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La Corte de Apelaciones de Antofagasta dio lugar a la denuncia interpuesta en contra del conductor un bus del TransAntofagasta, por haber incurrido en actos de discriminación en contra de un pasajero con discapacidad física. De esta manera, lo condenó al pago de una multa de 20 UTM y una indemnización de $2 millones de pesos, por concepto de daño moral.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial Nel Greeven Bobadilla– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local y en su lugar acogió la denuncia y ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que incluya la parte resolutiva, en la edición dominical de El Mercurio de Antofagasta.
Asimismo, se ordenó oficiar a la “(…) Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de Antofagasta y a la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de esta ciudad, para que tomen conocimiento de la presente sentencia y adopten medidas que tiendan a evitar acciones de discriminación con personas que posean discapacidad, o de cualquier índole, mediante difusión y control o vigilante que estimen atingentes”.
Al resolver, el tribunal de alzada consideró que, en la especie, los testigos presenciales: “(…) son contestes en relatar los hechos en la forma que se han establecido en el motivo anterior de esta sentencia, ya que se encontraban en el lugar y momento de los hechos, y pudieron apreciar que el denunciado no se detuvo frente al requerimiento del denunciante, lo que es refrendado por la testigo de contexto, en el sentido de confirmar que la actitud que el chofer adoptó con el denunciante es frecuente, lo que le consta porque posee la misma discapacidad que el actor y se ha encontrado en situaciones iguales a la que se denuncia en estos antecedentes”.
La resolución agrega que: “(…) de acuerdo a los hechos establecidos en esta sentencia, se ha vulnerado la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y cuyo objeto de acuerdo a su artículo 1° es ‘asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad".
“Así las cosas, y atendido que el denunciado le negó el servicio de locomoción que requería el denunciante por su situación de discapacidad física, aquél incurrió en una conducta sancionada por la ley, conforme a lo que establece el artículo 57 de la referida ley, siendo en consecuencia aplicable una sanción pecuniaria que, en este caso, por no existir antecedentes de haber sido sancionado con anterioridad, se le aplicará en la cantidad de 20 Unidades Tributarias Mensuales”, ordena.
“Asimismo, como una forma de asegurar y restablecer el derecho afectado, deberá publicarse un extracto de la presente sentencia en el Diario El Mercurio de Antofagasta en su edición del domingo, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria”, añade.
Finalmente, en cuanto a la demanda civil: “(…) habiéndose establecido la infracción, y acreditado con el mérito de las declaraciones de testigos que el denunciante y actor civil, ha sufrido sentimientos de rabia, impotencia y frustración a raíz de los hechos denunciados, que son imputables al actuar culpable y discriminatorio del denunciado, queda acreditado que el demandante ha padecido daño moral, que se regula en los términos pedidos por el actor en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos)”, concluye el fallo.
14 de enero de 2025
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