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Este 19 de agosto de 2024, el Tribunal Electoral Regional (TER) de Antofagasta, rechazó la reclamación presentada por los abogados José Toro Kemp y Gabriel Osorio Vargas, que buscaba revertir la decisión del Servicio Electoral (Servel) que había rechazado la candidatura de Ricardo Heriberto Díaz Cortés para el cargo de Gobernador Regional, debido a que la declaración jurada presentada no cumplía con los requisitos legales y constitucionales establecidos, además de no estar firmada adecuadamente por el candidato, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Errores
El rechazo inicial de la candidatura se debió a que la declaración jurada presentada no cumplía con los requisitos legales y constitucionales exigidos. Además, la declaración no fue firmada de manera adecuada, lo que impidió que el Servel pudiera identificar con certeza la autoría del documento.
Esta falta de identificación clara fue agravada por el hecho de que las declaraciones juradas de otros candidatos, suscritas ante el mismo notario durante el mismo ciclo electoral, sí cumplían con todas las formalidades necesarias, incluyendo timbres en anverso y reverso, la fecha de otorgamiento, y el nombre del notario otorgante.
El reclamante argumentó un error de hecho en la carga del documento al Sistema de Candidaturas, pero no presentó el documento completo durante su reclamación, lo que perpetuó la omisión. A pesar de haber admitido ante el Tribunal que cometió un error al firmar el reverso de la primera hoja, Ricardo Díaz no reconoció ni presentó la segunda hoja de la declaración, la cual contenía menciones obligatorias sobre los requisitos e inhabilidades para el cargo de Gobernador Regional.
Argumentos
La defensa de Ricardo Díaz argumentó que, a pesar de la ubicación de la firma, se cumplía con los requisitos legales y solicitaron que se aceptara la reclamación. Sin embargo, el TER determinó que la declaración jurada no cumplía con las formalidades requeridas, lo que llevó al rechazo de la reclamación. Además, el tribunal consideró que el candidato no actuó con la debida diligencia al presentar su candidatura y no demostró haber corregido la omisión en el plazo legal estipulado.
Notario
Como resultado, el TER no solo rechazó la reclamación, sino que también notificó al Servicio Electoral de su decisión. Asimismo, el tribunal puso en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta los antecedentes sobre la actuación del notario Julio Abasolo Aravena, para que se evalúen posibles sanciones disciplinarias.
Lo que queda
Presentar una apelación en el Tribunal Calificador de Elecciones, Tricel en Santiago.
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