La Operación Renta 2025 es el proceso en el que los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, deben declarar sus ingresos y gastos al fisco para determinar los impuestos que deben pagar. Con la información entregada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula las contribuciones a pagar o, en su caso, la devolución correspondiente. Es importante destacar que para el Año Tributario 2025, el SII ha implementado cambios en las Declaraciones Juradas (DDJJ), por lo que los contribuyentes deben revisar las nuevas instrucciones y formatos para asegurar que su presentación sea correcta. Novedades en la Operación Renta 2025 Actualización de correo electrónico : A partir de mayo de 2025, será obligatorio mantener actualizado el correo electrónico registrado en el SII, ya que será el principal medio de comunicación. Impuesto sustitutivo : El SII informó que se recaudaron más de $149 mil millones a través del nuevo Impuesto Sustitutivo. Los contribuyentes deben estar atentos a cómo este impuesto podría influir en sus obligaciones tributarias. ¿Quiénes deben presentar la Operación Renta 2025? Aquellos que hayan tenido ingresos anuales superiores a $10.402.992 provenientes de más de un empleador o fuente. Los que hayan recibido honorarios y optado por cobertura previsional. Aquellos que hayan obtenido ingresos por inversiones, arriendos, compraventa de acciones o criptomonedas. Quienes busquen acceder a beneficios tributarios, como descuentos por educación o dividendos hipotecarios. Fechas clave para la declaración de impuestos El proceso de la Operación Renta inicia el 3 de marzo de 2025 y finaliza el 30 de junio. 1 de marzo : Comienzo del envío de Declaraciones Juradas (DDJJ). 25 de marzo : Vence la DDJJ F1835 (Bienes raíces arrendados). 28 de marzo : Vencen las DDJJ F1879 (Retenciones) y F1887 (Rentas). 16 de mayo : Vence la DDJJ F1837 (Créditos y PPM puestos a disposición de los socios). 1 de abril : Apertura del Formulario 22 (F22) para la declaración de renta. 30 de abril : Fecha límite para enviar la declaración. 15 de mayo : Último día para corregir las declaraciones. En cuanto al pago de las devoluciones, el SII indicó que quienes presenten su declaración entre el 1 y el 21 de abril recibirán su devolución el 15 de mayo.
Este jueves, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución que refuerza el control al uso indebido de facturas por compras personales en supermercados y restaurantes. Así, se restringirá su uso de forma exclusiva a la compra de bienes o servicios relacionados directamente con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA. En detalle, el organismo, con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, decreta de manera expresa que este tipo de recintos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales. Asimismo, se estableció que en los supermercados no se preguntará si el comprador opta por boleta o factura. Desde marzo, habrá una fila específica para quienes opten por este mecanismo.Además, si los supermercados cuentan con más de diez cajas habilitadas para pago, sólo podrán disponer del 10% del total para la emisión de facturas. De lo contrario, deberán destinar una de ellas que también emitan boletas. Por otra parte, en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.Con el objetivo que se cumpla esta medida, el SII estableció que los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de ventas para todas las transacciones que se realicen con consumidores finales. Cabe señalar, que el restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Sumado a ello, arriesga la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción. En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UTM. Con todo, las medidas entrena en vigencia desde el próximo 1 de marzo. [EMISIÓN DE FACTURAS EN SUPERMERCADOS Y RESTAURANTES]: Con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, el SII dictó hoy una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes. pic.twitter.com/xqoJHMt9GW — SII (@SII_Chile) December 19, 2024
La Operación Renta 2025 es el proceso en el que los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, deben declarar sus ingresos y gastos al fisco para determinar los impuestos que deben pagar. Con la información entregada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula las contribuciones a pagar o, en su caso, la devolución correspondiente. Es importante destacar que para el Año Tributario 2025, el SII ha implementado cambios en las Declaraciones Juradas (DDJJ), por lo que los contribuyentes deben revisar las nuevas instrucciones y formatos para asegurar que su presentación sea correcta. Novedades en la Operación Renta 2025 Actualización de correo electrónico : A partir de mayo de 2025, será obligatorio mantener actualizado el correo electrónico registrado en el SII, ya que será el principal medio de comunicación. Impuesto sustitutivo : El SII informó que se recaudaron más de $149 mil millones a través del nuevo Impuesto Sustitutivo. Los contribuyentes deben estar atentos a cómo este impuesto podría influir en sus obligaciones tributarias. ¿Quiénes deben presentar la Operación Renta 2025? Aquellos que hayan tenido ingresos anuales superiores a $10.402.992 provenientes de más de un empleador o fuente. Los que hayan recibido honorarios y optado por cobertura previsional. Aquellos que hayan obtenido ingresos por inversiones, arriendos, compraventa de acciones o criptomonedas. Quienes busquen acceder a beneficios tributarios, como descuentos por educación o dividendos hipotecarios. Fechas clave para la declaración de impuestos El proceso de la Operación Renta inicia el 3 de marzo de 2025 y finaliza el 30 de junio. 1 de marzo : Comienzo del envío de Declaraciones Juradas (DDJJ). 25 de marzo : Vence la DDJJ F1835 (Bienes raíces arrendados). 28 de marzo : Vencen las DDJJ F1879 (Retenciones) y F1887 (Rentas). 16 de mayo : Vence la DDJJ F1837 (Créditos y PPM puestos a disposición de los socios). 1 de abril : Apertura del Formulario 22 (F22) para la declaración de renta. 30 de abril : Fecha límite para enviar la declaración. 15 de mayo : Último día para corregir las declaraciones. En cuanto al pago de las devoluciones, el SII indicó que quienes presenten su declaración entre el 1 y el 21 de abril recibirán su devolución el 15 de mayo.
Este jueves, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución que refuerza el control al uso indebido de facturas por compras personales en supermercados y restaurantes. Así, se restringirá su uso de forma exclusiva a la compra de bienes o servicios relacionados directamente con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA. En detalle, el organismo, con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, decreta de manera expresa que este tipo de recintos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales. Asimismo, se estableció que en los supermercados no se preguntará si el comprador opta por boleta o factura. Desde marzo, habrá una fila específica para quienes opten por este mecanismo.Además, si los supermercados cuentan con más de diez cajas habilitadas para pago, sólo podrán disponer del 10% del total para la emisión de facturas. De lo contrario, deberán destinar una de ellas que también emitan boletas. Por otra parte, en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.Con el objetivo que se cumpla esta medida, el SII estableció que los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de ventas para todas las transacciones que se realicen con consumidores finales. Cabe señalar, que el restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Sumado a ello, arriesga la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción. En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UTM. Con todo, las medidas entrena en vigencia desde el próximo 1 de marzo. [EMISIÓN DE FACTURAS EN SUPERMERCADOS Y RESTAURANTES]: Con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, el SII dictó hoy una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes. pic.twitter.com/xqoJHMt9GW — SII (@SII_Chile) December 19, 2024