El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama emitió una sentencia favorable para un dirigente sindical de la División Chuquicamata de Codelco, tras acoger la denuncia presentada por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales. El fallo, correspondiente a la causa rol 8-2023, determinó que la empresa incurrió en actos de vigilancia y seguimiento ilegales contra el dirigente Miguel Veliz Fernández, afectando su privacidad y derechos laborales. Ante esto, la Corte ordenó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) el pago de una multa de 300 UTM (aproximadamente $20 millones de pesos) y el cese inmediato de toda práctica de monitoreo o seguimiento a los dirigentes sindicales, especialmente al denunciante. Además, el tribunal exigió a la empresa emitir una disculpa pública a través de tres publicaciones en un diario de circulación comunal, en un plazo máximo de cinco días. Asimismo, el fallo destaca que los actos de vigilancia fueron ejecutados por personal de seguridad de una empresa contratista, siguiendo instrucciones del administrador del contrato de Codelco, y tenían el objetivo de obtener información indebida sobre las actividades sindicales. Los actos fueron descubiertos por los propios afectados, quienes formalizaron su denuncia por la violación de sus derechos. Dado lo anterior, el juez Juan Pablo Flores Menéndez concluyó que las acciones de la empresa representaban una intervención ilegítima en el funcionamiento del sindicato, generando una atmósfera de inseguridad y temor tanto para los dirigentes como para sus familias. Esta situación, según el fallo, constituye una grave amenaza contra la libertad sindical, un derecho fundamental consagrado en la legislación laboral. Por último, el tribunal acogió la demanda por daño moral presentada por el denunciante, condenando a Codelco al pago de 20 millones de pesos por el acoso laboral y la afectación de sus derechos fundamentales, en un claro respaldo a la protección de los derechos de los trabajadores y dirigentes sindicales.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama falló a favor de una funcionaria que denunció acoso laboral y sexual en 2019, declarando que la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Comdes) de la comuna vulneró sus derechos fundamentales. Ante esto, el magistrado Juan Pablo Flores determinó que el sumario administrativo, iniciado tres años después de la denuncia, evidenció indolencia, negligencia y abandono por parte de la institución, agravando el daño emocional de la denunciante. Según el fallo, la funcionaria sufrió un trastorno mixto de ansiedad y depresión debido no solo a los actos de acoso, sino también a la revictimización causada por la tardanza y omisiones en la tramitación del caso. Asimismo, el tribunal ordenó a Comdes concluir el sumario en un plazo de 15 días, dar disculpas públicas en sus plataformas digitales por al menos 60 días y pagar $20 millones por concepto de daño moral. Además, destacó que, de forma espeluznante, el denunciado fue designado como director interino en el mismo establecimiento donde laboraba la afectada. Finalmente, el fallo subraya la obligación de las instituciones de actuar con diligencia frente a denuncias de acoso y resguardar la integridad de sus trabajadores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a la empresa Orica Chile S.A. al pago de $8.000.000 por daño moral, tras haber vulnerado el derecho a la lactancia materna de una trabajadora. El fallo, correspondiente a la causa rol 915-2023, fue emitido por el juez Carlos Campillay Robledo, quien acogió la denuncia presentada por la trabajadora y el Sindicato de Supervisores Profesionales y Administrativos de Orica Chile. Ante esto, el tribunal determinó que la empresa no cumplió con las disposiciones de la Ley N° 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna, ni con las normativas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación laboral por motivos de maternidad. En este contexto, el fallo subraya que la trabajadora solicitó una reubicación laboral para poder ejercer su derecho a la lactancia, pero la empresa respondió de manera evasiva, argumentando la imposibilidad de cumplir con la solicitud sin brindar una explicación detallada. Asimismo, el magistrado criticó también la confusión por parte de la empresa al mencionar erróneamente que el derecho de alimentación infantil podría ser ejercido por el padre, ignorando la distinción entre el derecho a la lactancia materna y el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, según lo establecido en el Código del Trabajo. Así también, la resolución incluye la orden de que Orica Chile realice una capacitación a todo su personal directivo, incluidos gerentes y responsables de recursos humanos y de salud ocupacional, sobre las normativas de no discriminación y la protección a la maternidad, así como sobre la ley que regula la lactancia materna. Esta capacitación deberá ser impartida por un profesional externo con especialización en derecho laboral, constitucional o de género, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la firmeza del fallo. Finalmente, con este veredicto, el Juzgado de Antofagasta reafirma la importancia de respetar los derechos laborales de las trabajadoras, en especial aquellos relacionados con la protección de la maternidad y la lactancia.