A una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo fue condenado el acusado Danilo Jesse Cortés Solano como autor del delito de homicidio calificado, cometido en Antofagasta el 11 de agosto de 2022, ocasión en que el sujeto, de nacionalidad chilena, junto a un grupo de personas, atacó a una víctima a la cual culpaban de un robo previo. Junto a Cortés Solano fueron condenadas otros seis participantes del hecho, cinco mujeres y un hombre, a penas que van entre 98 y 541 días de presidio, por el delito de lesiones graves en contra de la misma víctima. Según investigación llevada adelante por la Fiscalía de Antofagasta junto a OS9 de Carabineros, el día 11 de agosto de 2022, los acusados llegaron hasta el domicilio de la víctima, ubicado en calle Monjitas de Antofagasta, para agredirlo y recuperar ciertas especies, por cuanto lo sindicaban como el responsable del robo que había afectado a un tercero. Una vez en el lugar, parte del grupo ingresó al inmueble de la víctima y, por la fuerza, lo sacó al exterior del domicilio, donde lo agredieron con golpes de pies y puños, contexto en el cual intervino el acusado Danilo Cortés Solano, quien, aprovechando que la víctima se encontraba reducida en el suelo, lesionada e indefensa, le provocó una herida mortal en la pierna derecha con un tubo metálico. Cabe señalar que, a pesar de la lesión causada, los acusados mantuvieron la agresión en contra de la víctima, e incluso uno de ellos procedió a arrastrarlo hasta el lugar donde finalmente falleció como resultado de una hipovolemia aguda. Durante el juicio, la Fiscalía expuso que no es admisible que personas obren conforme a autotutela, irrumpiendo en una casa, sacando a una persona de su dormitorio, para golpearla y posteriormente causarle una lesión que en definitiva provocó su muerte. De igual modo, se sostuvo que el contexto y la forma en que se produjo la agresión y la lesión mortal, da cuenta que en este caso hubo un dolo de matar por parte del principal acusado. Por su parte, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta estimaron que, con la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, se acreditó que el acusado Cortés Solano ejecutó un acto dirigido directamente a causar la muerte del occiso , para lo cual se valió de un medio idóneo, como era una parte de un tubo metálico de escobillón que utilizó como un arma contuso-punzante , con la que lo acometió violentamente en la pierna derecha, aprovechando que la víctima se encontraba reducida en el suelo, lesionada, indefensa y sin posibilidad alguna de repeler el ataque de que era objeto. Respecto de este sentenciado, el tribunal indica que la pena privativa de libertad deberá cumplirse de manera efectiva, la que contará desde el día 3 de septiembre de 2022, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente en prisión preventiva, salvo 12 días en que esta medida cautelar fue suspendida para que cumpliera una condena en otra causa. A cuatro condenadas se les tuvo por cumplida la pena privativa de libertad impuesta, atendido el tiempo que han permanecido en arresto nocturno; mientras que a otros dos participantes del hecho se les sustituyó la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional, quedando sujetos al control y vigilancia de Gendarmería. Las defensas de los condenados disponen ahora de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del tribunal.
A una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo fue condenado el acusado Danilo Jesse Cortés Solano como autor del delito de homicidio calificado, cometido en Antofagasta el 11 de agosto de 2022, ocasión en que el sujeto, de nacionalidad chilena, junto a un grupo de personas, atacó a una víctima a la cual culpaban de un robo previo. Junto a Cortés Solano fueron condenadas otros seis participantes del hecho, cinco mujeres y un hombre, a penas que van entre 98 y 541 días de presidio, por el delito de lesiones graves en contra de la misma víctima. Según investigación llevada adelante por la Fiscalía de Antofagasta junto a OS9 de Carabineros, el día 11 de agosto de 2022, los acusados llegaron hasta el domicilio de la víctima, ubicado en calle Monjitas de Antofagasta, para agredirlo y recuperar ciertas especies, por cuanto lo sindicaban como el responsable del robo que había afectado a un tercero. Una vez en el lugar, parte del grupo ingresó al inmueble de la víctima y, por la fuerza, lo sacó al exterior del domicilio, donde lo agredieron con golpes de pies y puños, contexto en el cual intervino el acusado Danilo Cortés Solano, quien, aprovechando que la víctima se encontraba reducida en el suelo, lesionada e indefensa, le provocó una herida mortal en la pierna derecha con un tubo metálico. Cabe señalar que, a pesar de la lesión causada, los acusados mantuvieron la agresión en contra de la víctima, e incluso uno de ellos procedió a arrastrarlo hasta el lugar donde finalmente falleció como resultado de una hipovolemia aguda. Durante el juicio, la Fiscalía expuso que no es admisible que personas obren conforme a autotutela, irrumpiendo en una casa, sacando a una persona de su dormitorio, para golpearla y posteriormente causarle una lesión que en definitiva provocó su muerte. De igual modo, se sostuvo que el contexto y la forma en que se produjo la agresión y la lesión mortal, da cuenta que en este caso hubo un dolo de matar por parte del principal acusado. Por su parte, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta estimaron que, con la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, se acreditó que el acusado Cortés Solano ejecutó un acto dirigido directamente a causar la muerte del occiso , para lo cual se valió de un medio idóneo, como era una parte de un tubo metálico de escobillón que utilizó como un arma contuso-punzante , con la que lo acometió violentamente en la pierna derecha, aprovechando que la víctima se encontraba reducida en el suelo, lesionada, indefensa y sin posibilidad alguna de repeler el ataque de que era objeto. Respecto de este sentenciado, el tribunal indica que la pena privativa de libertad deberá cumplirse de manera efectiva, la que contará desde el día 3 de septiembre de 2022, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente en prisión preventiva, salvo 12 días en que esta medida cautelar fue suspendida para que cumpliera una condena en otra causa. A cuatro condenadas se les tuvo por cumplida la pena privativa de libertad impuesta, atendido el tiempo que han permanecido en arresto nocturno; mientras que a otros dos participantes del hecho se les sustituyó la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional, quedando sujetos al control y vigilancia de Gendarmería. Las defensas de los condenados disponen ahora de un plazo para recurrir en contra de la sentencia del tribunal.