ha estado en prisión preventiva. La defensa del condenado tiene ahora un plazo para apelar la decisión del tribunal.