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la clínica estética Pro Jr. SpA, condenando a la empresa al pago de una indemnización y el cobro de diversas prestaciones adeudadas. La denuncia, interpuesta por un extrabajador de la clínica, acusaba un despido injustificado y una grave afectación a su integridad física y psíquica. En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez determinó que el despido del trabajador no solo fue informal y verbal, sino que también estuvo marcado por una clara vulneración de sus derechos fundamentales. Según el tribunal, la empresa no pudo justificar adecuadamente la terminación del contrato laboral, lo que configuró una afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, amparada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El trabajador, quien fue despedido tras un conflicto laboral con la empresa, alegó haber sido expulsado de su lugar de trabajo sin una justificación legal válida. Además, se presentó un video y el testimonio de una testigo que corroboraron la versión del trabajador sobre las circunstancias del despido. Ante esto, el tribunal también destacó que, tras finalizar la licencia médica del trabajador, la empresa intentó justificar el despido invocando una causal distinta, lo que, a juicio del juez, no fue acreditado correctamente. Como consecuencia de la resolución, la clínica Pro Jr. SpA deberá pagar las siguientes sumas al demandante: $4.707.438 por concepto de seis remuneraciones mensuales. $784.573 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $252.894 por feriado proporcional adeudado (9.67 días). $4.602.827 por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2023 y parte de octubre de 2023. Finalmente, con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales, especialmente en casos de despidos sin justificación legal y las consecuencias que estos pueden tener en la salud y bienestar de los trabajadores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió a favor del Ministerio de Obras Públicas, rechazando la denuncia interpuesta por Daniel Fernández Villanueva, quien había demandado una vulneración de sus derechos fundamentales tras la no renovación de su contrata. En el fallo, la magistrada Sol López Pérez concluyó que la resolución no constituyó una represalia ni infracción a la garantía de indemnidad, como había alegado el demandante. Ante esto, el tribunal explicó que los motivos detrás de la decisión de no renovar la contrata de Fernández estaban debidamente fundamentados en antecedentes previos y conflictos laborales, no en las reclamaciones formuladas por el demandante. Aunque el tiempo entre los reclamos de Fernández y la resolución de su contrato era cercano, la decisión fue el resultado de una evaluación objetiva de su desempeño, no de un trato discriminatorio. Asimismo, respecto a las alegaciones de daño emocional y psicológico, el fallo subrayó que las razones expuestas en la resolución administrativa no afectaron la dignidad ni honra del actor, pues se trató de una motivación administrativa destinada a justificar la no renovación, y no con la intención de perjudicar al trabajador. Finalmente, la sentencia concluyó que no existió discriminación en el trato hacia Fernández, ya que las evaluaciones de su desempeño se basaron en indicadores de gestión establecidos y comparables con otros empleados. En consecuencia, el tribunal desestimó todas las demandas de vulneración de derechos fundamentales y validó la decisión del Ministerio de Obras Públicas. Este fallo reafirma la legalidad y objetividad en los procedimientos de no renovación de contratos, destacando la importancia de que las decisiones administrativas sean debidamente fundamentadas y basadas en el cumplimiento de metas laborales.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama emitió una sentencia favorable para un dirigente sindical de la División Chuquicamata de Codelco, tras acoger la denuncia presentada por prácticas antisindicales y vulneración de derechos fundamentales. El fallo, correspondiente a la causa rol 8-2023, determinó que la empresa incurrió en actos de vigilancia y seguimiento ilegales contra el dirigente Miguel Veliz Fernández, afectando su privacidad y derechos laborales. Ante esto, la Corte ordenó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) el pago de una multa de 300 UTM (aproximadamente $20 millones de pesos) y el cese inmediato de toda práctica de monitoreo o seguimiento a los dirigentes sindicales, especialmente al denunciante. Además, el tribunal exigió a la empresa emitir una disculpa pública a través de tres publicaciones en un diario de circulación comunal, en un plazo máximo de cinco días. Asimismo, el fallo destaca que los actos de vigilancia fueron ejecutados por personal de seguridad de una empresa contratista, siguiendo instrucciones del administrador del contrato de Codelco, y tenían el objetivo de obtener información indebida sobre las actividades sindicales. Los actos fueron descubiertos por los propios afectados, quienes formalizaron su denuncia por la violación de sus derechos. Dado lo anterior, el juez Juan Pablo Flores Menéndez concluyó que las acciones de la empresa representaban una intervención ilegítima en el funcionamiento del sindicato, generando una atmósfera de inseguridad y temor tanto para los dirigentes como para sus familias. Esta situación, según el fallo, constituye una grave amenaza contra la libertad sindical, un derecho fundamental consagrado en la legislación laboral. Por último, el tribunal acogió la demanda por daño moral presentada por el denunciante, condenando a Codelco al pago de 20 millones de pesos por el acoso laboral y la afectación de sus derechos fundamentales, en un claro respaldo a la protección de los derechos de los trabajadores y dirigentes sindicales.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama falló a favor de una funcionaria que denunció acoso laboral y sexual en 2019, declarando que la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Comdes) de la comuna vulneró sus derechos fundamentales. Ante esto, el magistrado Juan Pablo Flores determinó que el sumario administrativo, iniciado tres años después de la denuncia, evidenció indolencia, negligencia y abandono por parte de la institución, agravando el daño emocional de la denunciante. Según el fallo, la funcionaria sufrió un trastorno mixto de ansiedad y depresión debido no solo a los actos de acoso, sino también a la revictimización causada por la tardanza y omisiones en la tramitación del caso. Asimismo, el tribunal ordenó a Comdes concluir el sumario en un plazo de 15 días, dar disculpas públicas en sus plataformas digitales por al menos 60 días y pagar $20 millones por concepto de daño moral. Además, destacó que, de forma espeluznante, el denunciado fue