La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este jueves el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo. El recurso buscaba que se reconociera el tiempo que Rojo ha estado detenida en Países Bajos desde su condena, como parte de su sentencia por fraude al fisco. Ante esto, la defensa de Rojo había interpuesto el recurso luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceso a una pena mixta, en el marco del artículo 33 de la Ley 18.216. Esta decisión había sido confirmada previamente por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo que motivó la nueva acción judicial ante la Corte de Copiapó. Finalmente, Karen Rojo fue condenada en 2021 a cinco años de prisión por defraudar al fisco en $26 millones, un delito que la llevó a huir del país hacia Países Bajos, eludiendo así la acción de la justicia.
La defensa de Karen Rojo, exalcaldesa de Antofagasta, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceder a una pena mixta, según lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 18.216. Esta decisión fue respaldada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo que motivó a los abogados de la exjefa comunal a presentar el recurso en busca de una resolución favorable. Ante esto, en el escrito presentado, el abogado Fidel Castro argumentó que el rechazo pone en riesgo la libertad personal de Rojo, alegando una infracción a la Constitución y las leyes chilenas. Además, solicitó que se restablezca elimperio del derecho y se otorgue a la exalcaldesa el beneficio de una pena mixta, lo que le permitiría cumplir parte de su condena bajo monitoreo telemático. Karen Rojo, quien fue condenada en 2021 a cinco años y un día de prisión efectiva por fraude al fisco ocurrido entre 2015 y 2016, huyó de Chile el 23 de marzo de 2022, el mismo día en que la Corte Suprema rechazó su recurso de nulidad. Desde entonces, se encuentra detenida en los Países Bajos, país donde fue arrestada el 13 de julio de 2022, tras 112 días como prófuga. Asimismo, la defensa de Rojo considera que la interpretación de la ley por parte de los tribunales ha sido errónea y restrictiva, lo que ha prolongado indebidamente su condena y privación de libertad. Además, se argumenta que el Estado de Chile, a través de un informe oficial en el proceso de extradición activa, ha reconocido que el tiempo de reclusión en los Países Bajos debe ser descontado de la pena de la exalcaldesa. Finalmente, en su escrito, la defensa también subrayó que la detención de Karen Rojo se ha vuelto ilegal, ya que se vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución. Según los abogados, la decisión de los tribunales chileno establece una discriminación arbitraria entre aquellos que cumplen su condena en Chile y los que lo hacen en el extranjero por orden de la justicia chilena. Además, se resaltó la buena conducta de Rojo durante su reclusión en el Servicio Penitenciario de los Países Bajos.
Este lunes 3 de marzo se llevó a cabo la ceremonia de cuenta pública de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, con la presencia de diversas autoridades públicas de la región e integrantes del Poder Judicial local. En este evento, el ministro Hernán Cárdenas Sepúlveda asumió oficialmente la presidencia de este tribunal de alzada para el periodo judicial 2025. La ceremonia se desarrolló en la Sala de Pleno del tribunal de alzada, y en ella el ministro Cárdenas tomó juramento a los nuevos abogados integrantes de la Corte: Carlos Cabezas Cabezas, Álvaro Tello Núñez, Mario Varas Castillo y Marcelo Díaz Sanhueza. Ante esto, la ceremonia también incluyó un discurso de la ministra saliente, Jasna Pavlich Núñez, quien, debido a una licencia médica, presentó su informe de gestión del 2024 mediante un registro en video. La ministra Pavlich destacó especialmente el trabajo realizado en las comunas más apartadas de la región, como Ollagüe y San Pedro de Atacama, a través de itinerancias del Juzgado de Familia de Calama y visitas del Bus de Justicia. También se subrayó el avance en la tramitación de un proyecto que permitirá disponer de un móvil exclusivo del Poder Judicial para la región de Antofagasta. En cuanto a las cifras del año judicial 2024, la Corte de Apelaciones de Antofagasta recibió 8.187 causas, de las cuales el 90% ya han sido resueltas. Se registraron 2.480 recursos de protección, 607 recursos de amparo, 1.408 causas civiles, 1.088 penales, 560 laborales y 665 familiares. Además, 230 causas provienen de los juzgados de policía local, 29 del tribunal tributario y 7 en materia ambiental. En cuanto a los tribunales de familia, se destacaron 8.348 deudores de pensiones alimenticias, un aumento del 43% respecto al año anterior, con un total de 178.043 millones de pesos ordenados en pagos a los fondos de AFP. Finalmente, el nuevo presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Hernán Cárdenas, asumió este cargo tras ser nombrado ministro en mayo de 2024. Con una carrera que comenzó en el Poder Judicial en 2008 como relator en la Corte de Apelaciones de Santiago, Cárdenas ha pasado por diversas funciones judiciales, destacándose como juez del 23° Juzgado Civil de Santiago en 2015 y, más recientemente, como relator titular de la Corte Suprema desde 2022.
