A 10 años de presidio efectivo fue condenado el oficial de Ejército en retiro Adolfo Fernando Born Pineda, como autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, hechos ocurridos el 6 de octubre de 1973.
En la sentencia del ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, aplicó además, a Born Pineda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.
En la resolución se estableció que las víctimas "fueron detenidas el 4 y/o 5 de octubre de 1973, por un grupo denominado Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), y por personal militar, quienes posteriormente los trasladaron a dependencias del Retén Río Loa, también conocido como Dupont, dependiente de la Primera Comisaría de Calama".
El dictamen sostiene que durante la permanencia en el mencionado retén, "las víctimas fueron interrogadas y sometidas a apremios físicos. Luego, dos de ellos Busch y Valdivia fueron trasladados a la cárcel de Calama, para finalmente, el día sábado 6 de octubre del mismo año, en horas de la tarde, ser llevados al Regimiento N° 15 de Calama, lugar en donde se decidió ejecutarlos, lo que se llevó a cabo a las afueras de la ciudad de Calama, en el sector de Cerro Topater”.
En relación a Andrés Rojas Marambio, se establece que fue detenido el 4 de octubre de ese año, por funcionarios de Carabineros, quienes previamente andaban en su búsqueda, "siendo trasladado al Retén Dupont, donde también fue duramente torturado, tanto es así que ni siquiera pudo identificar a doña Violeta Berríos Águila, quien lo vio y conversaron el día 5 de octubre en el Retén Dupont, y al día siguiente, el 6 de octubre de 1973 durante la tarde lo volvió a ver cuando estaba con el rostro desfigurado por los golpes recibidos, e intercambiaron algunas palabras antes que lo echaran en la parte de atrás de una camioneta".
De esta manera, se logra probar que el día 6 de octubre de 1973, las tres víctimas se encontraban durante la tarde en dependencias del Regimiento N°15 de Calama, desde donde fueron trasladados alrededor de las 18:00 horas para ser ejecutados por un pelotón formado por funcionarios del mismo regimiento.
En el dictamen, el ministro en visita sostiene que los hechos descritos "son constitutivos del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, puesto que el asesinato de los señores Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, se ejecutó actuando los hechores con alevosía".
Agrega que "las fuerzas policiales y militares tenían el control absoluto del país, siendo mayor aun el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a tres víctimas sometidas, superadas física y mentalmente, que no tuvieron posibilidad alguna de defenderse frente a ese ataque ilegal e injusto”.
Finalmente se hace alusión a que estos homicidios se trataron de vincular a un plan terrorista que no tenía sustento, "lo cierto es que queda claro que fueron razones políticas las que motivaron a los hechores a ultimar a las víctimas, lo cual constituye delitos de lesa humanidad”, concluye la sentencia del juez.
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