En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Calama condenó a R.A.C.E, hincha del club de fútbol Cobreloa, a las penas de 21 y 41 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional por un año, en calidad de autor de los delitos de porte y posesión de artefacto pirotécnico sin autorización y porte de elemento idóneo para causar daños o lesiones en espectáculo de fútbol profesional.
Hechos ocurridos en agosto del año pasado, en el Estadio Zorros del Desierto de Calama, en el marco partido que enfrentó al local con la escuadra de Deportes La Serena. Encuentro en que el hincha fue captado encendiendo una bengala.
En el fallo, el magistrado Alejandro González Escobar condenó además a R.A.C.E. a la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice por un periodo de 2 años (artículo 16 letra b) de la Ley N° 19.327 de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional).
Según los antecedentes, durante la jornada en que se jugó el partido válido por la segunda rueda del campeonato oficial de Primera B, que congregó a una gran cantidad de público durante el enfrentamiento entre Cobreloa y La Serena. Personal de seguridad observó a través de las cámaras de vigilancia, a un sujeto que posteriormente indentificaron, quien se encontraba en el sector de la galería sur del estadio.
Lugar donde “(…) procede a encender y activar una bengala que mantenía en sus manos, correspondiendo a un fuego de artificio, alertando de dicha situación a personal de seguridad que se encontraba en el sector del público, quienes concurren al lugar donde se encontraba el imputado, quien había manipulado, encendido y portado dicha bengala correspondiente a fuego de artificio y elemento pirotécnico, sin contar con autorización debida, procediendo a su detención y entrega a Carabineros".
¿Qué es el procedimiento abreviado?
Es una alternativa al juicio oral ordinario. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento alternativo y, el segundo, solicita la imposición de una pena que no excede de cinco años.
En base a dicho acuerdo, y siempre que se cumplan los requisitos legales, el procedimiento se desarrolla ante un juez de garantía quien, al dictar sentencia no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el persecutor.
14 de enero de 2025
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