El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la clínica estética Pro Jr. SpA, condenando a la empresa al pago de una indemnización y el cobro de diversas prestaciones adeudadas. La denuncia, interpuesta por un extrabajador de la clínica, acusaba un despido injustificado y una grave afectación a su integridad física y psíquica. En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez determinó que el despido del trabajador no solo fue informal y verbal, sino que también estuvo marcado por una clara vulneración de sus derechos fundamentales. Según el tribunal, la empresa no pudo justificar adecuadamente la terminación del contrato laboral, lo que configuró una afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, amparada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El trabajador, quien fue despedido tras un conflicto laboral con la empresa, alegó haber sido expulsado de su lugar de trabajo sin una justificación legal válida. Además, se presentó un video y el testimonio de una testigo que corroboraron la versión del trabajador sobre las circunstancias del despido. Ante esto, el tribunal también destacó que, tras finalizar la licencia médica del trabajador, la empresa intentó justificar el despido invocando una causal distinta, lo que, a juicio del juez, no fue acreditado correctamente. Como consecuencia de la resolución, la clínica Pro Jr. SpA deberá pagar las siguientes sumas al demandante: $4.707.438 por concepto de seis remuneraciones mensuales. $784.573 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $252.894 por feriado proporcional adeudado (9.67 días). $4.602.827 por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2023 y parte de octubre de 2023. Finalmente, con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales, especialmente en casos de despidos sin justificación legal y las consecuencias que estos pueden tener en la salud y bienestar de los trabajadores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió a favor del Ministerio de Obras Públicas, rechazando la denuncia interpuesta por Daniel Fernández Villanueva, quien había demandado una vulneración de sus derechos fundamentales tras la no renovación de su contrata. En el fallo, la magistrada Sol López Pérez concluyó que la resolución no constituyó una represalia ni infracción a la garantía de indemnidad, como había alegado el demandante. Ante esto, el tribunal explicó que los motivos detrás de la decisión de no renovar la contrata de Fernández estaban debidamente fundamentados en antecedentes previos y conflictos laborales, no en las reclamaciones formuladas por el demandante. Aunque el tiempo entre los reclamos de Fernández y la resolución de su contrato era cercano, la decisión fue el resultado de una evaluación objetiva de su desempeño, no de un trato discriminatorio. Asimismo, respecto a las alegaciones de daño emocional y psicológico, el fallo subrayó que las razones expuestas en la resolución administrativa no afectaron la dignidad ni honra del actor, pues se trató de una motivación administrativa destinada a justificar la no renovación, y no con la intención de perjudicar al trabajador. Finalmente, la sentencia concluyó que no existió discriminación en el trato hacia Fernández, ya que las evaluaciones de su desempeño se basaron en indicadores de gestión establecidos y comparables con otros empleados. En consecuencia, el tribunal desestimó todas las demandas de vulneración de derechos fundamentales y validó la decisión del Ministerio de Obras Públicas. Este fallo reafirma la legalidad y objetividad en los procedimientos de no renovación de contratos, destacando la importancia de que las decisiones administrativas sean debidamente fundamentadas y basadas en el cumplimiento de metas laborales.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la clínica estética Pro Jr. SpA, condenando a la empresa al pago de una indemnización y el cobro de diversas prestaciones adeudadas. La denuncia, interpuesta por un extrabajador de la clínica, acusaba un despido injustificado y una grave afectación a su integridad física y psíquica. En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez determinó que el despido del trabajador no solo fue informal y verbal, sino que también estuvo marcado por una clara vulneración de sus derechos fundamentales. Según el tribunal, la empresa no pudo justificar adecuadamente la terminación del contrato laboral, lo que configuró una afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, amparada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El trabajador, quien fue despedido tras un conflicto laboral con la empresa, alegó haber sido expulsado de su lugar de trabajo sin una justificación legal válida. Además, se presentó un video y el testimonio de una testigo que corroboraron la versión del trabajador sobre las circunstancias del despido. Ante esto, el tribunal también destacó que, tras finalizar la licencia médica del trabajador, la empresa intentó justificar el despido invocando una causal distinta, lo que, a juicio del juez, no fue acreditado correctamente. Como consecuencia de la resolución, la clínica Pro Jr. SpA deberá pagar las siguientes sumas al demandante: $4.707.438 por concepto de seis remuneraciones mensuales. $784.573 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $252.894 por feriado proporcional adeudado (9.67 días). $4.602.827 por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2023 y parte de octubre de 2023. Finalmente, con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales, especialmente en casos de despidos sin justificación legal y las consecuencias que estos pueden tener en la salud y bienestar de los trabajadores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió a favor del Ministerio de Obras Públicas, rechazando la denuncia interpuesta por Daniel Fernández Villanueva, quien había demandado una vulneración de sus derechos fundamentales tras la no renovación de su contrata. En el fallo, la magistrada Sol López Pérez concluyó que la resolución no constituyó una represalia ni infracción a la garantía de indemnidad, como había alegado el demandante. Ante esto, el tribunal explicó que los motivos detrás de la decisión de no renovar la contrata de Fernández estaban debidamente fundamentados en antecedentes previos y conflictos laborales, no en las reclamaciones formuladas por el demandante. Aunque el tiempo entre los reclamos de Fernández y la resolución de su contrato era cercano, la decisión fue el resultado de una evaluación objetiva de su desempeño, no de un trato discriminatorio. Asimismo, respecto a las alegaciones de daño emocional y psicológico, el fallo subrayó que las razones expuestas en la resolución administrativa no afectaron la dignidad ni honra del actor, pues se trató de una motivación administrativa destinada a justificar la no renovación, y no con la intención de perjudicar al trabajador. Finalmente, la sentencia concluyó que no existió discriminación en el trato hacia Fernández, ya que las evaluaciones de su desempeño se basaron en indicadores de gestión establecidos y comparables con otros empleados. En consecuencia, el tribunal desestimó todas las demandas de vulneración de derechos fundamentales y validó la decisión del Ministerio de Obras Públicas. Este fallo reafirma la legalidad y objetividad en los procedimientos de no renovación de contratos, destacando la importancia de que las decisiones administrativas sean debidamente fundamentadas y basadas en el cumplimiento de metas laborales.