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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este lunes los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que condenó a E.R.S.M. y V.A.A.A. a las penas de cumplimiento efectivo de 17 años y 183 días de presidio; y al adolescente J.D.R.Z. a la sanción mixta de 7 años de internación en régimen cerrado y 3 años de internación en régimen semicerrado, con programas de reinserción social, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito perpetrado en febrero del año pasado en la Ruta A-1 que une a la ciudad con la comuna Mejillones.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y Jaime Rojas Mundaca– descartó falta de acreditación en la participación de los condenados en los hechos.
"(...) las objeciones de las defensas respecto del déficit de fundamentación que proponen respecto del acto jurisdiccional que condena a sus representados, solo pueden ser rechazadas en esta parte desde que, tal como se viene diciendo, el tribunal de mérito se hace cargo de cada uno de los aspectos vinculados tanto a participación como al hecho punible, en un despliegue que transita la totalidad del motivo Décimo Tercero del fallo, en rigor desde la página 54 a la 102 inclusive. En este capítulo, amén de lo ya mencionado, en torno a los momentos previos, coetáneos y posteriores a la muerte de la víctima, como al hallazgo del cuerpo y aprehensión de los acusados, como a las diligencias de investigación y otros antecedentes, se integran la totalidad de los elementos de juicio en el desarrollo de la sentencia, donde aparecen vinculados unos con otros en su descripción, como a la corroboración que entrega cada uno de ellos", sostiene en fallo.
La resolución agrega que: “(...) las objeciones de la defensa no pueden prosperar, pues los jueces del fondo se hicieron cargo en forma suficiente del criterio legal de determinación de la intervención de los agentes en el caso concreto, resultando además bastante desde que lo que se tuvo por acreditado es que todos intervinieron en forma directa en el modo que describe la regla del numeral 1 del artículo 15 del sustantivo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por el defensor penal público señor Hugo Javier León Saavedra, en representación de E.S.M. y V.A.A., y del defensor penal público señor Francisco Javier Barahona Olivares, en representación de J.D.R.Z, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declarándose que no es nula”.
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