La mañana de este jueves, el tribunal de alzada dio a conocer los detalles del veredicto que concedió por unanimidad el desafuero de la diputada Catalina Pérez, en medio de su formalización por presunto fraude al fisco en la arista Democracia Viva del Caso Convenios, una vez que la sentencia quede ejecutoriada. Fue así, que el fiscal regional, Juan Castro Bekios, afirmó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que concedió el desafuero de la parlamentaria deja conforme al Ministerio Público, puesto que reconoce que el ente persecutor ha presentado antecedentes serios, objetivos y suficientes para sustentar dicha solicitud. Existen antecedentes que justifican la existencia del delito y la participación en este caso de la persona desaforada. Esto es relevante porque descarta que haya habido aquí alguna imputación injustificada, arbitraria o de cualquier otra naturaleza, sostuvo el fiscal. Asimismo, agregó que la resolución de la Corte de Apelaciones es importante porque reconoce que los antecedentes que ha recabado el Ministerio Público y que presentó en detalle durante una extensa audiencia el pasado 10 de febrero, satisfacen plenamente el estándar de plausibilidad que se exige en esta etapa del procedimiento. El estándar para desaforar a un parlamentario se basa en la plausibilidad de la imputación penal, lo que implica que los antecedentes deben mostrar una probabilidad razonable de éxito en la persecución penal, sin requerir una prueba concluyente de la culpabilidad o no en esta etapa, y eso se ha cumplido con creces, precisó. Finalmente, Castro Bekios, tras conocer la sentencia, indicó que el Ministerio Público queda atento a una posible apelación por parte de la defensa de la parlamentaria, la cual debería concretarse en un plazo de cinco días.
Durante la jornada del pasado martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales que pedían quitar la prisión preventiva. Para detallar, en horas de la madrugada del 9 de febrero del 2025, la mujer conducía en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, cuando al llegar a la intersección de Avenida Grecia con Avelino Contardo, perdió el control del vehículo traspasando el eje de la calzada, impactando de frente a otro vehículo que circulaba en sentido contrario, causándoles la muerte a sus dos ocupantes. Las tres acompañantes de la imputada resultaron con lesiones graves. Asimismo, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad de la mujer constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dado lo anterior, el fallo consigna lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del juez a quo, en orden a encontrarse acreditado en forma suficiente, de acuerdo al estándar probatorio que exige una medida cautelar, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular en cuanto al hecho punible por lo expresado por la facultativa que prestó las primeras atenciones a la imputada y lo que consignó respecto de su sintomatología clínica, en especial cuando indica que si bien presentaba un lenguaje fluido, este era poco coherente y traposo, dando cuenta de sus reacciones físicas y motoras deficientes, concluyendo como grado clínico 2, a lo que se une el informe preliminar de la SIAT en que se da cuenta que la referida se negó a practicar la prueba respiratoria de medición de alcohol. Finalmente, se redactó que: Respecto a la necesidad de cautela, la medida cautelar decretada se encuentra justificada en cuanto la multiplicidad de resultados, los bienes jurídicos protegidos, a la conducción sin licencia por parte de la imputada y a la gravedad de la pena a imponer, todo lo cual constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este jueves el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo. El recurso buscaba que se reconociera el tiempo que Rojo ha estado detenida en Países Bajos desde su condena, como parte de su sentencia por fraude al fisco. Ante esto, la defensa de Rojo había interpuesto el recurso luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceso a una pena mixta, en el marco del artículo 33 de la Ley 18.216. Esta decisión había sido confirmada previamente por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo que motivó la nueva acción judicial ante la Corte de Copiapó. Finalmente, Karen Rojo fue condenada en 2021 a cinco años de prisión por defraudar al fisco en $26 millones, un delito que la llevó a huir del país hacia Países Bajos, eludiendo así la acción de la justicia.
