La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha dictado una sentencia clave en un caso de malversación de caudales públicos, al condenar a los exfuncionarios municipales Misael Antonio Cortés Olivares, Richard Phillip Swaneck Ramírez y María Angélica Rojas Gutiérrez a indemnizar, de manera solidaria, a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta con la suma de $421.809.510. Esta indemnización corresponde al daño emergente causado por la venta irregular de derechos sobre terrenos en el cementerio de la ciudad entre 2015 y 2017. El tribunal, en un fallo unánime de la Segunda Sala, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, pero revocó parcialmente la decisión que había acogido la excepción de prescripción presentada por la exfuncionaria María Angélica Rojas. El caso, que también incluye una condena penal por el delito de malversación de caudales públicos, demuestra cómo los exfuncionarios abusaron de su cargo para realizar transacciones ilegales, afectando gravemente las finanzas de la municipalidad. Asimismo, la Corte determinó que Rojas Gutiérrez, quien ocupaba funciones clave en el proceso administrativo del cementerio, tuvo una participación activa en los ilícitos, lo que llevó a desestimar la prescripción y confirmar su responsabilidad en el pago de la indemnización. De este modo, los tres exfuncionarios deberán pagar en conjunto los $421.809.510 a la municipalidad, cifra que será reajustada conforme a los intereses establecidos en la sentencia. Este fallo refuerza el principio de responsabilidad administrativa y penal, subrayando la obligación de los funcionarios públicos de velar por el correcto manejo de los recursos del Estado. La resolución también marca un precedente en cuanto a la forma en que se manejan los plazos de prescripción en delitos vinculados a la administración pública, resaltando la importancia de las admisiones de hechos en los procedimientos judiciales. El proceso comenzó con la denuncia de irregularidades en el manejo de los terrenos en el cementerio, donde se descubrió que los exfuncionarios habían vendido derechos de manera ilegal, causando un perjuicio económico significativo a la municipalidad. Las acciones se enmarcaron en un periodo crítico, entre 2015 y 2017, cuando las transacciones fraudulentas afectaron gravemente el patrimonio público. Finalmente, esta sentencia reafirma el compromiso de la justicia chilena de perseguir los actos de corrupción y garantizar que los responsables rindan cuentas por los daños causados.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió hoy modificar las medidas cautelares impuestas a Kelly Johanna Betancourt Acosta, quien es investigada por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en el contexto de convenios entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Cultural TomArte. En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Virginia Soublette Miranda, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la resolución del Juzgado de Garantía que mantenía a Betancourt en prisión preventiva desde hace más de seis meses.Constituyendo la privación de libertad total una medida cautelar excepcional , cuya imposición se justifica cuando las demás sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz del tiempo que ha permanecido sujeta a la referida cautelar, esto es, más de seis meses , pudiendo la medida en cuestión ser sustituida por una de menor intensidad, sostiene el fallo. La corte argumentó que la medida de prisión preventiva era desproporcionada y que podría ser sustituida por medidas menos severas, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. En consecuencia, se resolvió que Betancourt quedará bajo estas nuevas restricciones, con la finalidad de asegurar los fines de la persecución penal. Betancourt Acosta, en su calidad de representante legal de la Fundación Cultural TomArte, es acusada de haber concertado con Carlos Contreras Gutiérrez, entonces seremi del Minvu, para obtener asignaciones de fondos públicos destinados a la ejecución de obras en asentamientos precarios en al menos siete campamentos de Antofagasta. Los convenios firmados en septiembre de 2022 implicaron la transferencia de $456.000.000, los cuales fueron utilizados para pagar honorarios a la imputada, así como para el arriendo de inmuebles y transferencias a cuentas personales de personas asociadas a la fundación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a la empresa Sociedad Constructora Sol Spa por los perjuicios derivados del impedimento en el desarrollo del proyecto de reposición del vivero municipal. La decisión fue confirmada por la sala integrada por los ministros Carlos Cabezas y Darío Sepúlveda, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la entidad municipal. El fallo de primera instancia, emitido por el Juez Jordan Campillay del Tercer Juzgado Civil, estableció que la Municipalidad incurrió en incumplimiento contractual al demorar injustificadamente la obtención del permiso de edificación necesario para el inicio de los trabajos, lo cual generó un significativo retraso en el proyecto. Como consecuencia, la constructora Sol Spa fue impedida de ejecutar las obras programadas a partir de la fecha estipulada inicialmente. El juez Campillay enfatizó que la negligencia municipal fue evidente, ya que la entidad no tomó las medidas adecuadas para verificar la vigencia del permiso de edificación, que había expirado previamente. Esto, según el magistrado, constituyó un incumplimiento imputable a la Municipalidad, que no alegó ninguna causal de exoneración que pudiera justificar su actuación. En su resolución, la Corte de Apelaciones confirmó los montos indemnizatorios establecidos por el tribunal inferior: $393.556.999 por daño emergente y $322.235.417 por lucro cesante. Además, se ordenó el pago de intereses y ajustes conforme a lo determinado en la sentencia recurrida.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha dictado una sentencia clave en un caso de malversación de caudales públicos, al condenar a los exfuncionarios municipales Misael Antonio Cortés Olivares, Richard Phillip Swaneck Ramírez y María Angélica Rojas Gutiérrez a indemnizar, de manera solidaria, a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta con la suma de $421.809.510. Esta indemnización corresponde al daño emergente causado por la venta irregular de derechos sobre terrenos en el cementerio de la ciudad entre 2015 y 2017. El tribunal, en un fallo unánime de la Segunda Sala, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, pero revocó parcialmente la decisión que había acogido la excepción de prescripción presentada por la exfuncionaria María Angélica Rojas. El caso, que también incluye una condena penal por el delito de malversación de caudales públicos, demuestra cómo los exfuncionarios abusaron de su cargo para realizar transacciones ilegales, afectando gravemente las finanzas de la municipalidad. Asimismo, la Corte determinó que Rojas Gutiérrez, quien ocupaba funciones clave en el proceso administrativo del cementerio, tuvo una participación activa en los ilícitos, lo que llevó a desestimar la prescripción y confirmar su responsabilidad en el pago de la indemnización. De este modo, los tres exfuncionarios deberán pagar en conjunto los $421.809.510 a la municipalidad, cifra que será reajustada conforme a los intereses establecidos en la sentencia. Este fallo refuerza el principio de responsabilidad administrativa y penal, subrayando la obligación de los funcionarios públicos de velar por el correcto manejo de los recursos del Estado. La resolución también marca un precedente en cuanto a la forma en que se manejan los plazos de prescripción en delitos vinculados a la administración pública, resaltando la importancia de las admisiones de hechos en los procedimientos judiciales. El proceso comenzó con la denuncia de irregularidades en el manejo de los terrenos en el cementerio, donde se descubrió que los exfuncionarios habían vendido derechos de manera ilegal, causando un perjuicio económico significativo a la municipalidad. Las acciones se enmarcaron en un periodo crítico, entre 2015 y 2017, cuando las transacciones fraudulentas afectaron gravemente el patrimonio público. Finalmente, esta sentencia reafirma el compromiso de la justicia chilena de perseguir los actos de corrupción y garantizar que los responsables rindan cuentas por los daños causados.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió hoy modificar las medidas cautelares impuestas a Kelly Johanna Betancourt Acosta, quien es investigada por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en el contexto de convenios entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Cultural TomArte. En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Virginia Soublette Miranda, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la resolución del Juzgado de Garantía que mantenía a Betancourt en prisión preventiva desde hace más de seis meses.Constituyendo la privación de libertad total una medida cautelar excepcional , cuya imposición se justifica cuando las demás sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz del tiempo que ha permanecido sujeta a la referida cautelar, esto es, más de seis meses , pudiendo la medida en cuestión ser sustituida por una de menor intensidad, sostiene el fallo. La corte argumentó que la medida de prisión preventiva era desproporcionada y que podría ser sustituida por medidas menos severas, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. En consecuencia, se resolvió que Betancourt quedará bajo estas nuevas restricciones, con la finalidad de asegurar los fines de la persecución penal. Betancourt Acosta, en su calidad de representante legal de la Fundación Cultural TomArte, es acusada de haber concertado con Carlos Contreras Gutiérrez, entonces seremi del Minvu, para obtener asignaciones de fondos públicos destinados a la ejecución de obras en asentamientos precarios en al menos siete campamentos de Antofagasta. Los convenios firmados en septiembre de 2022 implicaron la transferencia de $456.000.000, los cuales fueron utilizados para pagar honorarios a la imputada, así como para el arriendo de inmuebles y transferencias a cuentas personales de personas asociadas a la fundación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que obliga a la Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a la empresa Sociedad Constructora Sol Spa por los perjuicios derivados del impedimento en el desarrollo del proyecto de reposición del vivero municipal. La decisión fue confirmada por la sala integrada por los ministros Carlos Cabezas y Darío Sepúlveda, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la entidad municipal. El fallo de primera instancia, emitido por el Juez Jordan Campillay del Tercer Juzgado Civil, estableció que la Municipalidad incurrió en incumplimiento contractual al demorar injustificadamente la obtención del permiso de edificación necesario para el inicio de los trabajos, lo cual generó un significativo retraso en el proyecto. Como consecuencia, la constructora Sol Spa fue impedida de ejecutar las obras programadas a partir de la fecha estipulada inicialmente. El juez Campillay enfatizó que la negligencia municipal fue evidente, ya que la entidad no tomó las medidas adecuadas para verificar la vigencia del permiso de edificación, que había expirado previamente. Esto, según el magistrado, constituyó un incumplimiento imputable a la Municipalidad, que no alegó ninguna causal de exoneración que pudiera justificar su actuación. En su resolución, la Corte de Apelaciones confirmó los montos indemnizatorios establecidos por el tribunal inferior: $393.556.999 por daño emergente y $322.235.417 por lucro cesante. Además, se ordenó el pago de intereses y ajustes conforme a lo determinado en la sentencia recurrida.