designado como director interino en el mismo establecimiento donde laboraba la afectada. Finalmente, el fallo subraya la obligación de las instituciones de actuar con diligencia frente a denuncias de acoso y resguardar la integridad de sus trabajadores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a la empresa Orica Chile S.A. al pago de $8.000.000 por daño moral, tras haber vulnerado el derecho a la lactancia materna de una trabajadora. El fallo, correspondiente a la causa rol 915-2023, fue emitido por el juez Carlos Campillay Robledo, quien acogió la denuncia presentada por la trabajadora y el Sindicato de Supervisores Profesionales y Administrativos de Orica Chile. Ante esto, el tribunal determinó que la empresa no cumplió con las disposiciones de la Ley N° 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna, ni con las normativas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación laboral por motivos de maternidad. En este contexto, el fallo subraya que la trabajadora solicitó una reubicación laboral para poder ejercer su derecho a la lactancia, pero la empresa respondió de manera evasiva, argumentando la imposibilidad de cumplir con la solicitud sin brindar una explicación detallada. Asimismo, el magistrado criticó también la confusión por parte de la empresa al mencionar erróneamente que el derecho de alimentación infantil podría ser ejercido por el padre, ignorando la distinción entre el derecho a la lactancia materna y el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, según lo establecido en el Código del Trabajo. Así también, la resolución incluye la orden de que Orica Chile realice una capacitación a todo su personal directivo, incluidos gerentes y responsables de recursos humanos y de salud ocupacional, sobre las normativas de no discriminación y la protección a la maternidad, así como sobre la ley que regula la lactancia materna. Esta capacitación deberá ser impartida por un profesional externo con especialización en derecho laboral, constitucional o de género, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la firmeza del fallo. Finalmente, con este veredicto, el Juzgado de Antofagasta reafirma la importancia de respetar los derechos laborales de las trabajadoras, en especial aquellos relacionados con la protección de la maternidad y la lactancia.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la clínica estética Pro Jr. SpA, condenando a la empresa al pago de una indemnización y el cobro de diversas prestaciones adeudadas. La denuncia, interpuesta por un extrabajador de la clínica, acusaba un despido injustificado y una grave afectación a su integridad física y psíquica. En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez determinó que el despido del trabajador no solo fue informal y verbal, sino que también estuvo marcado por una clara vulneración de sus derechos fundamentales. Según el tribunal, la empresa no pudo justificar adecuadamente la terminación del contrato laboral, lo que configuró una afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, amparada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El trabajador, quien fue despedido tras un conflicto laboral con la empresa, alegó haber sido expulsado de su lugar de trabajo sin una justificación legal válida. Además, se presentó un video y el testimonio de una testigo que corroboraron la versión del trabajador sobre las circunstancias del despido. Ante esto, el tribunal también destacó que, tras finalizar la licencia médica del trabajador, la empresa intentó justificar el despido invocando una causal distinta, lo que, a juicio del juez, no fue acreditado correctamente. Como consecuencia de la resolución, la clínica Pro Jr. SpA deberá pagar las siguientes sumas al demandante: $4.707.438 por concepto de seis remuneraciones mensuales. $784.573 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $252.894 por feriado proporcional adeudado (9.67 días). $4.602.827 por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2023 y parte de octubre de 2023. Finalmente, con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales, especialmente en casos de despidos sin justificación legal y las consecuencias que estos pueden tener en la salud y bienestar de los trabajadores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió a favor del Ministerio de Obras Públicas, rechazando la denuncia interpuesta por Daniel Fernández Villanueva, quien había demandado una vulneración de sus derechos fundamentales tras la no renovación de su contrata. En el fallo, la magistrada Sol López Pérez concluyó que la resolución no constituyó una represalia ni infracción a la garantía de indemnidad, como había alegado el demandante. Ante esto, el tribunal explicó que los motivos detrás de la decisión de no renovar la contrata de Fernández estaban debidamente fundamentados en antecedentes previos y conflictos laborales, no en las reclamaciones formuladas por el demandante. Aunque el tiempo entre los reclamos de Fernández y la resolución de su contrato era cercano, la decisión fue el resultado de una evaluación objetiva de su desempeño, no de un trato discriminatorio. Asimismo, respecto a las alegaciones de daño emocional y psicológico, el fallo subrayó que las razones expuestas en la resolución administrativa no afectaron la dignidad ni honra del actor, pues se trató de una motivación administrativa destinada a justificar la no renovación, y no con la intención de perjudicar al trabajador. Finalmente, la sentencia concluyó que no existió discriminación en el trato hacia Fernández, ya que las evaluaciones de su desempeño se basaron en indicadores de gestión establecidos y comparables con otros empleados. En consecuencia, el tribunal desestimó todas las demandas de vulneración de derechos fundamentales y validó la decisión del Ministerio de Obras Públicas. Este fallo reafirma la legalidad y objetividad en los procedimientos de no renovación de contratos, destacando la importancia de que las decisiones administrativas sean debidamente fundamentadas y basadas en el cumplimiento de metas laborales.