La defensa de Karen Rojo, exalcaldesa de Antofagasta, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceder a una pena mixta, según lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 18.216. Esta decisión fue respaldada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo que motivó a los abogados de la exjefa comunal a presentar el recurso en busca de una resolución favorable. Ante esto, en el escrito presentado, el abogado Fidel Castro argumentó que el rechazo pone en riesgo la libertad personal de Rojo, alegando una infracción a la Constitución y las leyes chilenas. Además, solicitó que se restablezca elimperio del derecho y se otorgue a la exalcaldesa el beneficio de una pena mixta, lo que le permitiría cumplir parte de su condena bajo monitoreo telemático. Karen Rojo, quien fue condenada en 2021 a cinco años y un día de prisión efectiva por fraude al fisco ocurrido entre 2015 y 2016, huyó de Chile el 23 de marzo de 2022, el mismo día en que la Corte Suprema rechazó su recurso de nulidad. Desde entonces, se encuentra detenida en los Países Bajos, país donde fue arrestada el 13 de julio de 2022, tras 112 días como prófuga. Asimismo, la defensa de Rojo considera que la interpretación de la ley por parte de los tribunales ha sido errónea y restrictiva, lo que ha prolongado indebidamente su condena y privación de libertad. Además, se argumenta que el Estado de Chile, a través de un informe oficial en el proceso de extradición activa, ha reconocido que el tiempo de reclusión en los Países Bajos debe ser descontado de la pena de la exalcaldesa. Finalmente, en su escrito, la defensa también subrayó que la detención de Karen Rojo se ha vuelto ilegal, ya que se vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución. Según los abogados, la decisión de los tribunales chileno establece una discriminación arbitraria entre aquellos que cumplen su condena en Chile y los que lo hacen en el extranjero por orden de la justicia chilena. Además, se resaltó la buena conducta de Rojo durante su reclusión en el Servicio Penitenciario de los Países Bajos.
Este lunes 3 de marzo se llevó a cabo la ceremonia de cuenta pública de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, con la presencia de diversas autoridades públicas de la región e integrantes del Poder Judicial local. En este evento, el ministro Hernán Cárdenas Sepúlveda asumió oficialmente la presidencia de este tribunal de alzada para el periodo judicial 2025. La ceremonia se desarrolló en la Sala de Pleno del tribunal de alzada, y en ella el ministro Cárdenas tomó juramento a los nuevos abogados integrantes de la Corte: Carlos Cabezas Cabezas, Álvaro Tello Núñez, Mario Varas Castillo y Marcelo Díaz Sanhueza. Ante esto, la ceremonia también incluyó un discurso de la ministra saliente, Jasna Pavlich Núñez, quien, debido a una licencia médica, presentó su informe de gestión del 2024 mediante un registro en video. La ministra Pavlich destacó especialmente el trabajo realizado en las comunas más apartadas de la región, como Ollagüe y San Pedro de Atacama, a través de itinerancias del Juzgado de Familia de Calama y visitas del Bus de Justicia. También se subrayó el avance en la tramitación de un proyecto que permitirá disponer de un móvil exclusivo del Poder Judicial para la región de Antofagasta. En cuanto a las cifras del año judicial 2024, la Corte de Apelaciones de Antofagasta recibió 8.187 causas, de las cuales el 90% ya han sido resueltas. Se registraron 2.480 recursos de protección, 607 recursos de amparo, 1.408 causas civiles, 1.088 penales, 560 laborales y 665 familiares. Además, 230 causas provienen de los juzgados de policía local, 29 del tribunal tributario y 7 en materia ambiental. En cuanto a los tribunales de familia, se destacaron 8.348 deudores de pensiones alimenticias, un aumento del 43% respecto al año anterior, con un total de 178.043 millones de pesos ordenados en pagos a los fondos de AFP. Finalmente, el nuevo presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Hernán Cárdenas, asumió este cargo tras ser nombrado ministro en mayo de 2024. Con una carrera que comenzó en el Poder Judicial en 2008 como relator en la Corte de Apelaciones de Santiago, Cárdenas ha pasado por diversas funciones judiciales, destacándose como juez del 23° Juzgado Civil de Santiago en 2015 y, más recientemente, como relator titular de la Corte Suprema desde 2022.
