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Durante la jornada del pasado martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales que pedían quitar la prisión preventiva.
Para detallar, en horas de la madrugada del 9 de febrero del 2025, la mujer conducía en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, cuando al llegar a la intersección de Avenida Grecia con Avelino Contardo, perdió el control del vehículo traspasando el eje de la calzada, impactando de frente a otro vehículo que circulaba en sentido contrario, causándoles la muerte a sus dos ocupantes. Las tres acompañantes de la imputada resultaron con lesiones graves.
Asimismo, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad de la mujer constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Dado lo anterior, el fallo consigna lo siguiente:
"Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del juez a quo, en orden a encontrarse acreditado en forma suficiente, de acuerdo al estándar probatorio que exige una medida cautelar, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular en cuanto al hecho punible por lo expresado por la facultativa que prestó las primeras atenciones a la imputada y lo que consignó respecto de su sintomatología clínica, en especial cuando indica que si bien presentaba un lenguaje fluido, este era poco coherente y traposo, dando cuenta de sus reacciones físicas y motoras deficientes, concluyendo como grado clínico 2, a lo que se une el informe preliminar de la SIAT en que se da cuenta que la referida se negó a practicar la prueba respiratoria de medición de alcohol".
Finalmente, se redactó que:
Respecto a la necesidad de cautela, la medida cautelar decretada se encuentra justificada en cuanto la multiplicidad de resultados, los bienes jurídicos protegidos, a la conducción sin licencia por parte de la imputada y a la gravedad de la pena a imponer, todo lo cual constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales".
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