La mañana de este jueves, el tribunal de alzada dio a conocer los detalles del veredicto que concedió por unanimidad el desafuero de la diputada Catalina Pérez, en medio de su formalización por presunto fraude al fisco en la arista Democracia Viva del Caso Convenios, una vez que la sentencia quede ejecutoriada. Fue así, que el fiscal regional, Juan Castro Bekios, afirmó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que concedió el desafuero de la parlamentaria deja conforme al Ministerio Público, puesto que reconoce que el ente persecutor ha presentado antecedentes serios, objetivos y suficientes para sustentar dicha solicitud. Existen antecedentes que justifican la existencia del delito y la participación en este caso de la persona desaforada. Esto es relevante porque descarta que haya habido aquí alguna imputación injustificada, arbitraria o de cualquier otra naturaleza, sostuvo el fiscal. Asimismo, agregó que la resolución de la Corte de Apelaciones es importante porque reconoce que los antecedentes que ha recabado el Ministerio Público y que presentó en detalle durante una extensa audiencia el pasado 10 de febrero, satisfacen plenamente el estándar de plausibilidad que se exige en esta etapa del procedimiento. El estándar para desaforar a un parlamentario se basa en la plausibilidad de la imputación penal, lo que implica que los antecedentes deben mostrar una probabilidad razonable de éxito en la persecución penal, sin requerir una prueba concluyente de la culpabilidad o no en esta etapa, y eso se ha cumplido con creces, precisó. Finalmente, Castro Bekios, tras conocer la sentencia, indicó que el Ministerio Público queda atento a una posible apelación por parte de la defensa de la parlamentaria, la cual debería concretarse en un plazo de cinco días.
Durante la jornada del pasado martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales que pedían quitar la prisión preventiva. Para detallar, en horas de la madrugada del 9 de febrero del 2025, la mujer conducía en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, cuando al llegar a la intersección de Avenida Grecia con Avelino Contardo, perdió el control del vehículo traspasando el eje de la calzada, impactando de frente a otro vehículo que circulaba en sentido contrario, causándoles la muerte a sus dos ocupantes. Las tres acompañantes de la imputada resultaron con lesiones graves. Asimismo, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad de la mujer constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dado lo anterior, el fallo consigna lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del juez a quo, en orden a encontrarse acreditado en forma suficiente, de acuerdo al estándar probatorio que exige una medida cautelar, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular en cuanto al hecho punible por lo expresado por la facultativa que prestó las primeras atenciones a la imputada y lo que consignó respecto de su sintomatología clínica, en especial cuando indica que si bien presentaba un lenguaje fluido, este era poco coherente y traposo, dando cuenta de sus reacciones físicas y motoras deficientes, concluyendo como grado clínico 2, a lo que se une el informe preliminar de la SIAT en que se da cuenta que la referida se negó a practicar la prueba respiratoria de medición de alcohol. Finalmente, se redactó que: Respecto a la necesidad de cautela, la medida cautelar decretada se encuentra justificada en cuanto la multiplicidad de resultados, los bienes jurídicos protegidos, a la conducción sin licencia por parte de la imputada y a la gravedad de la pena a imponer, todo lo cual constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales.